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Document 52012AR1669

Dictamen del Comité de las Regiones — El mecanismo «Conectar Europa»

DO C 277 de 13.9.2012, p. 125–136 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/125


Dictamen del Comité de las Regiones — El mecanismo «Conectar Europa»

2012/C 277/12

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

recuerda la importancia de la política europea de transporte, energía y telecomunicaciones como un instrumento clave para asegurar la cohesión económica, social y territorial de la UE;

respalda la creación del nuevo Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) en su calidad de marco jurídico común e instrumento de financiación único para los sectores del transporte, la energía y las telecomunicaciones;

acoge favorablemente el énfasis puesto en la construcción de los enlaces pendientes, la eliminación de los cuellos de botella y la creación de conexiones transfronterizas apropiadas, así como la introducción de instrumentos financieros innovadores para garantizar el máximo efecto palanca del gasto público y, por consiguiente, un mayor valor añadido para los ciudadanos de la UE;

pide que su aplicación se lleve a cabo en estrecha cooperación con los Estados miembros, los entes locales y regionales y los agentes sobre el terreno, en el respeto del principio de subsidiariedad;

considera que la aplicación del MCE debería ser acorde con los objetivos tanto de la Estrategia Europa 2020 como de la política de cohesión, y debería complementarse y ser coherente con los fondos asignados a esta política;

insiste en que la financiación esté equitativamente distribuida entre todos los Estados miembros y regiones teniendo en cuenta al mismo tiempo las situaciones territoriales específicas de la UE

solicita que la Comisión Europea aclare que los 10 000 millones de euros que se transferirán del Fondo de Cohesión deberán respetar el Reglamento relativo al Fondo de Cohesión, incluidas las cuotas nacionales que se aplican a los Estados miembros.

Ponente

Ivan ŽAGAR (SI/PPE), Alcalde de Slovenska Bistrica

Texto de referencia

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa»

COM(2011) 665 final

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 1639/2006/CE, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) y el Reglamento (CE) no 680/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía

COM (2011)659 final/2 – 2011/0301 (COD)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Evaluación general

1.

recuerda que la política europea de transporte, telecomunicaciones y servicios digitales debería entenderse como un instrumento clave para asegurar el aumento de la competitividad de las ciudades y regiones, la libre circulación de personas y bienes, la integración del mercado único y la cohesión económica, social y territorial de la UE, así como su conexión con el resto del mundo;

2.

acoge favorablemente el papel que podría desempeñar el Mecanismo «Conectar Europa» estimulando el crecimiento, el empleo y la competitividad en Europa (1) y suscribe el énfasis puesto por la Comisión en la construcción de los enlaces pendientes, la eliminación de los cuellos de botella y la creación de conexiones transfronterizas apropiadas;

3.

respalda la creación del nuevo Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) en su calidad de marco jurídico común e instrumento de financiación para los sectores del transporte, la energía y las telecomunicaciones;

4.

pide que su aplicación se lleve a cabo en estrecha cooperación con los Estados miembros, los entes locales y regionales y los agentes sobre el terreno, en el respeto del principio de subsidiariedad;

5.

solicita que se aplique un enfoque más transparente, coherente y simplificado a la financiación prestada por la UE, que permita atraer la financiación del sector privado, hoy por hoy necesaria para la consecución de los objetivos de la Unión;

6.

considera que la aplicación del MCE debería contribuir asimismo al fortalecimiento de los objetivos de la cohesión económica, social y territorial, y debería estar interconectada con los fondos de la política de cohesión, de modo que se complementen y sean coherentes entre sí;

7.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de asignar 10 000 millones de euros del Fondo de Cohesión al MCE para apoyar la ejecución coordinada de los proyectos de infraestructuras de transporte en la red básica de la RTE-T en los Estados miembros que reciben ayudas del Fondo de Cohesión; destaca la necesidad de respetar, en la mayor medida posible, las asignaciones nacionales con cargo al Fondo de Cohesión, a fin de garantizar unas condiciones de ayuda financiera favorables, como las previstas por el Fondo de Cohesión, para todo tipo de proyectos subvencionables, incluidos los de carreteras transfronterizas;

