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Document E2015P0033

Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2015 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-33/15)

DO C 216 de 16.6.2016, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 216/11


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2015 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-33/15)

(2016/C 216/08)

El 17 de diciembre de 2015, el Órgano de Vigilancia de la AELC, con dirección en 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, Bélgica, representado por Carsten Zatschler, Clémence Perrin e Íris Ísberg, agentes de dicho Órgano, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1.

Declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 15q del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2012/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la farmacovigilancia), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, y en virtud del artículo 7 del Acuerdo, al no haber adoptado, en el plazo prescrito, las disposiciones necesarias para la incorporación a su ordenamiento jurídico del acto o, en cualquier caso, al no haber informado de ello al Órgano de Vigilancia de la AELC.

2.

Condene en costas a Islandia.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no dio cumplimiento, a más tardar el 14 de marzo de 2015, al dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 14 de enero de 2015 en relación con el incumplimiento por dicho Estado de la obligación de incorporar a su ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2012/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la farmacovigilancia, a que se hace referencia en el punto 15q del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptada a dicho Acuerdo mediante su Protocolo 1 (en lo sucesivo, «el acto»).

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber incorporado el acto a su ordenamiento jurídico en el plazo prescrito.


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