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Document 62013CN0171

Asunto C-171/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 8 de abril de 2013 — Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)/M.S. Demirci y otros

DO C 178 de 22.6.2013, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 8 de abril de 2013 — Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)/M.S. Demirci y otros

(Asunto C-171/13)

2013/C 178/08

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

Demandadas: M.S. Demirci, D. Cetin, A.I. Önder, R. Keskin, M. Tüle, A. Taskin

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 3/80, (1) en relación con el artículo 59 del Protocolo Adicional, (2) en el sentido de que se opone a una normativa legal de un Estado miembro, como la contenida en el artículo 4a de la TW, (3) que suprime la prestación complementaria concedida en virtud de la legislación nacional si los beneficiarios de dicha prestación dejan de residir en el territorio de ese Estado, aun cuando tales beneficiarios hayan obtenido la nacionalidad del Estado miembro de acogida conservado la nacionalidad turca?

2)

En el caso de que, en la respuesta a la primera cuestión, el Tribunal de Justicia llegue a la conclusión de que los interesados pueden invocar el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 3/80, pero que tal invocación está limitada por el efecto del artículo 59 del Protocolo Adicional: ¿debe interpretarse el artículo 59 del Protocolo Adicional en el sentido de que se opone a que sigan concediéndose prestaciones complementarias a nacionales turcos como los interesados a partir del momento en que los nacionales de la Unión, en virtud del Derecho de la Unión, dejen de tener derecho a la percepción de éstas, aun cuando los nacionales de la Unión hayan percibido dicha prestación durante un período más largo en virtud del Derecho nacional?


(1)  Decisión no 3/80 del Consejo de Asociación, de 19 de diciembre de 1972, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias (DO 1983, C 110, p. 60).

(2)  Protocolo adicional, de 23 de noviembre de 1970, firmado en Bruselas- y cerrado, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad por el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1).

(3)  Toeslagenwet (Ley sobre prestaciones complementarias).


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