8.

opina que los proyectos del MCE deberían regirse por las prioridades definidas para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, es decir, los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

9.

subraya la dificultad que encuentran muchos Estados miembros para desarrollar por sí mismos proyectos complejos de infraestructuras transfronterizas de transporte, mientras que a escala de la UE, se ha alcanzado una masa crítica en la demanda de más sinergias entre los diferentes programas de financiación y ámbitos de acción para garantizar el máximo efecto palanca del gasto público y, por consiguiente, un mayor valor añadido para los ciudadanos de la UE;

Marco jurídico

MCE – Contexto general

10.

respalda la creación del nuevo Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) en su calidad de marco jurídico común e instrumento de financiación único para los sectores del transporte, la energía y las telecomunicaciones;

11.

subraya que, en el marco de los proyectos de transporte, se debería examinar su interconexión con otras formas de transporte en centros de transporte multimodal: transporte aéreo, metro, etc.; es preciso garantizar el acceso a una red y servicios de banda ancha rápida, en particular en las zonas poco atractivas desde un punto de vista comercial, como las áreas rurales con baja densidad de población, en las que las TIC pueden facilitar la prestación de servicios públicos y contribuir a la fijación de la población y a la cohesión territorial;

12.

desearía que se aclare el tratamiento dado a las regiones con un índice de desarrollo diferente, incluidas las regiones con desventajas demográficas y naturales graves y la dimensión ultraperiférica, de manera que se reflejen sus situaciones territoriales específicas en las diferentes partes de la UE y se abarque de forma equilibrada a las regiones europeas;

Objetivos sectoriales

13.

respalda los esfuerzos para fomentar sistemas de transporte limpios y sostenibles, en particular el marítimo y el ferroviario, modos eficaces y competitivos que deben contar con una infraestructura adecuada y unos servicios organizados. Para asegurar el buen funcionamiento de estos modos de transporte sostenibles, es necesario también desarrollar los nodos logísticos de interior que permitan el óptimo intercambio intermodal y la eficacia del sistema en su conjunto;

14.

considera que han de tenerse debidamente en cuenta las circunstancias específicas de una serie de zonas de la UE, incluidas las regiones de los nuevos Estados miembros donde hasta ahora se han desarrollado poco las infraestructuras y han carecido de financiación suficiente, sobre todo cuando estas aportan un valor añadido regional como, por ejemplo, para el transporte transfronterizo;

15.

subraya la necesidad de impulsar la interconexión de las redes de energía y el funcionamiento del mercado interior de la energía en la UE, así como de reconocer la independencia energética europea como una de las prioridades clave de este instrumento y reforzar la seguridad del abastecimiento;

16.

hace hincapié en que las inversiones en la red de telecomunicaciones de banda ancha y las plataformas de infraestructuras de servicios digitales son esenciales para hacer realidad la Agenda Digital de la UE y contribuir a los objetivos de Europa 2020, así como para proveer servicios públicos europeos;

Cuestiones presupuestarias

17.

se muestra favorable a la creación del MCE y su dotación financiera, que no deberá ser cuestionada si se quiere garantizar su eficacia y su efecto de palanca en las demás fuentes de financiación públicas y privadas. Advierte, no obstante, que debe evitarse cualquier iniciativa que pueda ir en detrimento de los Fondos Estructurales;

18.

le preocupan, dada la situación de los mercados financieros, la incidencia y el efecto palanca que se prevé vayan a tener las medidas de financiación del MCE en la financiación pública regional y local programada para las inversiones en infraestructuras;

19.

insiste en que la financiación esté equitativamente distribuida entre todos los Estados miembros y regiones, y tenga en cuenta la calidad y el valor añadido de los proyectos financiados por el MCE en redes de transporte, energía y telecomunicaciones para las regiones más vulnerables, incluidas aquellas que padecen desventajas geográficas y naturales permanentes, como las regiones con una escasa densidad de población, las regiones insulares, las regiones transfronterizas y las de montaña, teniendo debidamente en cuenta la eficacia y el efecto palanca de los proyectos propuestos;

20.

