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Document 52016XG1210(01)

    Conclusiones del Consejo sobre los criterios y el procedimiento para la elaboración de una lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

    DO C 461 de 10.12.2016, p. 2–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 461/2


    CONCLUSIONES DEL CONSEJO

    sobre los criterios y el procedimiento para la elaboración de una lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (*1)

    (2016/C 461/02)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    1.

    CONFIRMA que es su empeño prioritario el seguir luchando contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, y el blanqueo de capitales, que erosionan las bases imponibles de los Estados miembros;

    2.

    CONSIDERA que los esfuerzos coordinados de actuación en este ámbito, tanto en el plano de la UE como en el internacional, tales como establecer criterios objetivos para determinar cuáles son los países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, constituyen medidas eficaces que contribuirán al crecimiento económico y a la seguridad fiscal;

    3.

    RECUERDA las Conclusiones del Consejo sobre una estrategia exterior para una imposición efectiva y sobre medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales, de 25 de mayo de 2016, y en particular los puntos 6 a 10;

    4.

    DECIDE que el Consejo determine en 2017 la lista de la UE de países y territorios no cooperadores;

    5.

    SE CONGRATULA, en este contexto, de los trabajos preparatorios realizados hasta la fecha por el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) y por la Comisión Europea;

    6.

    APRUEBA el anexo de dichas Conclusiones y OBSERVA que los futuros trabajos en este ámbito deberán coordinarse con y basarse en los avances registrados en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales así como en el marco integrador de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios;

    7.

    INSTA a elevar el nivel de las normas internacionales en el ámbito de la buena gobernanza fiscal en materia de transparencia fiscal, equidad tributaria y medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como en materia de transparencia fiscal en particular;

    8.

    TOMA NOTA, en lo que respecta a la transparencia fiscal, del compromiso de más de 100 países y territorios de aplicar el Estándar común de comunicación de información y toma nota del seguimiento que está realizando el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales y de la evaluación de las normas internacionales sobre intercambio automático de información e intercambio de Información previa solicitud;

    9.

    TOMA NOTA, en lo que se refiere a la equidad tributaria y a las medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, de los trabajos que se están llevando a cabo en el marco integrador de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios, incluidos los trabajos del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales, que forma parte del citado marco;

    10.

    SOLICITA al Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) y al subgrupo correspondiente que concluyan antes de enero de 2017 su trabajo sobre la selección de los países y territorios que se someterán a examen tomando como base el cuadro de indicadores de la Comisión Europea y que continúen estudiando posibles medidas de defensa a escala de la UE que el Consejo pueda sancionar, en consonancia con las Conclusiones del Consejo de mayo de 2016.


    (*1)  El Consejo ha convenido en publicar las presentes Conclusiones en el Diario Oficial de la Unión Europea a título informativo.


    ANEXO

    I.   CRITERIOS PARA EL EXAMEN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS CON MIRAS A ELABORAR UNA LISTA DE LA UE DE PAÍSES Y TERRITORIOS NO COOPERADORES

    Al examinar países y territorios con miras a elaborar una lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales se aplicarán los siguientes criterios de gobernanza fiscal, conforme a las directrices de examen. En el examen se evaluará con carácter acumulativo el respeto de la transparencia y la equidad fiscales y la aplicación de medidas sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios por parte de los países y territorios.

    De cara a futuros exámenes, el Consejo adaptará estos criterios según proceda, teniendo en cuenta la evolución de las normas internacionales, de las futuras calificaciones de esas normas y de la importancia de que todos los países y territorios pertinentes sigan avanzando rápidamente en esos ámbitos.

    1.   Criterios de transparencia fiscal

    Criterios que un país o territorio ha de satisfacer para que se considere que respeta la transparencia fiscal:

    1.1.

