EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014CA0110

Asunto C-110/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea — Rumanía) — Horaţiu Ovidiu Costea/SC Volksbank România SA [Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Artículo 2, letra b) — Concepto de «consumidor» — Contrato de crédito celebrado por una persona física que ejerce la abogacía — Devolución del crédito garantizada con un inmueble perteneciente al bufete de abogado del prestatario — Prestatario que tiene los conocimientos necesarios para apreciar el carácter abusivo de una cláusula antes de la firma del contrato]

DO C 354 de 26.10.2015, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 354/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea — Rumanía) — Horaţiu Ovidiu Costea/SC Volksbank România SA

(Asunto C-110/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Artículo 2, letra b) - Concepto de «consumidor» - Contrato de crédito celebrado por una persona física que ejerce la abogacía - Devolución del crédito garantizada con un inmueble perteneciente al bufete de abogado del prestatario - Prestatario que tiene los conocimientos necesarios para apreciar el carácter abusivo de una cláusula antes de la firma del contrato])

(2015/C 354/06)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Oradea

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Horaţiu Ovidiu Costea

Demandada: SC Volksbank România SA

Fallo

El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo a la citada disposición cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado. Carece de pertinencia al respecto el hecho de que el crédito nacido de tal contrato esté garantizado mediante una hipoteca contratada por dicha persona en su condición de representante de su bufete de abogado, la cual grava bienes destinados al ejercicio de la actividad profesional de esa persona, como un inmueble perteneciente al citado bufete.


(1)  DO C 175, de 10.6.2014.


Top