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Document 62014TN0508

    Asunto T-508/14: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2014 — Gas Natural/Comisión

    DO C 292 de 1.9.2014, p. 55–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.9.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 292/55


    Recurso interpuesto el 6 de julio de 2014 — Gas Natural/Comisión

    (Asunto T-508/14)

    2014/C 292/67

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Gas Natural SDG, SA (Barcelona, España) (representantes: F. Seijo Pérez, R. García Gómez de Zamora y M. Troncoso Ferrer, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    anule la decisión impugnada;

    anule la decisión impugnada en la medida en que ordena la recuperación de las ayudas, y

    condene a la Comisión a las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocido como Sistema Español de Arrendamiento Fiscal SA.21233 C/2011 (ex NN/2011, ex CP 137/2006).

    Los motivos y principales alegaciones son similares a los ya invocados en los asuntos T-401/14, Duro Felguera/Comisión, T-700/13, Bankia/Comisión y T-500/14, Derivados del Flúor/Comisión.

    Se alega, en concreto, la vulneración de los artículos 107 y 108 TFUE, al no haberse acreditado el carácter selectivo de las supuestas ayudas y su afectación al comercio entre Estados miembros, la vulneración del artículo 107,1 TFUE y del deber de motivación de los actos, al calificar a las Asociaciones de Interés Económico y a sus inversores como beneficiarios de la supuesta ayuda, la vulneración de los artículos 107 y 108 TFUE y del principio de desviación de poder, al pronunciarse la decisión impugnada sobre la legalidad de contratos entre operadores privados, así como la violación de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato y del artículo 14 del reglamento (CE) no 659/1999.


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