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Document 52013AP0289
European Parliament legislative resolution of 2 July 2013 on the proposal for a Council regulation amending Regulation (EC) No 659/1999 laying down detailed rules for the application of Article 93 of the EC Treaty (COM(2012)0725 — C7-0004/2013 — 2012/0342(NLE))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (COM(2012)0725 — C7-0004/2013 — 2012/0342(NLE))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (COM(2012)0725 — C7-0004/2013 — 2012/0342(NLE))
DO C 75 de 26.2.2016, p. 172–185
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/172 |
P7_TA(2013)0289
Aplicación del artículo 93 del Tratado CE *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (COM(2012)0725 — C7-0004/2013 — 2012/0342(NLE))
(Consulta)
(2016/C 075/30)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0725), |
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Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre la modernización de las ayudas estatales (1), |
— |
Visto el artículo 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0004/2013), |
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Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0180/2013), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 2
Reglamento (CE) no 659/1999
Artículo 6 bis — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Una vez incoado el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 6, la Comisión podrá, si lo considera relevante, reclamar a una empresa, una asociación de empresas u otro Estado miembro que le transmita toda la información necesaria para permitirle completar su evaluación de la medida en cuestión, si la información de que dispone no es suficiente. |
1. Una vez incoado el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 6, la Comisión podrá, si lo considera relevante y proporcionado , reclamar a una empresa, una asociación de empresas u otro Estado miembro que le transmita toda la información necesaria para permitirle completar su evaluación de la medida en cuestión, si la información de que dispone no es suficiente. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 2
Reglamento (CE) no 659/1999
Artículo 6 bis — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La Comisión informará al Estado miembro interesado del contenido de las peticiones de información enviadas con arreglo a los apartados 1 a 4. |
5. Cuando envíe sus requerimientos, la Comisión facilitará simultáneamente al Estado miembro interesado una copia de las peticiones de información enviadas con arreglo a los apartados 1 a 4. |
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Asimismo, la Comisión facilitará al Estado miembro interesado, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción, copias de todos los documentos que reciba en respuesta a la solicitud de información, siempre que la información no incluya datos confidenciales que no puedan agregarse o adaptarse de otro modo con el fin de proteger la identidad del informante. La Comisión dará al Estado miembro interesado la oportunidad de formular observaciones sobre dichos documentos en el plazo de un mes a partir de su recepción. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 2
Reglamento (CE) no 659/1999
Artículo 6 ter — apartado1 — letra (a)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 2
Reglamento (CE) no 659/1999
Artículo 6 ter — apartado 1 — letra (b)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 2
Reglamento (CE) no 659/1999
Artículo 6 ter — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||
3. Al fijar el importe de las multas sancionadoras o de las multas coercitivas, se tendrá en cuenta la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción. |
3. Al fijar el importe de las multas sancionadoras o de las multas coercitivas, se tendrá en cuenta: |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 4
Reglamento (CE) no 659/1999
Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión examinará sin retrasos injustificados cualquier denuncia presentada por cualquier parte interesada con arreglo al artículo 20, apartado 2. |
La Comisión examinará sin retrasos injustificados cualquier denuncia presentada por cualquier parte interesada con arreglo al artículo 20, apartado 2. La Comisión considerará indicado examinar una denuncia presentada por un tercero si se aportan suficientes elementos de prueba de una distorsión de la competencia en el mercado interior causada por una presunta ayuda ilegal o abusiva. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 4 bis (nuevo)
Reglamento (CE) no 659/1999
Artículo 14 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) En el artículo 14 se inserta el apartado siguiente: |
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«1 bis . Si la ayuda ilegal ha sido notificada previamente a la Comisión y puesta en efecto más de seis meses después de la notificación sin que la Comisión haya adoptado para entonces ninguna decisión de conformidad con el artículo 4, la Comisión deberá probar, para cualquier decisión adoptada de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, que la notificación era incompleta y que el Estado miembro no había facilitado a su debido tiempo toda la información necesaria solicitada por la Comisión.» |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 9
Reglamento (CE) no 659/1999
Artículo 20 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las partes interesadas podrán presentar una denuncia para informar a la Comisión de las presuntas ayudas ilegales o abusivas. A tal efecto, la parte interesada deberá completar debidamente un formulario que la Comisión tendrá capacidad de definir en una disposición de aplicación, y suministrar toda la información obligatoria que en él se solicite. |
2. Las partes interesadas podrán presentar una denuncia para informar a la Comisión de las presuntas ayudas ilegales o abusivas. A tal efecto, la parte interesada deberá completar debidamente un formulario que la Comisión tendrá capacidad de definir en una disposición de aplicación, y suministrar toda la información obligatoria que en él se solicite. La Comisión considerará indicado incoar una investigación si un tercero le presenta pruebas suficientes de una presunta ayuda ilegal o abusiva. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 9
