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Document 52013AP0295
Amendments adopted by the European Parliament on 2 July 2013 on the proposal for a directive of the European Parliament and of the Council amending Council Directive 1999/37/EC on the registration documents for vehicles (COM(2012)0381 — C7-0187/2012 — 2012/0185(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 2 de julio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (COM(2012)0381 — C7-0187/2012 — 2012/0185(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 2 de julio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (COM(2012)0381 — C7-0187/2012 — 2012/0185(COD))
DO C 75 de 26.2.2016, p. 187–191
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/187 |
P7_TA(2013)0295
Documentos de matriculación de los vehículos ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 2 de julio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (COM(2012)0381 — C7-0187/2012 — 2012/0185(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 075/32)
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 2
Directiva 1999/37/CE
Artículo 2 — letra e y letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(En consonancia con esta enmienda, el término «retirada» debe ser sustituido por «suspensión» en todo el texto.) |
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 3
Directiva 1999/37/CE
Artículo 3 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros conservarán en un registro electrónico los datos de todos los vehículos matriculados en su territorio. Los datos introducidos en ese registro deben contener todos los elementos previstos en el anexo I, así como los resultados de las inspecciones técnicas obligatorias con arreglo al Reglamento XX/XX/XX [relativo a la inspección técnica periódica de vehículos]. Los Estados miembros pondrán los datos técnicos sobre los vehículos a disposición de las autoridades competentes o de los centros de inspección técnica. |
4. Los Estados miembros conservarán en un registro electrónico los datos de todos los vehículos matriculados en su territorio. Los datos introducidos en ese registro deben contener los datos que se especifican en los puntos II.4 a II.7 del anexo I, así como los resultados de las inspecciones técnicas obligatorias periódicas u otras con arreglo al Reglamento XX/XX/XX [relativo a la inspección técnica periódica de vehículos]. Los Estados miembros pondrán los datos técnicos sobre los vehículos a disposición de las autoridades competentes o de los centros de inspección técnica. |
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 3
Directiva 1999/37/CE
Artículo 3 bis — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La retirada será efectiva hasta que el vehículo haya superado una nueva inspección técnica. Cuando haya superado una nueva inspección, la autoridad de matriculación autorizará sin demora al vehículo para que pueda volver a circular por la vía pública. |
La retirada será efectiva hasta que el vehículo haya superado una nueva inspección técnica. Cuando haya superado una nueva inspección, la autoridad de matriculación autorizará sin demora al vehículo para que pueda volver a circular por la vía pública ; no será necesario un nuevo proceso de matriculación . |
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 3
Directiva 1999/37/CE
Artículo 3 bis — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Si la autoridad de matriculación de un Estado miembro recibe la notificación de que un vehículo ha sido objeto de tratamiento como vehículo al final de su vida útil con arreglo a la Directiva 2000/53/CE, cancelará la matrícula de ese vehículo e introducirá esa información en su registro electrónico. |
2. Si la autoridad de matriculación de un Estado miembro recibe la notificación de que un vehículo ha sido objeto de tratamiento como vehículo al final de su vida útil con arreglo a la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, cancelará la matrícula de ese vehículo e introducirá esa información en su registro electrónico. Esta medida de cancelación no hará necesario un nuevo procedimiento de matriculación. |
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4
Directiva 1999/37/CE
Artículo 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«3. Si un Estado miembro recibe la notificación de que un vehículo se ha vuelto a matricular en otro Estado miembro, cancelará la matrícula de ese vehículo en su territorio.». |
«3. Si un Estado miembro recibe la notificación de que un vehículo se ha vuelto a matricular en otro Estado miembro, cancelará la matrícula de ese vehículo en su territorio. 3 bis. Si el vehículo se vuelve a matricular en otro Estado miembro y la prueba de la última inspección técnica junto con la fecha de la siguiente inspección aparecen en el permiso de circulación, el Estado miembro en el que se vaya a matricular el vehículo reconocerá, al emitir el nuevo permiso de circulación, la validez del certificado de inspección técnica y, siempre que el certificado sea válido en vista de los intervalos de inspección requeridos en el nuevo Estado miembro de matriculación, incluirá una declaración a tal efecto en el nuevo permiso de circulación. 3 ter. Si la propiedad del vehículo cambia y la prueba de la última inspección técnica junto con la fecha de la próxima inspección aparecen en el permiso de circulación, el Estado miembro de que se trate, al emitir el nuevo permiso de circulación al nuevo propietario, reconocerá la validez del certificado de inspección técnica e incluirá una declaración a tal efecto en el nuevo permiso de circulación.» |
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5
Directiva 1999/37/CE
Artículo 7 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6 bis (nuevo)
Directiva 1999/37/CE
Artículo 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: |
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«Los Estados miembros se prestarán ayuda mutua en la aplicación de la presente Directiva. Podrán intercambiar información, de manera bilateral o multilateral, en particular con el fin de verificar, antes de cualquier matriculación de un vehículo, la situación legal del mismo, en su caso, en el Estado miembro en el que estuviera matriculado previamente. A efectos de esta verificación se podrá recurrir, en particular, a medios electrónicos interconectados, poniéndose a disposición de los demás Estados miembros las bases de datos electrónicas nacionales.» |
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6 ter (nuevo)
Directiva 1999/37/CE
Anexo I — punto II.5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0199/2013).