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Document 62014CN0314

Asunto C-314/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 1 de julio de 2014 — Sanoma Media Finland Oy/Nelonen Media, Helsinki

DO C 292 de 1.9.2014, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 1 de julio de 2014 — Sanoma Media Finland Oy/Nelonen Media, Helsinki

(Asunto C-314/14)

2014/C 292/25

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Sanoma Media Finland Oy/Nelonen Media, Helsinki

Recurrida: Viestintävirasto

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE (1), en las circunstancias de que se trata en el procedimiento principal, en el sentido de que se opone a una interpretación de las disposiciones nacionales en virtud de las cuales la división de la pantalla no se considera un separador publicitario que divida el programa audiovisual de la publicidad televisiva, cuando una parte de la pantalla se reserva para los créditos del programa y la otra para la presentación de los programas siguientes del canal de un organismo de radiodifusión mediante un cuadro de programación, y ni en la pantalla dividida ni posteriormente se emite una señal acústica u óptica que indique expresamente el inicio de una pausa publicitaria?

2)

Teniendo en cuenta que la Directiva 2010/13 tiene carácter de norma mínima, ¿debe interpretarse el artículo 23, apartado 2, de dicha Directiva, en las circunstancias de que se trata en el procedimiento principal, en el sentido de que se opone a que se clasifique la difusión de logotipos de los patrocinadores, realizada en relación con otros programas diferentes de los programas patrocinados, como «anuncios publicitarios» en el sentido del artículo 23, apartado 1, de la Directiva, que deben incluirse en el límite de tiempo de publicidad?

3)

Teniendo en cuenta que la Directiva 2010/13 tiene carácter de norma mínima, ¿debe interpretarse el concepto de «anuncios publicitarios» del artículo 23, apartado 1, de esa Directiva, en relación con la expresión que describe el límite permitido de tiempo de publicidad, según la cual «la proporción [...] no excederá del 20 % por hora de reloj», y en las circunstancias de que se trata en el procedimiento principal, en el sentido de que se opone a que se incluyan en el tiempo de publicidad los «segundos en negro» entre los anuncios publicitarios aislados y al final de cada pausa publicitaria?


(1)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95, p. 1).


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