Reglamento (CE) no 659/1999
Artículo 20 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Si la Comisión considera que los hechos y las cuestiones de Derecho expuestas por la parte interesada no presentan razones suficientes que muestren, sobre la base de un primer examen, la existencia de ayuda ilegal o ayuda abusiva, informará de ello a la parte interesada y le pedirá que presente sus observaciones al respecto en un plazo determinado que normalmente no será superior a un mes. Si la parte interesada no da a conocer su opinión en el plazo determinado, se supondrá que se ha retirado la denuncia. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, si la Comisión considera que los hechos y las cuestiones de Derecho expuestas por la parte interesada no presentan razones suficientes que muestren, sobre la base de un primer examen, la existencia de ayuda ilegal o abusiva que pueda distorsionar la competencia en el mercado interior , informará de ello a la parte interesada y le pedirá que presente sus observaciones al respecto . Dichas observaciones se enviarán en un plazo determinado que normalmente no será superior a un mes , a menos que una excepción esté justificada por la observancia de la proporcionalidad y el grado de complejidad de la información necesaria para la defensa de la causa . Si la parte interesada no da a conocer su opinión en el plazo determinado, o si no facilita información adicional que indique la existencia de una ayuda ilegal o abusiva que pueda distorsionar la competencia en el mercado interior, se supondrá que se ha retirado la denuncia. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 10
Reglamento (CE) no 659/1999
Artículo 20 bis — apartado 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Si la información disponible hace presumir que las medidas de ayudas estatales en un sector particular o basadas en un instrumento de ayuda particular pueden limitar o falsear la competencia en el mercado interior en varios Estados miembros, o que medidas de ayudas estatales existentes en un sector particular o basadas en un instrumento de ayuda particular en varios Estados miembros no son, o ya no son, compatibles con el mercado interior, la Comisión podrá proceder a una investigación en un sector determinado de la economía o en el uso del instrumento de ayuda de que se trate en varios Estados miembros. En el curso de la misma, la Comisión podrá recabar de los Estados miembros o de las empresas o asociaciones de empresas de que se trate la información necesaria para la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, habida cuenta del principio de proporcionalidad. |
1. Si la información disponible para la Comisión hace presumir que las medidas de ayudas estatales en un sector particular o basadas en un instrumento de ayuda particular pueden limitar o falsear la competencia en el mercado interior en varios Estados miembros, o que medidas de ayudas estatales existentes en un sector particular o basadas en un instrumento de ayuda particular en varios Estados miembros no son, o ya no son, compatibles con el mercado interior, o después de una solicitud hecha por el Parlamento Europeo basándose en información análoga, la Comisión podrá proceder a una investigación en un sector determinado de la economía o en el uso del instrumento de ayuda de que se trate en varios Estados miembros. En el curso de la misma, la Comisión podrá recabar de los Estados miembros o de las empresas o asociaciones de empresas de que se trate la información necesaria para la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, habida cuenta del principio de proporcionalidad. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 10
Reglamento (CE) no 659/1999
Artículo 20 bis — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión podrá publicar un informe acerca de los resultados de su investigación sobre determinados sectores económicos o sobre instrumentos particulares de ayuda en varios Estados miembros y podrá pedir a los Estados miembros y a las empresas o asociaciones de empresas interesadas que le remitan sus observaciones. |
La Comisión publicará en su página web un informe acerca de los resultados de su investigación sobre determinados sectores económicos o sobre instrumentos particulares de ayuda en varios Estados miembros y pedirá a los Estados miembros y a las empresas o asociaciones de empresas interesadas que le remitan sus observaciones. Si el Parlamento Europeo solicita una investigación, la Comisión le remitirá un informe provisional. La Comisión, cuando publique sus informes, respetará las normas relativas al secreto profesional, de conformidad con el artículo 339 del Tratado. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 11
Reglamento (CE) no 659/1999
Artículo 23 bis — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando la aplicación coherente de los artículos 107, apartado 1, y 108 del Tratado lo requiera, la Comisión, por propia iniciativa, podrá presentar observaciones por escrito a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. Con la venia del correspondiente órgano jurisdiccional podrán presentar también observaciones verbales. |
2. Cuando la aplicación coherente de los artículos 107, apartado 1, y 108 del Tratado lo requiera, la Comisión, por propia iniciativa, podrá presentar observaciones por escrito a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. Con la venia del correspondiente órgano jurisdiccional podrán presentar también observaciones verbales. Las observaciones presentadas por la Comisión a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros serán no vinculantes. En el marco de esa disposición, la Comisión solo puede actuar en el interés público de la Unión (como amicus curiae), y no en apoyo de una de las partes. |
(1) Textos aprobados: P7_TA(2013)0026.