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Document 62013CN0414

    Asunto C-414/13 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2013 por Reber Holding GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 16 de mayo de 2013 en el asunto T-530/10, Reber Holding GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    DO C 298 de 12.10.2013, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 298 de 12.10.2013, p. 3–3 (HR)

    12.10.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 298/3


    Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2013 por Reber Holding GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 16 de mayo de 2013 en el asunto T-530/10, Reber Holding GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    (Asunto C-414/13 P)

    2013/C 298/05

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Reber Holding GmbH & Co. KG (representantes: O. Spuhler y M. Geitz, Rechtsanwälte)

    Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Anna Klusmeier

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 en el asunto T-530/10 y la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la otra parte de 14 de septiembre de 2010 en el asunto R 363/2008-4.

    Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia mencionada en el apartado anterior y que se devuelva el asunto al Tribunal General.

    Que se condene en costas a la otra parte.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante su recurso, la demandante alega la infracción del Derecho material comunitario, en relación con un examen y apreciación incompletos de los hechos. Señala que el Tribunal General tan sólo hizo una apreciación incompleta de los hechos expuestos. Esto constituye un error de Derecho (sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de junio de 2010, C-51/09 P, Becker/Harman International Industries). (1) Contra dicho error cabe interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de junio de 2010, C-317/10 P, Union Investment Privatfonds/UniCredito Italiano). (2)

    La recurrente alega que, en la sentencia recurrida, el Tribunal General considera que la declaración jurada presentada no se refiere a las demás pruebas presentadas. Esto es erróneo. Señala que de la declaración jurada resulta de modo indubitado que se refiere a las demás pruebas adjuntas. Por lo tanto, el Tribunal General no examinó ni apreció completamente la declaración jurada presentada. Por consiguiente, este hecho constituye un error de Derecho de la sentencia recurrida, contra el que cabe recurrir.

    Si el Tribunal General hubiese examinado y apreciado en su totalidad las pruebas que se le habían presentado, habría tenido que afirmar el uso efectivo que permite conservar el derecho de las dos marcas en conflicto de conformidad con el artículo 42, apartado 2, primera frase, en relación con el apartado 3, del Reglamento sobre la marca comunitaria. (3) Por consiguiente, la sentencia recurrida infringe también el artículo 42, apartado 2, primera frase, en relación con el apartado 3, del Reglamento sobre la marca comunitaria.

    Además, alega que la sentencia recurrida infringe también el artículo 15, apartados 1 y 2, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria. El Tribunal General considera, incurriendo en error de Derecho, que la recurrente no usa la marca opuesta no 1.151.678 «W. Amadeus Mozart» como marca.


    (1)  Rec. p. I-5805.

    (2)  Rec. 2011, p. I-5471.

    (3)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


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