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Document 62015CN0238
Case C-238/15: Request for a preliminary ruling from the Tribunal administratif (Luxembourg) lodged on 22 May 2015 — Maria do Céu Brangança Linares Verruga, Jacinto Manuel Sousa Verruga, André Angelo Linares Verruga v Ministre de l’Enseignement supérieur et de la recherche
Asunto C-238/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 22 de mayo de 2015 — Maria do Céu Bragança Linares Verruga, Jacinto Manuel Sousa Verruga, André Angelo Linares Verruga/Ministère de l’Enseignement supérieur et de la recherche
Asunto C-238/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 22 de mayo de 2015 — Maria do Céu Bragança Linares Verruga, Jacinto Manuel Sousa Verruga, André Angelo Linares Verruga/Ministère de l’Enseignement supérieur et de la recherche
DO C 254 de 3.8.2015, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 22 de mayo de 2015 — Maria do Céu Bragança Linares Verruga, Jacinto Manuel Sousa Verruga, André Angelo Linares Verruga/Ministère de l’Enseignement supérieur et de la recherche
(Asunto C-238/15)
(2015/C 254/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Maria do Céu Bragança Linares Verruga, Jacinto Manuel Sousa Verruga, André Angelo Linares Verruga
Demandada: Ministère de l’Enseignement supérieur et de la recherche
Cuestión prejudicial
El requisito que impone a los estudiantes que no residen en el Gran Ducado de Luxemburgo el artículo 2 bis de la Ley de 22 de junio de 2000 de ayuda económica del Estado para estudios superiores (artículo incorporado mediante la Ley de 19 de julio de 2013), que no tiene en cuenta ningún otro criterio de conexión de dichos estudiantes, y que consiste en que sean hijos de un trabajador que, en el momento de solicitarse la ayuda económica, lleve empleado o ejerciendo su actividad en Luxemburgo durante un período ininterrumpido de al menos cinco años, ¿está justificado por las consideraciones de política educativa y presupuestaria invocadas por el Estado luxemburgués, y resulta adecuado, es decir proporcionado, teniendo en cuenta los objetivos que se fija, a saber, fomentar el incremento de la proporción de personas que poseen un título de educación superior, y, al mismo tiempo, garantizar que, tras haber gozado de la posibilidad que ofrece el sistema de ayudas de que se trata de financiar sus estudios, seguidos, en su caso, en el extranjero, tales personas vuelvan a Luxemburgo con el fin de poner los conocimientos que hubieran así adquirido al servicio del desarrollo de la economía de dicho Estado miembro?