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Document 62014CA0298

    Asunto C-298/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Alain Laurent Brouillard/Jury du concours de recrutement de référendaires près la Cour de cassation, État belge [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículos 45 TFUE y 49 TFUE — Trabajadores — Empleos en la Administración Pública — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Concepto de «profesión regulada» — Inscripción en una oposición para la selección de letrados de la Cour de cassation (Bélgica)]

    DO C 389 de 23.11.2015, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 389/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Alain Laurent Brouillard/Jury du concours de recrutement de référendaires près la Cour de cassation, État belge

    (Asunto C-298/14) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Artículos 45 TFUE y 49 TFUE - Trabajadores - Empleos en la Administración Pública - Directiva 2005/36/CE - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - Concepto de «profesión regulada» - Inscripción en una oposición para la selección de letrados de la Cour de cassation (Bélgica)])

    (2015/C 389/09)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d’État

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Alain Laurent Brouillard

    Demandadas: Jury du concours de recrutement de référendaires près la Cour de cassation, État belge

    Fallo

    1)

    El artículo 45 TFUE debe interpretarse, por una parte, en el sentido de que se aplica a una situación, como la examinada en el litigio principal, en la que un nacional de un Estado miembro, que reside y trabaja en ese Estado, posee un título obtenido en otro Estado miembro y lo hace valer para solicitar su inscripción en una oposición para la selección de letrados de la Cour de cassation del primer Estado miembro y, por otra parte, en el sentido de que el artículo 45 TFUE, apartado 4, no es aplicable a esa situación.

    2)

    La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe interpretarse en el sentido de que la función de letrado de la Cour de cassation no es una «profesión regulada», en el sentido de esta Directiva.

    3)

    El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que impide que, en circunstancias tales como las del litigio principal, al examinar la solicitud de inscripción en una oposición para la selección de letrados de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro presentada por un nacional de ese Estado, el tribunal calificador de la oposición supedite la inscripción a la posesión de los títulos exigidos por la legislación de dicho Estado miembro o al reconocimiento de la equivalencia académica de un título de máster expedido por una universidad de otro Estado miembro, sin tomar en consideración todos los diplomas, certificados y otros títulos del interesado, así como su experiencia profesional pertinente, efectuando una comparación entre las cualificaciones profesionales que esos títulos y esa experiencia acreditan y las exigidas por dicha legislación.


    (1)  DO C 303, de 8.9.2014.


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