    Criterio inicial respecto de la norma de intercambio automático de información de la OCDE (Estándar común de comunicación de información): el país o territorio ha de haberse comprometido a realizar el procedimiento legislativo tendente a dar aplicación efectiva al Estándar común y haberlo iniciado de hecho, y proceder a los primeros intercambios de información a más tardar en 2018 (información sobre 2017) y disponer de mecanismos que le permitan intercambiar información con todos los Estados miembros, antes del fin de 2017, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales;

    Futuro criterio referente al Estándar común de comunicación de información a partir de 2018: el país o territorio ha de contar con una calificación al menos de «conforme en gran medida» («Largely Compliant») otorgada por el Foro Mundial respecto del Estándar común de intercambio automático de información;

    1.2.

    el país o territorio ha de contar con una calificación al menos de «conforme en gran medida» («Largely Compliant») otorgada por el Foro Mundial respecto de la norma sobre intercambio de información previa petición de la OCDE, teniendo debidamente en cuenta el procedimiento acelerado, y

    1.3.

    (para los Estados soberanos) el país ha de:

    i)

    haber ratificado, haberse comprometido a hacerlo o estar en proceso de ratificación, o bien haberse comprometido a poner en vigor en un plazo razonable, el Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, de la OCDE, en su versión modificada, o bien

    ii)

    contar con una red de mecanismos de intercambio en vigor antes del 31 de diciembre de 2018 que sea lo suficientemente amplia para abarcar a todos los Estados miembros, permitiendo efectivamente el intercambio de información, tanto previa petición como automático;

    (para los territorios no soberanos) el territorio ha de:

    i)

    participar en el Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal modificado, habiendo este entrado en vigor o estando previsto que lo haga en un plazo razonable, o bien

    ii)

    contar con una red de mecanismos de intercambio en vigor, o haber adoptado las medidas necesarias que dichos acuerdos sobre intercambio de información entren en vigor en un plazo razonable, que sea lo suficientemente amplia para abarcar a todos los Estados miembros, permitiendo el intercambio de información, tanto previa petición como automático.

    1.4.

    Futuro criterio: teniendo en cuenta la iniciativa de intercambiar en el futuro a escala internacional información sobre la titularidad real, este aspecto se integrará más adelante como cuarto criterio de transparencia para el examen.

    Hasta el 30 de junio de 2019, se aplicará la siguiente excepción:

    Se considerará que un país o territorio respeta la transparencia fiscal si cumple al menos dos de los criterios 1.1, 1.2 o 1.3.

    Esta excepción no se aplicará a los países y territorios calificados de «no conforme» («Non Compliant») para el criterio 1.2 o que no hayan obtenido al menos la calificación de «conforme en gran medida» («Largely Compliant») para ese criterio a fecha de 30 de junio de 2018.

    Se estudiará la posibilidad de incluir en la lista de la UE a los países y territorios que figuren en la lista de países y territorios no cooperadores que están elaborando actualmente la OCDE y los miembros del G-20, con independencia de que hubieran sido seleccionados para el examen.

    2.   Equidad fiscal

    Criterios que un país o territorio ha de satisfacer para que se considere que respeta la equidad fiscal:

    2.1.

    no aplicar medidas fiscales preferentes que pudieran considerarse perniciosas con arreglo a los criterios establecidos en la Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (1);

    2.2.

    El país o territorio no deberá facilitar la existencia de estructuras o mecanismos extraterritoriales destinados a atraer beneficios que no reflejen una actividad económica real realizada en el país o territorio.

    3.   Aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios

    3.1.

    Criterio inicial que un país o territorio ha de satisfacer para que se considere conforme por lo que se refiere a la aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios:

    comprometerse a adoptar y aplicar de manera sistemática los criterios mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios antes del final de 2017.

    3.2.

    Futuro criterio que un país o territorio ha de satisfacer para que se considere conforme por lo que se refiere a la aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (se aplicará una vez hayan finalizado las revisiones del marco inclusivo sobre las normas mínimas acordadas):

    ser objeto de una evaluación positiva (2) en relación con la aplicación efectiva de las normas mínimas acordadas de la OCDE contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios.

    II.   DIRECTRICES PARA EL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS CON MIRAS A ELABORAR UNA LISTA DE LA UE DE PAÍSES Y TERRITORIOS NO COOPERADORES A EFECTOS FISCALES

    1.

