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Document 62015CN0433

    Asunto C-433/15: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2015 — Comisión Europea/República Italiana

    DO C 354 de 26.10.2015, p. 22–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.10.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 354/22


    Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2015 — Comisión Europea/República Italiana

    (Asunto C-433/15)

    (2015/C 354/25)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, D. Nardi, J. Guillem Carrau, agentes)

    Demandada: República Italiana

    Pretensiones de la parte demandante

    La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

    a)

    Declare que, al no garantizar que la tasa suplementaria adeudada por el exceso de producción resultante en Italia respecto del nivel de la cuota nacional, a partir de la primera campaña en que se impuso efectivamente dicha tasa en Italia (1995/1996) y hasta la última campaña en la que se verificó la existencia en este país de un exceso de producción (2008/2009), fuera efectivamente soportada por cada uno de los productores que hubieran contribuido al rebasamiento de la producción, así como que fuera pagada en los plazos señalados, previa notificación del importe adeudado, por el comprador o por el productor, en caso de ventas directas, o en el caso de que no se abonara en el plazo establecido, se registrara y se iniciara el correspondiente procedimiento ejecutivo frente a los propios compradores o productores, el Gobierno italiano ha incumplido las obligaciones impuestas por las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión aplicables a las campañas afectadas y, en particular, los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 3950/92 (1); el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1788/2003 (2) y los artículos 79, 80 y 83 del Reglamento (CE) no 1234/2007 (3) y, en relación con las disposiciones de aplicación de la Comisión, el artículo 7 del Reglamento (CE) no 536/93 (4); el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1392/2001 (5) y, por último, los artículos 15 y 17 del Reglamento (CE) no 595/2004 (6).

    b)

    Condene en costas a la República Italiana.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su pretensión, la Comisión alega que, conforme a los datos facilitados por las autoridades italianas y los aportados durante el procedimiento administrativo previo, la cuantía de la tasa suplementaria pendiente de recuperación es de 1  343 millones de euros. El importe total de la tasa suplementaria efectivamente recuperada es de aproximadamente 282 millones de euros de un total imputado en este concepto de aproximadamente 2  305 millones de euros, durante el período correspondiente a la primera campaña de comercialización en la que se introdujo formalmente el sistema de tasa suplementaria en Italia (período 1995/1996) hasta la última campaña en la que se registró un excedente de producción (período 2008/2009). Sin incluir las sumas correspondientes a programas de pago escalonado (469 millones de euros) y de las declaradas incobrables (211 millones de euros), la relación entre el importe de la tasa recaudada y el pendiente de recuperar una vez excluidas las sumas objeto de los programas de pago escalonado y las declaradas incobrables es del 21 %. En esencia, las cantidades efectivamente recuperadas equivalen a menos de la cuarta parte de las que aún están pendientes de recuperación en la fecha fijada por el dictamen motivado.

    La Comisión señala que los porcentajes alcanzados entre las sumas efectivamente recuperadas y las imputadas, correspondientes a cada período de comercialización afectado, una vez excluidas las correspondientes a los programas de pago escalonado y las declaradas incobrables, demuestran la ineficacia del método de aplicación de la tasa suplementaria, ya que durante los períodos considerados generalmente son inferiores al 21 %, y ello a pesar de que en la fecha fijada en el dictamen motivado habían transcurrido más de 5 años desde la finalización de la última campaña de comercialización en la que se había registrado un exceso de producción en Italia.

    En cuanto a la justificación esgrimida por Italia, según la cual el cobro efectivo de las cantidades adeudadas en concepto de tasa fue obstaculizado por numerosos recursos, todavía pendientes, que los deudores interpusieron contra las solicitudes de pago, la Comisión ha presentado los datos relativos a las sumas efectivamente percibidas en relación con las pendientes de recuperación de las que no se han impugnado los pagos, correspondientes a cada campaña de comercialización afectada. Los datos demuestran que de aproximadamente 1  068 millones de euros exigibles, sólo se han recuperado 241 millones de euros, que equivalen al 23 % de la cuantía exigible, sin que exista ninguna justificación al respecto.

    Dado que la función de la tasa suplementaria es disuadir de la producción excesiva de leche respecto de las cantidades de referencia nacionales (QRN), la persistencia de una situación en la que siguen sin cobrarse sumas de tal magnitud, transcurridos 20 años desde la introducción del régimen de contingentes de producción en Italia y cuando han pasado seis años desde el último rebasamiento registrado de las QRN italianas, ha tenido como consecuencia la pérdida del efecto útil del sistema de tasa suplementaria concebido por el legislador, como también demuestran los continuos rebasamientos verificados en cada una de las campañas, desde la de 1995/1996 hasta la de 2008/2009.

    La Comisión considera que el hecho de que no se hayan recuperado sumas tan importantes correspondientes a la tasa suplementaria se debe a determinadas actuaciones negligentes de la República Italiana, que explican la ineficaz aplicación de la tasa suplementaria en Italia en el período en cuestión.

    En primer lugar, la confusión legislativa que ha caracterizado a la normativa italiana de desarrollo de dicha tasa ha generado un retraso en la efectiva aplicación del sistema recaudatorio en Italia y una acumulación anómala de litigios que ha tenido como efecto obstaculizar la recaudación, a causa de las suspensiones de los pagos concedidas por los jueces nacionales con carácter cautelar.

    En segundo lugar, Italia no ha utilizado de modo eficaz todos los mecanismos administrativos disponibles que le habrían permitido recuperar las sumas adeudadas en concepto de tasa, como el de la compensación. La posibilidad de compensar las tasas que se deben recaudar y las ayudas instituidas en el ámbito de la política agrícola común se introdujo de manera ineficaz y tardía y aún en la actualidad siguen existiendo leyes italianas que obstaculizan su aplicación.

    En tercer lugar, los procedimientos de recaudación han sido bloqueados en gran medida desde la entrada en vigor de la Ley 33/2009 hasta el día de hoy, a causa de la inexistencia de disposiciones de aplicación o convenios entre las autoridades y las entidades afectadas, necesarios para reanudarlos.

    En cuarto lugar, la Comisión considera que como consecuencia de la inadecuación de los métodos aplicados por las administraciones competentes para la recuperación algunas de las sumas exigibles fueron erróneamente consideradas incobrables, lo que posteriormente incidió en la eficacia de la recaudación de la tasa suplementaria.


    (1)  Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 405, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 270, p. 123).

    (3)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).

    (4)  Reglamento (CEE) no 536/93 de la Comisión, de 9 de marzo de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 57, p. 12).

    (5)  Reglamento (CE) no 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 187, p. 19).

    (6)  Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 94, p. 22).


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