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Document 62016TN0079

    Asunto T-79/16: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2016 — Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters y otros/Comisión

    DO C 118 de 4.4.2016, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.4.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 118/41


    Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2016 — Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters y otros/Comisión

    (Asunto T-79/16)

    (2016/C 118/48)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Demandantes: Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters (Hoenderloo, Países Bajos) y veintiún demandantes más (representantes: H. Viaene, D. Gillet y T. Ruys, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare admisible el recurso de anulación.

    Anule la Decisión de la Comisión de 2 de septiembre de 2015 relativa a una supuesta ayuda de Estado ilegal en relación con la adquisición subvencionada o la puesta a disposición gratuita de espacios naturales [Ayuda SA.27301 (2015/NN) — Países Bajos], así como la desestimación implícita del recurso interpuesto por la Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos procesales que se establecen en el artículo 108 TFUE, apartado 2. Según los demandantes, la Comisión no pudo en modo alguno estar en condiciones de determinar con certeza suficiente la compatibilidad de la ayuda al finalizar la fase de investigación preliminar, debido a lo siguiente:

    la duración excepcionalmente larga de la fase de investigación preliminar;

    el nutrido intercambio de correspondencia entre los intervinientes durante la fase de investigación preliminar;

    la sustitución, durante la fase de investigación preliminar, de la ayuda autorizada mediante la Decisión por otra ayuda;

    el contenido de la nueva ayuda autorizada por la Comisión.

    2.

    Segundo motivo, basado en la violación de la prohibición de retroactividad y del principio de seguridad jurídica.

    A juicio de los demandantes, la Comisión violó la prohibición de retroactividad y el principio de seguridad jurídica al aplicar el régimen marco sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, que entró en vigor el 31 de enero de 2012, (1) a un régimen de ayudas que no se aplicaba desde 2011 y que ya había sido sustituido por un nuevo régimen de ayudas autorizado por la Comisión.

    3.

    Tercer motivo, basado en un error de Derecho y en la falta de motivación de la aplicación del régimen marco.

    En relación con la aplicación del requisito de la decisión de asignación en el caso de los servicios de interés general, la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación, en particular por lo que respecta a la duración del período de asignación. Además, incurrió en error manifiesto al examinar el importe de la compensación y no tuvo en cuenta el requisito de la separación contable.

    Al examinar la existencia de la decisión de asignación, necesaria en el caso de los servicios de interés general, no se investigó si la asignación gratuita de tierras era efectivamente una decisión de asignación. Además, la Comisión no analizó las garantías dirigidas a evitar una compensación excesiva en la transmisión de tierras a título gratuito.

    4

    Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2.

    Los demandantes afirman que las transmisiones a título gratuito y las ayudas a la adquisición son manifiestamente innecesarias e inadecuadas para lograr el objetivo de protección de la naturaleza que se persigue.

    A su juicio, el hecho de que únicamente trece organizaciones dedicadas a la gestión de tierras pudieran beneficiarse de la ayuda no es necesario de ningún modo para posibilitar la obligación de servicio público de protección de la naturaleza, ni se justifica en modo alguno con ese objetivo.


    (1)  Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO 2012, L 7, p. 3), y Comunicación de la Comisión — Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011) (DO 2012, C 8, p. 15).


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