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Document E2011J0009

    Sentencia del Tribunal, de 16 de julio de 2012 , en el asunto E-9/11 — Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega (Incumplimiento de obligaciones por un Estado del EEE — Derecho de establecimiento — Libre circulación de capitales — Limitaciones a la propiedad y restricciones al derecho de voto en las instituciones de infraestructura de los servicios financieros — Proporcionalidad — Seguridad jurídica)

    DO C 369 de 29.11.2012, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 369/13


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    de 16 de julio de 2012

    en el asunto E-9/11

    Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega

    (Incumplimiento de obligaciones por un Estado del EEE — Derecho de establecimiento — Libre circulación de capitales — Limitaciones a la propiedad y restricciones al derecho de voto en las instituciones de infraestructura de los servicios financieros — Proporcionalidad — Seguridad jurídica)

    2012/C 369/11

    En el asunto E-9/11, Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega — SOLICITUD de una declaración de que al mantener vigentes las restricciones a los derechos de las personas y las empresas establecidas en Estados del EEE a detentar la propiedad de acciones y ejercer derechos de voto en instituciones de infraestructura de los servicios financieros en Noruega, tales como las previstas en la sección 35, apartados 1, 2 y 3, y en la sección 36 de la Ley de 29 de junio de 2007 no 74 sobre los mercados regulados (la Ley de Bolsa) y en las secciones 5-3, apartados 1, 2 y 3, y 5-4 de la Ley de 5 de julio de 2002 sobre el registro de instrumentos financieros (la Ley de Depositarios de Valores), el Reino de Noruega ha incumplido sus obligaciones derivadas de los artículos 31 y 40 del EEE, el Tribunal, compuesto por Carl Baudenbacher, Presidente y Juez Ponente, y Per Christiansen y Páll Hreinsson, jueces, dictaron sentencia el 16 de julio de 2012, siendo la parte dispositiva la siguiente:

    El Tribunal:

    1)

    Declara que el Reino de Noruega incumplió sus obligaciones derivadas de los artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE al mantener en vigor restricciones a los derechos de las personas y empresas establecidas en Estados del EEE a detentar la propiedad de acciones y ejercer el derecho de voto en las instituciones de infraestructura de los servicios financieros de Noruega, de conformidad con lo dispuesto en la sección 35, apartados 1, 2 y 3, y en la sección 36 de la Ley de 29 de junio de 2007 no 74 sobre los mercados regulados (la Ley de Bolsa) y en las secciones 5-3, apartados 1, 2 y 3, y 5-4 de la Ley de 5 de julio de 2002 sobre el registro de instrumentos financieros (la Ley de Depositarios de Valores).

    2)

    Condena en costas al Reino de Noruega.


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