solicita que la Comisión Europea aclare que los 10 000 millones de euros que se transferirán del Fondo de Cohesión deberán respetar el Reglamento relativo al Fondo de Cohesión, incluidas las cuotas nacionales que se aplican a los Estados miembros;

21.

subraya que, en lo referente a los costes administrativos, los criterios de subvencionabilidad deben ampliarse;

Modalidades de financiación y disposiciones financieras

22.

respalda la aplicación de un enfoque más transparente, coherente y simplificado a la financiación prestada por la UE, que permita atraer la financiación del sector privado; pide por consiguiente que los costes administrativos se añadan a los gastos subvencionables, de modo que los objetivos puedan alcanzarse con mayor eficacia, y subraya que las nuevas fuentes de financiación no deberán en ningún caso sustituir a la financiación tradicional de la UE, sino más bien servirle de complemento;

23.

acoge positivamente la introducción de instrumentos financieros innovadores, en particular el uso de bonos de la UE para la financiación de proyectos, que atraerán la inversión privada y servirán de estímulo a las colaboraciones público-privadas en la Unión; señala que, dada la situación de los mercados financieros, estos bonos deberían estar garantizados por la Comisión;

24.

pide a la Comisión que prevea medidas de capacitación para el uso de instrumentos financieros innovadores, a fin de respaldar la participación de los entes públicos que no dispongan de los conocimientos especializados necesarios, en particular a nivel regional y local; acoge favorablemente la adopción, el 6 de julio de 2012, del Reglamento que pone en marcha la fase piloto correspondiente al período 2012-2013 de la iniciativa de los bonos de la UE para la financiación de proyectos, cuyo objetivo es movilizar hasta 4 500 millones de euros procedentes del sector privado para financiar proyectos de infraestructura estratégicos (2); respalda que, de tener éxito, la fase piloto irá seguida de una fase operativa entre 2014 y 2020 en el marco del MCE;

Subvenciones

25.

acoge positivamente los programas de trabajo como instrumentos que utilizan subvenciones para medidas específicas;

26.

afirma que la subvencionabilidad del gasto, tal como lo define el MCE, puede constituir una limitación a la hora de ejecutar los proyectos; por este motivo, debería modificarse en lo relativo a los plazos de admisión y a elementos específicos de los costes elegibles, como los costes de preparación, el IVA no recuperable o la adquisición de tierras;

27.

muestra su preocupación por el hecho de que todas las propuestas de subvención deberán contar únicamente con el acuerdo de los Estados miembros. Por este motivo, el Comité de las Regiones pide que los entes locales y regionales participen en el proceso de selección cuando proceda y en función de sus competencias legales;

28.

subraya que, considerando la situación a que hacen frente actualmente los entes locales y regionales, los beneficiarios no serán capaces de finalizar sus trabajos a tiempo. Por consiguiente, las disposiciones relativas a la anulación de los proyectos no deberán ser demasiado restrictivas, y deberán autorizar un período de tres años en vez de los dos años propuestos por la Comisión Europea;

Contratación

29.

recuerda que los 10 000 millones de euros que se reservan en el Fondo de Cohesión se gestionarán de conformidad con las normas de gestión directa y no con el «principio de orden de recepción»; subraya que una selección atendiendo al orden de recepción puede acentuar el desequilibrio de los países beneficiarios del Fondo de Cohesión, que deben hacer frente a condiciones más arduas en términos administrativos, humanos y financieros; esto puede suponer un obstáculo para algunos Estados miembros y regiones a la hora de presentar proyectos maduros;

30.

sugiere que las disposiciones relativas a la subvencionabilidad del gasto de los 10 000 millones de euros que se transferirán del Fondo de Cohesión deberían ser acordes con el Reglamento por el que se rige este fondo;

Instrumentos financieros

31.

pide que, sin perjuicio de las cuestiones de competencia, el respaldo financiero a proyectos de nivel inferior a las redes transeuropeas cumpla el principio de subsidiariedad;

Programación, ejecución y control

32.

respalda los programas de trabajo plurianuales, que deberán comunicarse a todas las partes implicadas. De conformidad con los principios de gobernanza multinivel, en la preparación de los programas de trabajo deberían participar socios de todos los niveles;

