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Document 62015TN0561
Case T-561/15: Action brought on 24 September 2015 — Universidad Internacional de la Rioja v OHIM — Universidad de la Rioja (UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA UNiR)
Asunto T-561/15: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2015 — Universidad Internacional de la Rioja/OAMI — Universidad de la Rioja (UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA UNiR)
Asunto T-561/15: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2015 — Universidad Internacional de la Rioja/OAMI — Universidad de la Rioja (UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA UNiR)
DO C 389 de 23.11.2015, p. 63–64
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 389/63 |
Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2015 — Universidad Internacional de la Rioja/OAMI — Universidad de la Rioja (UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA UNiR)
(Asunto T-561/15)
(2015/C 389/71)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Universidad Internacional de la Rioja, SA (Logroño, España) (representantes: C. Lema Devesa y A. Porras Fernandez-Toledano, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Universidad de la Rioja (Logroño, España)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA UNiR» — Solicitud de registro no 11 738 093
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI, de 22 de junio de 2015 en el asunto R 1914/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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anule la resolución impugnada, en la medida en la que denegó el registro de la marca comunitaria no 11 738 093 y, por lo tanto, procede su concesión. |
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condene en costas a la OAMI. |
Motivos invocados
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La resolución impugnada no identifica adecuadamente los consumidores medios de los productos y servicios concretos. |
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La resolución impugnada no realiza un análisis adecuado del riesgo de confusión. |