This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52013DP0021
European Parliament decision of 17 January 2013 on the opening of, and mandate for, interinstitutional negotiations on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council establishing, as part of the Internal Security Fund, the instrument for financial support for police cooperation, preventing and combating crime, and crisis management (COM(2011)0753 — C7-0445/2011 — 2011/0368(COD) — (2013/2505(RSP))
Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de la delincuencia y la lucha contra esta, y la gestión de crisis (COM(2011)0753 — C7-0445/2011 — 2011/0368(COD) — 2013/2505(RSP))
Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de la delincuencia y la lucha contra esta, y la gestión de crisis (COM(2011)0753 — C7-0445/2011 — 2011/0368(COD) — 2013/2505(RSP))
DO C 440 de 30.12.2015, pp. 276–301
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
30.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 440/276 |
P7_TA(2013)0021
Instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de la delincuencia y la lucha contra esta, y la gestión de crisis (Decisión sobre la apertura de negociaciones interinstitucionales)
Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de la delincuencia y la lucha contra esta, y la gestión de crisis (COM(2011)0753 — C7-0445/2011 — 2011/0368(COD) — 2013/2505(RSP))
(2015/C 440/31)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, |
|
— |
Vistos el artículo 70, apartado 2, y el artículo 70 bis de su Reglamento, |
Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:
MANDATO
Enmienda 1
Proyecto de Resolución legislativa
Apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye simplemente una indicación a la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo al marco financiero plurianual para 2014-2020; |
Enmienda 2
Proyecto de Resolución legislativa
Apartado 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora» (1); reitera que se necesitan suficientes recursos adicionales en el próximo marco financiero plurianual (MFP) con el fin de permitir a la Unión la realización de sus prioridades políticas existentes y las nuevas tareas previstas en el TFUE, así como responder a acontecimientos imprevistos; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente de cuáles de sus prioridades o proyectos políticos podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, sólo se puede prestar una contribución limitada al logro de los objetivos y compromisos acordados de la Unión y al principio de solidaridad de la Unión; |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Justificación
El Parlamento Europeo ya destacó, en su informe sobre la Estrategia de Seguridad Interior, la necesaria coherencia de las acciones de la UE en materia de seguridad interior y exterior.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Justificación
La infiltración de la delincuencia en la economía legal constituye una fuente de distorsión del mercado interior.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Justificación
La infiltración de la delincuencia en la economía legal constituye una fuente de distorsión del mercado interior.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Justificación
La crisis económica exige respuestas flexibles e innovadoras que permitan luchar contra la delincuencia organizada con idéntica eficacia.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Justificación
La trata de seres humanos y la explotación sexual de niños son una de las peores formas de delincuencia grave y organizada. Se deberían mencionar explícitamente en este considerando.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Justificación
La UE se ha comprometido a proteger los derechos de los niños. Hay que conferir visibilidad a estos esfuerzos en la aplicación y ejecución de este Reglamento.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Justificación
La ejecución del presupuesto de la Unión en régimen de gestión compartida debe ser la excepción y no la regla (véase el artículo 55 del Reglamento Financiero).
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Justificación
Las lecciones extraídas de la evaluación intermedia y la consulta a las partes interesadas indican que la gestión compartida debe orientarse más hacia los resultados y que debe establecerse un marco normativo común.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Justificación
Las modificaciones se corresponden con las enmiendas propuestas al artículo 10.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 sexies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 septies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 octies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 nonies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — letra h
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Justificación
La nueva formulación propuesta permite mejorar la comprensión del texto.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — letra i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra a — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra a — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de operaciones transfronterizas conjuntas y el número de documentos de mejores prácticas y actos organizados. |
suprimido |
Justificación
Se ha propuesto una enmienda específica sobre los indicadores para medir el grado de consecución de los objetivos.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmiendas |
||
|
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra b — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmiendas |
|
La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de herramientas establecidas y/o modernizadas para facilitar la protección de las infraestructuras críticas por parte de los Estados miembros en todos los sectores de la economía y el número de evaluaciones de riesgos y amenazas producidas a nivel de la Unión. |
suprimido |
Justificación
Se ha propuesto una enmienda específica sobre los indicadores para medir el grado de consecución de los objetivos.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmiendas |
|
3. Para lograr estos objetivos, el Instrumento contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos operativos promoviendo y desarrollando : |
3. Para lograr estos objetivos, el Instrumento contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos operativos: |
Justificación
La modificación se corresponde con otras enmiendas al artículo 3, apartado 3.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmiendas |
||||
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmiendas |
||||
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmiendas |
||||
|
|
||||
|
|
(Esta modificación también se aplica a las letras d) a g), que deben ser objeto de ajustes técnicos.) |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 3 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmiendas |
||||
|
|
Justificación
Los testigos y las víctimas de la delincuencia no solo necesitan protección y apoyo; también es preciso identificarlos en una fase lo más temprana posible. La UE se ha comprometido a proteger los derechos de los niños. Hay que conferir visibilidad a estos esfuerzos en la aplicación y ejecución de este Reglamento.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 — letra g
|
Texto de la Comisión |
Enmiendas |
||||
|
|
Justificación
Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmiendas |
||||
|
|
Artículo 3 bis |
||||
|
|
Indicadores |
||||
|
|
La consecución de los objetivos específicos contemplados en el artículo 3 se evaluará con arreglo a indicadores de rendimiento predefinidos con claridad, transparentes y cuantificables, en particular: |
||||
|
|
|
||||
|
|
|
||||
|
|
|
||||
|
|
|
||||
|
|
Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información pertinente para poder contrastar los logros con ayuda de los indicadores. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmiendas |
||||
|
|
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmiendas |
||||
|
|
Justificación
Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmiendas |
|
|
La Comisión y los Estados miembros, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior, garantizarán la coordinación respecto de las acciones en terceros países y en relación con ellos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4 bis del Reglamento (UE) no …/2013 [Reglamento horizontal]. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmiendas |
|
2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al Marco Financiero. |
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales para el Fondo sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento por el que se crea el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 y en el Acuerdo Interinstitucional de xxx/201z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera . |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. El presupuesto asignado en virtud del instrumento se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no XXXX/2012 [Nuevo Reglamento Financiero] , a excepción de las acciones de la Unión contemplada en el artículo 7, la asistencia técnica contemplada en el artículo 8, apartado 1, y la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 9 . |
4. El presupuesto asignado en virtud del instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa e indirecta (las acciones de la Unión contempladas en el artículo 7, la asistencia técnica contemplada en el artículo 8, apartado 1, y la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 9) o en gestión compartida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no XXXX/2012 [Nuevo Reglamento Financiero]. |
Justificación
La ejecución del presupuesto de la Unión en régimen de gestión compartida debe ser la excepción y no la regla (véase el artículo 55 del Reglamento Financiero).