Gobernanza multinivel

33.

subraya que los entes locales y regionales son legalmente responsables de muchos de los ámbitos cubiertos por el MCE, y se ven directamente afectados por las medidas propuestas para financiar las infraestructuras transeuropeas de transporte, energía y telecomunicaciones; por este motivo, resulta indispensable respetar los principios de gobernanza multinivel, a fin de garantizar un desarrollo territorial equilibrado;

34.

considera que la propuesta del MCE no parece plantear ningún problema en relación con el respeto del principio de subsidiariedad (3); recuerda que, habida cuenta de su dimensión y sus efectos, los proyectos del MCE podrían presentar una vertiente transnacional, por lo que deberán llevarse a cabo al nivel más apropiado: UE, nacional, regional o local.

35.

insiste en que los entes locales y regionales y otras partes interesadas relevantes deben participar en el proceso de toma de decisiones y en la planificación que se llevará a cabo en los Estados miembros en relación con la lista indicativa de proyectos del MCE que podrían recibir financiación;

36.

hace hincapié en que debería informarse lo antes posible a los entes locales y regionales sobre las propuestas del MCE, y se les debería apoyar activamente para asociarlos a la preparación de proyectos y a las estrategias territoriales de desarrollo. Asimismo, resulta esencial que, en cada región, todas las partes interesadas cooperen en la preparación de futuros proyectos MCE y en su ejecución;

37.

considera que deben desarrollarse medidas estratégicas para animar a los entes locales y regionales a preparar las listas de inversiones propuestas en los ámbitos de la energía y las telecomunicaciones antes de finales de 2012, ya que es la única manera de asegurar que a los Estados miembros les quede tiempo suficiente para preparar la documentación de los proyectos;

Gestión y ejecución

38.

destaca que las nuevas tecnologías (por ejemplo, las infraestructuras para combustibles alternativos) se enfrentan a mayores obstáculos de acceso que las infraestructuras tradicionales como las de ferrocarril y carretera, por lo que las subvenciones se elevarán al 50 % en lugar del 20 %;

39.

subraya que la ejecución del MCE por parte de la agencia ejecutiva de la Comisión Europea como autoridad de gestión debería llevarse a cabo en estrecha cooperación con otras autoridades públicas pertinentes. Deberían evitarse los costes adicionales para la creación y el funcionamiento de la agencia;

40.

insiste en que es necesario fijar normas que regulen los fondos del MCE en los casos en que distintos socios de diferentes Estados miembros no sean capaces de alcanzar un acuerdo sobre la ejecución de un proyecto concreto;

41.

por consiguiente, sugiere que la Comisión Europea analice la utilidad de la AECT para atajar posibles dificultades en la ejecución de proyectos transfronterizos originadas por las diferencias en las legislaciones nacionales y la combinación de varias fuentes de financiación definidas en diferentes normativas;

Conformidad con otras políticas de la UE – política de cohesión

42.

destaca la necesidad de que haya compatibilidad entre los proyectos financiados por los fondos Estructurales y de Cohesión y, por otra parte, el MCE y su previsible incidencia en proyectos más pequeños;

43.

pide a la Comisión que establezca medidas claras que garanticen la coordinación y compatibilidad entre los diferentes reglamentos aplicables a los Fondos Estructurales, en particular en el momento de redactar el marco estratégico común y los contratos de asociación, pero también en lo relativo a los criterios de subvencionabilidad y el posible solapamiento de los proyectos financiados;

44.

advierte sobre la incidencia del MCE en la planificación territorial y las estrategias de desarrollo local y regional, y respalda las medidas de capacitación para ayudar a los entes locales y regionales a estar bien preparados para presentar proyectos maduros, que puedan ser financiados con cargo a dicho mecanismo;

45.

insiste en que los programas operativos y reglamentos para el período de programación 2014-2020 deben aprobarse en el plazo previsto, de modo que la ejecución de los proyectos pueda comenzar a principios de 2014;

Disposiciones generales y finales

46.

