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Document 62013TA0626

    Asunto T-626/13: Sentencia del Tribunal General de 2 de octubre de 2015 — The Tea Board/OAMI — Delta Lingerie (DARJEELING collection de lingerie) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marca figurativa Darjeeling collection de lingerie — Marcas comunitarias colectivas anteriores denominativa y figurativa DARJEELING — Motivos de denegación relativos — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009»]

    DO C 389 de 23.11.2015, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 389/39


    Sentencia del Tribunal General de 2 de octubre de 2015 — The Tea Board/OAMI — Delta Lingerie (DARJEELING collection de lingerie)

    (Asunto T-626/13) (1)

    ([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marca figurativa Darjeeling collection de lingerie - Marcas comunitarias colectivas anteriores denominativa y figurativa DARJEELING - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009»])

    (2015/C 389/41)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: The Tea Board (Calcuta, La India) (representantes: A. Nordemann y M. Maier, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Delta Lingerie (Cachan, Francia) (representantes: G. Marchais y P. Martini-Berthon, abogados)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de septiembre de 2013 (asunto R 1501/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre The Tea Board y Delta Lingerie.

    Fallo

    1)

    Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 17 de septiembre de 2013 (asunto R 1504/2012-2), en lo que se refiere a los productos objeto de la marca solicitada y comprendidos en la clase 25 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y a los «servicios de venta al por menor de ropa interior femenina y artículos de lencería femenina, perfumes, aguas de tocador y cosméticos, ropa de casa y de baño», objeto de la marca solicitada e incluidos en la clase 35 del mismo Arreglo.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Cada parte cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 45, de 15.2.2014.


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