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Document 62016TN0337
Case T-337/16: Action brought on 22 June 2016 — Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo v EUIPO — Gianni Versace (VERSACCINO)
Asunto T-337/16: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2016 — Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo/EUIPO — Gianni Versace (VERSACCINO)
Asunto T-337/16: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2016 — Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo/EUIPO — Gianni Versace (VERSACCINO)
DO C 296 de 16.8.2016, p. 36–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296/36 |
Recurso interpuesto el 22 de junio de 2016 — Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo/EUIPO — Gianni Versace (VERSACCINO)
(Asunto T-337/16)
(2016/C 296/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo Srl (Busto Arsizio, Italia) (representante: F. Caricato, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gianni Versace SpA (Milán, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «VERSACCINO» — Solicitud de registro n.o 11957685
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de abril de 2016, en el asunto R 1172/2015-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare admisible el presente recurso. |
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Anule la resolución impugnada y, en consecuencia, registre la marca n.o 11957685 para todos los productos objeto de la solicitud, sin perjuicio de aquellos para los que ya se haya concedido el registro. |
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Condene en costas a la parte demandada. |
Motivo invocado
— |
La demandante alega que la resolución de 6 de abril de 2016 está viciada ab origine y es contraria a Derecho, habida cuenta de que no se han examinado suficientemente las pruebas y, fundamentalmente, de que se ha realizado una apreciación superficial de las marcas en cuanto al riesgo de confusión que puede representar la lengua italiana, a la que parece hacer referencia la EUIPO. |