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Document 62016TN0349

    Asunto T-349/16: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2016 — Bank Saderat Iran/Consejo

    DO C 305 de 22.8.2016, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.8.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 305/48


    Recurso interpuesto el 30 de junio de 2016 — Bank Saderat Iran/Consejo

    (Asunto T-349/16)

    (2016/C 305/65)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Bank Saderat Iran (Teherán, Irán) (representantes: T. de la Mare, QC, R. Blakeley, Barrister y S. Jeffrey, S. Ashley y A. Irvine, Solicitors)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/603 del Consejo, de 18 de abril de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 104, p. 8) y la Decisión (PESC) 2016/609 del Consejo, de 18 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 104, p. 19), en la medida en que afectan al demandante.

    Condene al Consejo al pago de las costas del demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 i) constituye un abuso del procedimiento y, como tal, un abuso de poder, ii) es contraria a los derechos del demandante a una buena administración y iii) vulnera los principios de intangibilidad de la cosa juzgada, de seguridad jurídica y de fuerza de cosa juzgada.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 infringe el artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 incurre en error en error manifiesto de apreciación.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 vulnera los derechos fundamentales del demandante a la reputación y al disfrute pacífico de su propiedad y los principios de proporcionalidad y de no discriminación.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 no es exigida por el plan de acción conjunto global y es contraria al mismo.


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