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Document 62015CN0110

    Asunto C-110/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 2 de marzo de 2015 — Nokia Italia SpA y otros/Ministero per i beni e le attività culturali (MiBAC) y otros

    DO C 178 de 1.6.2015, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 178/7


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 2 de marzo de 2015 — Nokia Italia SpA y otros/Ministero per i beni e le attività culturali (MiBAC) y otros

    (Asunto C-110/15)

    (2015/C 178/07)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: Nokia Italia SpA, Hewlett-Packard Italiana srl, Telecom Italia SpA, Samsung Electronics Italia SpA, Dell SpA, Fastweb SpA, Sony Mobile Communications Italy SpA, Wind Telecomunicazioni SpA

    Recurridas: Ministero per i beni e le attività culturali (MiBAC), Società italiana degli autori ed editori (SIAE), Istituto per la tutela dei diritti degli artisti interpreti esecutori (IMAIE), en liquidación, Associazione nazionale industrie cinematografiche audiovisive e multimediali (Anica), Associazione produttori televisivi (Apt)

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone el ordenamiento jurídico de la Unión — en particular el considerando 31 y el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE (1) — a una normativa nacional (en particular, el artículo 71 sexies de la LDA [Ley sobre derechos de autor] italiana, en relación con el artículo 4 del [decreto de] 30 de diciembre de 2009) que establece que, en lo que se refiere a soportes y dispositivos adquiridos con fines manifiestamente ajenos a la copia privada — es decir, para uso exclusivamente profesional —, la determinación de los criterios de exención ex ante del canon se encomienda a la contratación — es decir, a la «libre negociación» — privada, en especial en lo que atañe a los «protocolos de aplicación» mencionados en el artículo 4, antes citado, y no contiene ninguna disposición de carácter general ni garantías de igualdad de trato entre la SIAE [Sociedad italiana de Autores y Editores] y las personas obligadas al pago de la compensación o sus asociaciones sectoriales?

    2)

    ¿Se opone el ordenamiento jurídico de la Unión — en particular el considerando 31 y el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE — a una normativa nacional (en particular, el artículo 71 sexies de la LDA italiana, en relación con el [decreto de] 30 de diciembre de 2009 y con las instrucciones impartidas por la SIAE en materia de devolución) que establece que, en lo que se refiere a soportes y dispositivos adquiridos con fines manifiestamente ajenos a la copia privada — es decir, para uso exclusivamente profesional —, la devolución sólo puede exigirla el usuario final y no el fabricante de tales soportes y dispositivos?


    (1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


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