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Document 52011AP0477
Coordination of safeguards required of companies (Article 54 TFEU) ***I European Parliament legislative resolution of 15 November 2011 on the proposal for a directive of the European Parliament and of the Council on coordination of safeguards which, for the protection of the interests of members and others, are required by Member States of companies within the meaning of the second paragraph of Article 54 of the Treaty on the Functioning of the European Union, in respect of the formation of public limited liability companies and the maintenance and alteration of their capital, with a view to making such safeguards equivalent (recast) (COM(2011)0029 – C7-0037/2011 – 2011/0011(COD))#P7_TC1-COD(2011)0011 Position of the European Parliament adopted at first reading on 15 November 2011 with a view to the adoption of Directive 2012/…/EU of the European Parliament and of the Council on coordination of safeguards which, for the protection of the interests of members and others, are required by Member States of companies within the meaning of the second paragraph of Article 54 of the Treaty on the Functioning of the European Union, in respect of the formation of public limited liability companies and the maintenance and alteration of their capital, with a view to making such safeguards equivalent (Recast)
Coordinación de las garantías exigidas a las sociedades (Artículo 54 del TFUE) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011 , sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (versión refundida) (COM(2011)0029 – C7-0037/2011 – 2011/0011(COD))
P7_TC1-COD(2011)0011 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de noviembre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (Texto refundido)
Coordinación de las garantías exigidas a las sociedades (Artículo 54 del TFUE) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011 , sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (versión refundida) (COM(2011)0029 – C7-0037/2011 – 2011/0011(COD))
P7_TC1-COD(2011)0011 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de noviembre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (Texto refundido)
DO C 153E de 31.5.2013, pp. 166–167
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/166 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Coordinación de las garantías exigidas a las sociedades (Artículo 54 del TFUE) ***I
P7_TA(2011)0477
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (versión refundida) (COM(2011)0029 – C7-0037/2011 – 2011/0011(COD))
2013/C 153 E/24
(Procedimiento legislativo ordinario - refundición)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0029), |
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Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 50, apartado 2, letra g), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0037/2011), |
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Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 50, apartado 1 y apartado 2, letra g) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de marzo de 2011 (1), |
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Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2), |
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Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0348/2011), |
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A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales, |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; |
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2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 132 de 3.5.2011, p. 113.
(2) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
Martes 15 de noviembre de 2011
P7_TC1-COD(2011)0011
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de noviembre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (Texto refundido)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2012/30/UE.)