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
4 bis. De conformidad con el artículo 317 del TFUE, la responsabilidad última de la ejecución del presupuesto de la Unión incumbe a la Comisión. |
Justificación
Según el artículo 317 del TFUE, es la Comisión quien tiene la responsabilidad última de la ejecución del presupuesto de la Unión.
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
5. Los recursos globales se utilizarán , a título indicativo, como sigue: |
5. Sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria, los recursos globales se utilizarán como sigue: |
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7. Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en el Instrumento de conformidad con el presente Reglamento. |
suprimido |
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8. Se pactarán las contribuciones financieras de esos países al Instrumento y las normas suplementarias necesarias para dicha participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas. Las contribuciones financieras de dichos países se añadirán a los recursos globales disponibles del presupuesto de la Unión contemplados en el apartado 1. |
suprimido |
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. En el marco de los programas nacionales, que han de ser examinados y aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no XXX/2012 [Reglamento horizontal], los Estados miembros se centrarán en los proyectos que aborden las prioridades estratégicas de la Unión enumeradas en el anexo del presente Reglamento. |
2. En el marco de los programas nacionales, que han de ser examinados y aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no XXX/2012 [Reglamento horizontal], los Estados miembros ejecutarán los proyectos que aborden las prioridades estratégicas de la Unión enumeradas en el anexo del presente Reglamento. |
Justificación
Es conveniente que los programas nacionales se centren en proyectos que respondan a las prioridades estratégicas de la Unión enumeradas en el anexo al Reglamento.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. A iniciativa de la Comisión, podrá el presente instrumento utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión («acciones de la Unión») que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3. |
1. A iniciativa de la Comisión, podrá el presente instrumento utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión («acciones de la Unión») que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3. Todas estas acciones deberán llevarse a cabo en el pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de las disposiciones legales de la Unión sobre protección de datos y privacidad. El Supervisor Europeo de Protección de Datos, la Agencia de Derechos Fundamentales y otras agencias y organismos de supervisión relevantes podrán evaluar estas acciones para garantizar su conformidad. |
Justificación
Una supervisión independiente deberá garantizar la conformidad de todas las acciones con los derechos fundamentales, incluidos los derechos de privacidad, así como el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Para poder optar a una financiación, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes, y apoyar en particular: |
2. Para poder optar a una financiación, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes, haber sido refrendadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, y apoyar en particular: |
Justificación
Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Justificación
Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Se asignarán a los Estados miembros, con carácter indicativo, 564 millones EUR como sigue: |
1. Los recursos destinados a los programas nacionales se distribuirán como sigue: |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 1 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La delegación de poderes a que se refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo. |
2. La delegación de poderes a que se refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. Todo acto delegado adoptado en virtud del presente Reglamento entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones comuniquen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, que no tienen la intención de oponerse al mismo. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses. |
5. Los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. |
suprimido |
Justificación
En ningún artículo de la propuesta se hace referencia al artículo 12, apartado 2.
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación de la Decisión 2007/125/JAI para el periodo 2011-2013. |
5. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación de la Decisión 2007/125/JAI para el periodo 2011-2013. En dicho informe, la Comisión Europea aportará pruebas concretas, si estuviesen disponibles, de la complementariedad y de las sinergias logradas entre los fondos de la UE y los presupuestos de los Estados miembros, y de los efectos desencadenantes que el presupuesto de la UE ejerce sobre los Estados miembros a la hora de conseguir los objetivos definidos en la Decisión del Consejo 2007/125/JAI. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Artículo 15 bis |
|
|
Evaluación |
|
|
A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos contemplados en el presente Reglamento. |
Justificación
Como parte de un enfoque basado en resultados, debe realizarse una evaluación intermedia del funcionamiento del presente Reglamento.
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento a más tardar el 30 de junio de 2020. |
A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento a más tardar el 1 de junio de 2020. |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — punto nuevo detrás del último punto
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
(1) Textos Aprobados P7_TA(2011)0266.