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Document 62012TA0110
Case T-110/12: Judgment of the General Court of 6 September 2013 — Iranian Offshore Engineering & Construction v Council (Common foreign and security policy — Restrictive measures against Iran with the aim of preventing nuclear proliferation — Freezing of funds — Action for annulment — Time-limit for amendment of the form of order sought — Admissibility — Obligation to state reasons — Manifest error of assessment)
Asunto T-110/12: Sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 — Iranian Offshore Engineering/Consejo ( «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para la adaptación de las pretensiones — Admisibilidad — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación» )
Asunto T-110/12: Sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 — Iranian Offshore Engineering/Consejo ( «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para la adaptación de las pretensiones — Admisibilidad — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación» )
DO C 304 de 19.10.2013, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/19 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 — Iranian Offshore Engineering/Consejo
(Asunto T-110/12) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Plazo para la adaptación de las pretensiones - Admisibilidad - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación)
2013/C 304/32
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Iranian Offshore Engineering & Construction Co. (Teherán, Irán) (representantes: J. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J. Iriarte Ángel, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Plaza García, V. Piessevaux y G. Ramos Ruano, agentes)
Objeto
Anulación, en la medida en que se refieren a la demandante, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), así como del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento no 961/2010 (DO L 88, p. 1).
Fallo
1) |
Anular la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en cuanto que incluyó el nombre de Iranian Offshore Engineering & Construction Co. en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC. |
2) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán, en cuanto que incluyó el nombre de Iranian Offshore Engineering & Construction en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007. |
3) |
Anular, en la medida en que se refiere a Iranian Offshore Engineering & Construction, el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento no 961/2010. |
4) |
Mantener, en lo que atañe a Iranian Offshore Engineering & Construction, los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2011/783, desde su entrada en vigor, el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, hasta que sea efectiva la anulación parcial del Reglamento no 267/2012. |
5) |
El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por Iranian Offshore Engineering & Construction en el presente recurso y en el procedimiento de medidas provisionales. |