respalda la propuesta de la Comisión de orientarse más hacia la obtención de resultados mediante objetivos e indicadores de resultado claros y cuantificables fijados previamente. Convendría establecer un número reducido de indicadores claros y fiables, que deberían tener un carácter general, ser equitativos y proporcionados y basarse en el principio de la igualdad de trato. Por este motivo, los entes locales y regionales deberán disponer de instrumentos de planificación estratégica a fin de evitar que la presentación de informes suponga una carga administrativa adicional, al añadir la necesidad de una evaluación de impacto en la cohesión económica, social y territorial;

47.

pide a los Estados miembros que recurran en mayor medida a la asistencia técnica disponible para los programas operativos, con el propósito de mejorar las capacidades de los órganos locales y regionales y otros participantes para aprovechar los fondos de la UE. En el marco del MCE, resulta especialmente importante que los Estados miembros menos desarrollados también preparen proyectos de calidad ayudándose de los recursos en asistencia técnica, y puedan así hallarse en igualdad de condiciones respecto de otros Estados miembros cuando respondan a las convocatorias de propuestas para una cofinanciación de la UE;

48.

solicita una descripción más detallada en relación con la documentación de preparación de los proyectos, la preparación misma, la puesta en marcha de los procedimientos y las solicitudes de los participantes (reparto de tareas entre los órganos nacionales y los entes locales y regionales) en el marco del MCE.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

COM(2011) 665 final/3

Enmienda 1

Añádase un nuevo considerando después del considerando 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

La cohesión social y territorial de Europa dependerá en gran medida de la capacidad de la UE para equilibrar los territorios y mantenerlos perfectamente comunicados. La articulación del territorio europeo a través de grandes redes de transporte sostenibles desde el punto de vista ambiental debe tener en cuenta no sólo la necesidad de comunicar las áreas ya desarrolladas: los ejes comunicacionales deben servir, en sí mismos, como elementos vertebradores que darán impulso a los territorios más desfavorecidos desde el punto de vista socio-económico. La puesta en marcha de mecanismos de interconexión europea debe ser también un elemento clave para la ordenación del territorio y el equilibrio interregional.

Enmienda 2

Artículo 3, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(a)

Contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo mediante el desarrollo de redes transeuropeas de altas prestaciones, beneficiando así a toda la Unión Europea en términos de competitividad y cohesión económica, social y territorial dentro del mercado único y creando un entorno más propicio a la inversión privada y pública gracias a una combinación de instrumentos financieros y apoyo directo de la Unión, y explorando las sinergias entre los distintos sectores. […]

(a)

Contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo mediante el desarrollo de redes transeuropeas de altas prestaciones, beneficiando así a toda la Unión Europea en términos de competitividad y cohesión económica, social y territorial dentro del mercado único y creando un entorno más propicio a la inversión privada y pública gracias a una combinación de instrumentos financieros y apoyo directo de la Unión, y explorando las sinergias entre los distintos sectores.

Exposición de motivos

Véase el punto 12.

Enmienda 3

Artículo 5, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   La dotación financiera del Mecanismo «Conectar Europa» podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa. […]

2.   La dotación financiera del Mecanismo «Conectar Europa» podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesaris para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa. […]

Exposición de motivos

Véase el punto 22.

Enmienda 4

Artículo 7, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

En el ámbito del transporte, solamente las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con el Reglamento (UE) no XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T] y las acciones de apoyo al programa podrán recibir ayuda de la Unión en forma de contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento. En forma de subvenciones, solamente podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento las acciones siguientes:

En el ámbito del transporte, solamente las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con el Reglamento (UE) no XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T] y las acciones de apoyo al programa podrán recibir ayuda de la Unión en forma de contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento. En forma de subvenciones, solamente podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento las acciones siguientes:

(a)

acciones que implementen la red principal con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) no XXXX72012 [Orientaciones para las RTE-T], incluido el despliegue de nuevas tecnologías e innovación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) no XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

(a)

acciones que implementen la red principal con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) no XXXX72012 [Orientaciones para las RTE-T], incluido el despliegue de nuevas tecnologías e innovación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) no XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

(b)

estudios para proyectos de interés común conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) no XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

(c)

acciones de apoyo a proyectos de interés común conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) no XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

