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Document 62014CA0354

    Asunto C-354/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj — Rumanía) — SC Capoda Import-Export SRL/Registrul Auto Român Benone-Nicolae Bejan (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de mercancías — Medidas de efecto equivalente — Productos en libre circulación en Alemania — Productos sujetos a controles de homologación en Rumanía — Certificado de conformidad proporcionado por un distribuidor de otro Estado miembro — Certificado considerado insuficiente para permitir la libre comercialización de esos productos — Principio de reconocimiento mutuo — Inadmisibilidad parcial)

    DO C 389 de 23.11.2015, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 389/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj — Rumanía) — SC Capoda Import-Export SRL/Registrul Auto Român Benone-Nicolae Bejan

    (Asunto C-354/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de mercancías - Medidas de efecto equivalente - Productos en libre circulación en Alemania - Productos sujetos a controles de homologación en Rumanía - Certificado de conformidad proporcionado por un distribuidor de otro Estado miembro - Certificado considerado insuficiente para permitir la libre comercialización de esos productos - Principio de reconocimiento mutuo - Inadmisibilidad parcial))

    (2015/C 389/10)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunalul Cluj

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: SC Capoda Import-Export SRL

    Demandadas: Registrul Auto Român Benone-Nicolae Bejan

    Fallo

    1)

    Los artículos 34 TFUE y 31, apartados 1 y 12, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que supedita la comercialización en un Estado miembro de piezas de recambio nuevas para vehículos de motor —en este caso, bombas de agua y filtros de combustible— a la aplicación de un procedimiento de certificación u homologación en dicho Estado miembro, siempre que esa normativa establezca también excepciones para garantizar que las piezas legalmente fabricadas y comercializadas en los otros Estados miembros estén exentas de dicho procedimiento o, en su defecto, que las piezas de que se trate puedan suponer un riesgo importante para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o su eficacia medioambiental y que ese procedimiento de homologación o de certificación sea estrictamente necesario y proporcionado para el respeto de los objetivos de protección de la seguridad vial o de protección del medio ambiente.

    2)

    Las condiciones en las que debe aportarse la prueba de que tales piezas han sido ya homologadas o certificadas o constituyen piezas originales o de calidad equivalente debe determinarlas, a falta de normativa del Derecho de la Unión, el Derecho de los Estados miembros, sin perjuicio de los principios de equivalencia y de efectividad.


    (1)  DO C 361, de 13.10.2014.


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