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Document E2015P0034
Action brought on 17 December 2015 by the EFTA Surveillance Authority against Iceland (Case E-34/15)
Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2015 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-34/15)
Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2015 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-34/15)
DO C 216 de 16.6.2016, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/12 |
Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2015 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-34/15)
(2016/C 216/09)
El 17 de diciembre de 2015, el Órgano de Vigilancia de la AELC, con dirección en 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, Bélgica, representado por Carsten Zatschler, Øyvind Bø e Íris Ísberg, agentes de dicho Órgano, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:
1. |
Declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 1a del Capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2012/46/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, y en virtud del artículo 7 del Acuerdo, al no haber adoptado, en el plazo prescrito, las disposiciones necesarias para incorporar el acto a su ordenamiento jurídico o, en cualquier caso, al no haber informado de ello al Órgano de Vigilancia de la AELC. |
2. |
Condene en costas a Islandia. |
Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:
— |
La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no dio cumplimiento, a más tardar el 13 de julio de 2015, al dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 13 de mayo de 2015 relativo a la no incorporación por dicho Estado a su ordenamiento jurídico de la Directiva 2012/46/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, a que se hace referencia en el apartado 1a) del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1 (en lo sucesivo, «el acto»). |
— |
El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber incorporado el acto a su ordenamiento jurídico en el plazo prescrito. |