(c)

estudios para proyectos de interés común conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) no XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

(d)

acciones de apoyo a los sistemas de gestión del tráfico con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) no XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

(d)

acciones de apoyo a proyectos de interés común conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) no XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

(e)

acciones de apoyo a los servicios de transporte de mercancías con arreglo al artículo 38 del Reglamento (UE) no XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

(e)

acciones de apoyo a los sistemas de gestión del tráfico con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) no XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

(f)

acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente;

(f)

acciones de apoyo a los servicios de transporte de mercancías con arreglo al artículo 38 del Reglamento (UE) no XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T];

(g)

acciones de apoyo al programa.

(g)

acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente;

 

(h)

acciones de apoyo al programa.

Enmienda 5

Artículo 7, apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

En el ámbito de las telecomunicaciones, todas las acciones de realización proyectos de interés común y las acciones de apoyo al programa que figuran en el anexo del Reglamento (UE) no XXXX/2012 [Orientaciones INFSO] podrán recibir ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones, contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento.

En el ámbito de las telecomunicaciones, todas las acciones de realización proyectos de interés común y las acciones de apoyo al programa que figuran en el anexo del Reglamento (UE) no XXXX/2012 [Orientaciones INFSO] podrán recibir ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones, contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento.

 

Exposición de motivos

El artículo 2, inciso (9) de la propuesta de Reglamento deja claro que los organismos públicos también pueden ser beneficiarios (directos) de ayuda financiera, iniciativa que debe acogerse favorablemente. Los recursos deben estar también a la disposición de Estados miembros y regiones para respaldar financieramente programas destinados a promover la banda ancha.

Enmienda 6

Artículo 8, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   Los gastos serán subvencionables a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. [Los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa plurianual podrán ser subvencionables a partir del 1 de enero de 2014].

2.   Los gastos serán subvencionables a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. [Los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa plurianual podrán ser subvencionables a partir del 1 de enero de 2014].

 

Exposición de motivos

Véase el punto 26.

Enmienda 7

Artículo 8, apartado 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

6.   Los gastos relacionados con la compra de terrenos se considerarán costes no subvencionables.

6.   Los gastos relacionados con la compra de terrenos se considerarán costes subvencionables.

Exposición de motivos

Véase el punto 26.

Enmienda 8

Artículo 8, apartado 7

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

7.   El IVA se considerará coste no subvencionable.

7.   El IVA se considerará coste subvencionable.

Exposición de motivos

Véase el punto 26.

Enmienda 9

Artículo 9, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Las propuestas podrán ser presentadas por uno o varios Estados miembros, organizaciones internacionales, empresas comunes, o empresas u organismos públicos o privados establecidos en un Estado miembro.

1.   Las propuestas podrán ser presentadas por uno o varios Estados miembros, organizaciones internacionales, empresas comunes, o empresas u organismos públicos o privados establecidos en un Estado miembro.

Exposición de motivos

Véase el punto 27.

Enmienda 10

Artículo 10, apartado 2, letra b

Proyecto de dictamen

Enmienda

   

en lo que respecta a las subvenciones para trabajos:

i)

ferrocarriles y vías navegables interiores: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del20 % del coste subvencionable; el porcentaje de financiación podrá ascender al 30 % en el caso de las acciones para resolver cuellos de botella; el porcentaje de financiación podrá ascender al 40 % en el caso de las acciones relativas a tramos transfronterizos;

[…]

   

en lo que respecta a las subvenciones para trabajos:

i)

ferrocarriles y vías navegables interiores: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del20 % del coste subvencionable; el porcentaje de financiación podrá ascender al 30 % en el caso de las acciones para resolver cuellos de botella; el porcentaje de financiación podrá ascender al 40 % en el caso de las acciones relativas a tramos transfronterizos ;

[…]