    El examen de los países y territorios pertinentes por parte del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) sobre la base de los criterios establecidos en la parte I del presente anexo debería comenzar rápidamente, con vistas a que el Consejo sancione la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales antes de que finalice el año 2017.

    2.

    El Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas), con el apoyo de la Secretaría General del Consejo, llevará a cabo y supervisará el procedimiento de examen. Los servicios de la Comisión ayudarán al Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) llevando a cabo los trabajos preparatorios necesarios para el procedimiento de examen de conformidad con las funciones definidas actualmente con arreglo al proceso del Código de Conducta de Fiscalidad de las Empresas, haciendo especial referencia a diálogos anteriores y vigentes con terceros países.

    3.

    En el procedimiento de examen, se deberá tener en cuenta el trabajo realizado por el Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con fines fiscales y el marco integrador de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios.

    4.

    Antes del final de enero de 2017 habrán de enviarse notificaciones a los países y territorios seleccionados instando a participar en el procedimiento, al tiempo que se vela por la oportuna transparencia del mismo.

    5.

    Antes del final de febrero de 2017, el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) deberá nombrar, según proceda, a Estados miembros o a técnicos de los mismos, o a grupos de técnicos, para que colaboren con la Comisión en el examen de los países y territorios correspondientes.

    6.

    Antes del final del verano de 2017, deberán mantenerse contactos por escrito y, cuando sea necesario, conversaciones bilaterales con los países y territorios correspondientes, a fin de proseguir el diálogo, explorar posibles soluciones a los problemas detectados en sus regímenes fiscales y recabar los compromisos necesarios. Se mantendrá informado al Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas), que participará activamente en el procedimiento.

    7.

    Antes del final de septiembre de 2017, se presentarán al Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) los resultados de las conversaciones bilaterales y el estado del expediente.

    8.

    Antes del final de 2017, una vez realizados los preparativos necesarios en el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) y en coordinación con el Grupo de Alto Nivel sobre Cuestiones Fiscales, el Consejo deberá sancionar la lista de la UE de países y territorios no cooperadores.

    9.

    El estudio de las posibles medidas de defensa a escala de la UE en consonancia con las Conclusiones del Consejo de mayo de 2016 deberá finalizarse a su debido tiempo. Toda medida de defensa se entenderá sin perjuicio de los respectivos ámbitos de competencias de los Estados miembros, lo que incluye la posibilidad de aplicar medidas complementarias o el mantenimiento de listas de países y territorios no cooperadores a escala nacional de alcance más amplio.

    10.

    Tan pronto como finalice la elaboración de la lista, se escribirá sin demora a cada uno de los países y territorios no cooperadores, explicando claramente las circunstancias de su inclusión en la lista y las medidas que se esperan de dicho país o territorio para suprimirlo de la lista.

    11.

    Dado que los países en desarrollo podrían carecer de la capacidad para aplicar los criterios de transparencia fiscal y los criterios mínimos contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios en los mismos plazos que los países desarrollados, habrá de tenerse especialmente en cuenta esta circunstancia en el examen, siempre y cuando dichos países no tengan una actividad financiera intensa o cuenten con centros financieros.

    12.

    El Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) debería seguir desarrollando las disposiciones apropiadas sobre modalidades y métodos prácticos de aplicación de estas directrices con miras a la aplicación efectiva del procedimiento de examen de los países y territorios para el establecimiento por el Consejo de una lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.

    13.

    Entre otras cosas, el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) debería definir, antes de enero de 2017, sobre la base de criterios objetivos, la duración del plazo razonable al que se alude en el criterio 1.3 así como el ámbito de aplicación del criterio 2.2. En el contexto del criterio 2.2, el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) debería evaluar la ausencia de régimen del impuesto sobre sociedades o la aplicación de un tipo impositivo nominal del impuesto sobre sociedades nulo o casi nulo como indicador posible.

    14.

    El Consejo actualizará periódicamente la lista de la UE de países y territorios no cooperadores, según sea necesario y con arreglo a las presentes directrices, basándose en la información de que disponga la Comisión o el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas).


    (1)  DO C 2 de 6.1.1998, p. 2.

    (2)  Una vez acordada la metodología, el Consejo revisará en consecuencia la formulación del criterio.


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