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Dokument E2015P0035

Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2015 contra el Reino de Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-35/15)

DO C 216 de 16.6.2016., str. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 216/13


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2015 contra el Reino de Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-35/15)

(2016/C 216/10)

El 22 de diciembre de 2015, el Órgano de Vigilancia de la AELC, con dirección en 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, Bélgica, representado por Carsten Zatschler, Markus Schneider y Øyvind Bø, agentes de dicho Órgano, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra el Reino de Noruega.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1.

Declare que el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 56i del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga) en el plazo prescrito

a.

al no haber formulado y aplicado un plan de recepción y manipulación de desechos adecuado en cada puerto en Noruega de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE;

b.

al no haber evaluado y aprobado los planes de recepción y manipulación de desechos para todos los puertos de Noruega, ni supervisado su aplicación ni garantizado su nueva aprobación al menos cada tres años, conforme a lo dispuesto en en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2000/59/CE, y

c.

al no haberse cerciorado de la disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras adecuadas en todos los puertos de Noruega para satisfacer las necesidades de los buques que utilicen normalmente el puerto, sin causarles demoras innecesarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE.

2.

Condene en costas al Reino de Noruega.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que el Reino de Noruega ha incumplido en el plazo prescrito obligaciones fundamentales para la protección del medio marino que le incumben de conformidad con la Directiva 2000/59/CE (la «Directiva» o la «Directiva sobre instalaciones portuarias receptoras»).

Con el fin de reducir los vertidos al mar de los desechos generados por los buques y de los residuos de carga, la Directiva obliga a los Estados del EEE a garantizar la disponibilidad en todos sus puertos de instalaciones adecuadas, capaces de recibir desechos generados por los buques y residuos de carga, así como a formular y aplicar planes de recepción y manipulación de desechos para cada puerto.

El 23 de octubre de 2007, las autoridades noruegas notificaron al Órgano de Vigilancia de la AELC que la Directiva sobre las instalaciones portuarias receptoras había sido incorporada al ordenamiento jurídico nacional.

A petición del Órgano de Vigilancia de la AELC, la Agencia Europea de Seguridad Marítima llevó a cabo una inspección y emitió un informe el 28 de septiembre de 2010, en el que se presentaban, entre otras cosas, las deficiencias en el cumplimiento de la Directiva por parte Noruega.

El 10 de julio de 2013, el Órgano de Vigilancia de la AELC emitió un dictamen motivado en el que mantenía que Noruega incumplía, entre otras cosas, sus obligaciones de conformidad con el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 3, de la Directiva. Se pidió a Noruega que adoptara las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al dictamen motivado a más tardar el 10 de septiembre de 2013.

El Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que, en esa fecha, Noruega, había incumplido sus obligaciones de i) formular y aplicar un plan de recepción y manipulación de desechos adecuado para cada puerto de Noruega conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva; ii) evaluar y aprobar planes de recepción y manipulación de desechos para todos los puertos de Noruega, controlar su aplicación y garantizar su nueva aprobación al menos cada tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva, y iii) garantizar la disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras en todos los puertos situados en su territorio conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva.


Vrh