Exposición de motivos

En determinados países, como España, se debe realizar un mayor esfuerzo para alcanzar los estándares de interoperabilidad ferroviaria europea, derivado de la situación de partida, con diferente ancho de vía y diferente sistema de electrificación, entre otros aspectos. En este sentido, se estima imprescindible la priorización de acciones que permitan el comienzo efectivo de la interoperabilidad, con la aparición de los operadores, del tejido empresarial de transporte y logística que deban utilizar las redes que se diseñan, de la dotación del material móvil idóneo, etc. Por ello se considera que la implantación, avanzada en el tiempo, de soluciones técnicas como el «tercer hilo» (o «tercer carril», tres carriles por traviesa, que permiten dos anchos) sobre trazados existentes, permitirá la existencia de servicios de transportes interoperables sin tener que esperar a la culminación de corredores específicamente diseñados para estos estándares, espera que podría derivar en un comienzo efectivo de estos servicios más allá del 2020. Tales actuaciones deberían tener la consideración de acciones «semilla» para conseguir la interoperabilidad total de los corredores que se definan, y que se vayan completando en plazos temporales más dilatados, y por ello deben merecer una consideración prioritaria en los instrumentos de financiación. Una posible vía sería darle a estas actuaciones el mismo rango que los tramos transfronterizos. De alguna manera, esta propuesta está en la línea del punto 17 de la exposición de motivos, ya que en el ámbito ferroviario, debido al distinto ancho de vía, España es una de las regiones más «vulnerables y que atraviesan mayores problemas». También sigue la línea del punto 26, ya que en la red convencional ferroviaria España, debido al distinto ancho de vía, pertenece al grupo de «regiones con retraso».

Enmienda 11

Artículo 10, apartado 4, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

acciones en el ámbito de las redes de banda ancha: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50 % del coste subvencionable;

acciones en el ámbito de las redes de banda ancha: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del  % del coste subvencionable;

Exposición de motivos

El despliegue de redes de banda ancha en regiones con baja densidad de población requiere inversiones económicas importantes. Además, el interés de los agentes económicos en ampliar sus actividades comerciales en dichos territorios es escaso, o incluso nulo. Dada la tasa de cofinanciación propuesta, difícil será que el sector de las telecomunicaciones electrónicas alcance los objetivos establecidos en la Agenda Digital Europea en cuanto a proporcionar el acceso a la banda ancha.

Enmienda 12

Artículo 10, apartado 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

5.   Los porcentajes de financiación anteriormente mencionados se podrán incrementar en 10 puntos porcentuales para las acciones que presenten sinergias intersectoriales, cumplan objetivos de atenuación del cambio climático, aumenten la resiliencia frente al cambio climático, o reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero. Este incremento no se aplicará a los porcentajes de cofinanciación mencionados en el artículo 11.

5.   Los porcentajes de financiación anteriormente mencionados se podrán incrementar en 10 puntos porcentuales para las acciones que presenten sinergias intersectoriales, cumplan objetivos de atenuación del cambio climático, aumenten la resiliencia frente al cambio climático, o reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero. Este incremento no se aplicará a los porcentajes de cofinanciación mencionados en el artículo 11.

Exposición de motivos

Se considera necesario establecer un tratamiento diferenciado, tanto a las regiones menos desarrolladas como a las que tienen desventajas demográficas y naturales con carácter grave y permanente, ya que todos estos criterios afectan al desarrollo regional, y por lo tanto deben tenerse en cuenta de manera igual a la hora de valorar los niveles de cofinanciación. En esta misma línea, la Comisión ha incluido en la propuesta de Reglamento para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional del próximo periodo de programación, disposiciones específicas para que se preste especial atención a las dificultades específicas de las regiones con estas peculiares características territoriales, en base al Art. 174 TFUE.

Enmienda 13

Artículo 11, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las normas aplicables al sector del transporte en virtud del presente Reglamento se aplicarán a estas convocatorias específicas. En la implementación de estas convocatorias, deberá darse la máxima prioridad posible a los proyectos que respeten las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión.

Las normas aplicables al sector del transporte en virtud del presente Reglamento se aplicarán a estas convocatorias específicas. En la implementación de estas convocatorias, las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión.

Exposición de motivos

Véase el punto 7.

Enmienda 14

Artículo 12, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La Comisión anulará, salvo en casos debidamente justificados, la ayuda financiera concedida a acciones que no se hayan iniciado en el plazo de un año tras la fecha de inicio de la acción establecida en las condiciones de concesión de la ayuda financiera.

