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Document 62016TN0349
Case T-349/16: Action brought on 30 June 2016 — Bank Saderat Iran v Council
Asunto T-349/16: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2016 — Bank Saderat Iran/Consejo
Asunto T-349/16: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2016 — Bank Saderat Iran/Consejo
DO C 305 de 22.8.2016, p. 48–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/48 |
Recurso interpuesto el 30 de junio de 2016 — Bank Saderat Iran/Consejo
(Asunto T-349/16)
(2016/C 305/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bank Saderat Iran (Teherán, Irán) (representantes: T. de la Mare, QC, R. Blakeley, Barrister y S. Jeffrey, S. Ashley y A. Irvine, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/603 del Consejo, de 18 de abril de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 104, p. 8) y la Decisión (PESC) 2016/609 del Consejo, de 18 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 104, p. 19), en la medida en que afectan al demandante. |
— |
Condene al Consejo al pago de las costas del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 i) constituye un abuso del procedimiento y, como tal, un abuso de poder, ii) es contraria a los derechos del demandante a una buena administración y iii) vulnera los principios de intangibilidad de la cosa juzgada, de seguridad jurídica y de fuerza de cosa juzgada. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 infringe el artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 incurre en error en error manifiesto de apreciación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 vulnera los derechos fundamentales del demandante a la reputación y al disfrute pacífico de su propiedad y los principios de proporcionalidad y de no discriminación. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la nueva designación del demandante en abril de 2016 no es exigida por el plan de acción conjunto global y es contraria al mismo. |