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Document 62012TA0578
Case T-578/12: Judgment of the General Court of 16 July 2014 — National Iranian Oil Company v Council (Common foreign and security policy — Restrictive measures adopted against Iran with the aim of preventing nuclear proliferation — Freezing of funds — Action for annulment — Infra-State body — Standing to bring proceedings — Admissibility — Obligation to state reasons — Indication and choice of legal basis — Powers of the Council — Principle of foreseeability of European Union acts — Meaning of providing support to nuclear proliferation — Manifest error of assessment — Rights of the defence and right to effective judicial protection — Proportionality — Right to property)
Asunto T-578/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — National Iranian Oil Company/Consejo ( «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Entidad de ámbito inferior al estatal — Legitimación activa e interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Obligación de motivación — Elección e indicación de la base jurídica — Competencia del Consejo — Principio de previsibilidad de los actos de la Unión — Concepto de apoyo a la proliferación nuclear — Error manifiesto de apreciación — Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva — Proporcionalidad — Derecho de propiedad» )
Asunto T-578/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — National Iranian Oil Company/Consejo ( «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Entidad de ámbito inferior al estatal — Legitimación activa e interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Obligación de motivación — Elección e indicación de la base jurídica — Competencia del Consejo — Principio de previsibilidad de los actos de la Unión — Concepto de apoyo a la proliferación nuclear — Error manifiesto de apreciación — Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva — Proporcionalidad — Derecho de propiedad» )
DO C 292 de 1.9.2014, p. 39–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292/39 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — National Iranian Oil Company/Consejo
(Asunto T-578/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Entidad de ámbito inferior al estatal - Legitimación activa e interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Obligación de motivación - Elección e indicación de la base jurídica - Competencia del Consejo - Principio de previsibilidad de los actos de la Unión - Concepto de apoyo a la proliferación nuclear - Error manifiesto de apreciación - Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva - Proporcionalidad - Derecho de propiedad»))
2014/C 292/47
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: National Iranian Oil Company (Teherán, Irán) (representante: J.M. Thouvenin, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Aresu y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
Recurso de anulación parcial, por un lado, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y, por otro lado, del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a National Iranian Oil Company a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea. |
3) |
La Comisión cargará con sus propias costas. |