1.   La Comisión anulará, salvo en casos debidamente justificados, la ayuda financiera concedida a acciones que no se hayan iniciado en el plazo de tras la fecha de inicio de la acción establecida en las condiciones de concesión de la ayuda financiera1.

Exposición de motivos

De esta manera se ofrece un mayor grado de flexibilidad, que ayudará a los beneficiarios a cumplir con los requisitos de aplicación.

Enmienda 15

Artículo 12, apartado 2, letra c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(c)

a raíz de una evaluación de la marcha del proyecto, en particular en caso de retrasos importantes en la ejecución de la acción;

(c)

a raíz de una evaluación de la marcha del proyecto, en particular en caso de retrasos importantes en la ejecución de la acción ;

Exposición de motivos

Véase el punto 28.

Enmienda 16

Artículo 12, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.   La Comisión podrá exigir el reembolso de la ayuda financiera concedida si, en el plazo de dos años tras la fecha de finalización establecida en las condiciones de concesión de la ayuda, no se ha concluido la ejecución de la acción beneficiaria de la ayuda financiera.

3.   La Comisión podrá exigir el reembolso de la ayuda financiera concedida si, en el plazo de años tras la fecha de finalización establecida en las condiciones de concesión de la ayuda, no se ha concluido la ejecución de la acción beneficiaria de la ayuda financiera.

Exposición de motivos

Véase el punto 28.

Enmienda 17

Artículo 12, apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   Antes de tomar cualquiera de las decisiones previstas en los apartados 1, 2 y 3, la Comisión examinará el caso de que se trate e informará a los beneficiarios interesados a fin de que estos puedan presentar sus observaciones dentro de un plazo determinado.

4.   Antes de tomar cualquiera de las decisiones previstas en los apartados 1, 2 y 3, la Comisión examinará el caso de que se trate e informará a los beneficiarios interesados a fin de que estos puedan presentar sus observaciones dentro de un plazo .

Exposición de motivos

Véase el punto 28.

Enmienda 18

Artículo 17, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La Comisión adoptará programas de trabajo plurianuales y anuales para cada sector. La Comisión podrá adoptar asimismo programas de trabajo plurianuales y anuales que abarquen más de un sector. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 24, apartado 2.

1.   La Comisión adoptará programas de trabajo plurianuales y anuales para cada sector. La Comisión podrá adoptar asimismo programas de trabajo plurianuales y anuales que abarquen más de un sector. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 24, apartado 2.

Exposición de motivos

Véase el punto 32.

Enmienda 19

Artículo 17 – nuevo apartado 8

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Las nuevas tecnologías (por ejemplo, las infraestructuras para combustibles alternativos) se enfrentan a mayores obstáculos de acceso que las infraestructuras tradicionales como las de carretera y ferrocarril. Forman parte de las nuevas orientaciones sobre las RTE-T, aunque carecen de cláusulas de financiación en el MCE. Resulta más difícil obtener financiación para este tipo de proyecto. Por otra parte, fomentan la independencia respecto del petróleo y el objetivo del Libro Blanco sobre el transporte de reducir a la mitad el número de vehículos de combustible convencional en las ciudades de aquí a 2030. No se considera coherente limitar al 20 % las subvenciones a la innovación en el transporte, que se convierte así en el modo de transporte con el porcentaje más bajo.

Enmienda 20

Artículo 17 – nuevo apartado 9

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Enmienda 21

Artículo 26, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   A más tardar a mediados de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas.) La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores.

1.   A más tardar a mediados de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas.) La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores.

Exposición de motivos

Véase el punto 46.

Bruselas, 19 de julio de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Se hizo hincapié en este papel en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012 (página 11, «Contribución de las políticas europeas al crecimiento»).

(2)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), y el Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía.

(3)  El dictamen del CDR sobre el MCE tiene en cuenta la encuesta de la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad del Comité de las Regiones. El informe sobre la encuesta está disponible en la página web del CDR: http://extranet.cor.europa.eu/subsidiarity/Pages/default.aspx.


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