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Document C2013/096/07

    Convocatoria de candidaturas con vistas a la elección del defensor del pueblo europeo

    DO C 96 de 4.4.2013, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.4.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 96/24


    CONVOCATORIA DE CANDIDATURAS CON VISTAS A LA ELECCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

    2013/C 96/07

    Vistos los artículos 24 y 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Vistos el Estatuto y las condiciones generales del ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, adoptados por el Parlamento Europeo el 9 de marzo de 1994 (1), recogidos en el Anexo XI del Reglamento del Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 6 y 7,

    Visto el artículo 204 del Reglamento del Parlamento Europeo,

    Considerando que la elección del Defensor del Pueblo Europeo por el Parlamento Europeo se hará por el período restante de la legislatura 2009-2014,

    Considerando que el mandato del Defensor del Pueblo Europeo es renovable,

    Considerando que como Defensor del Pueblo debe ser elegida una personalidad que tenga la ciudadanía de la Unión, se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, ofrezca plenas garantías de independencia, y reúna las condiciones requeridas en su país para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales o posea experiencia y competencia notorias para el ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo,

    1.

    Se convoca la presentación de candidaturas con vistas a la elección del Defensor del Pueblo Europeo por el Parlamento Europeo;

    2.

    Las candidaturas habrán de contar con el apoyo de cuarenta diputados como mínimo, que sean nacionales de al menos dos Estados miembros, y deberán ir acompañadas de todos los justificantes necesarios para establecer con seguridad que el candidato reúne las condiciones enunciadas en el Estatuto y en las condiciones generales del ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, así como del compromiso solemne por parte del candidato en virtud del cual, en caso de resultar nombrado, durante su mandato no ejercerá actividad profesional alguna, sea o no remunerada;

    3.

    Las candidaturas se presentarán al Presidente del Parlamento Europeo a más tardar el 8 de mayo de 2013 (2).

    M. SCHULZ

    Presidente del Parlamento Europeo


    (1)  DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.

    (2)  Las candidaturas se enviarán a la dirección siguiente:

    Presidente del Parlamento Europeo

    (Candidaturas al puesto de Defensor del Pueblo Europeo)

    Edificio Louise Weiss

    Allée du Printemps

    BP 1024/F

    67070 Strasbourg cedex

    FRANCE

    o bien

    Edificio Paul-Henri Spaak

    Rue Wiertz/Wiertzstraat

    1047 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË


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