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Document 52011AP0061

Cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Corea ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Corea (COM(2010)0049 – C7-0025/2010 – 2010/0032(COD))
P7_TC1-COD(2010)0032 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de febrero de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n ° …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra
ANEXO I
ANEXO II

DO C 188E de 28.6.2012, p. 93–94 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/93


Jueves 17 de febrero de 2011
Cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Corea ***I

P7_TA(2011)0061

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Corea (COM(2010)0049 – C7-0025/2010 – 2010/0032(COD))

2012/C 188 E/29

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0049),

Vistos el artículo 294 y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0025/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de diciembre de 2010, de adoptar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0210/2010),

1.

Adopta la posición en primera lectura que figura a continuación (1);

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  Esta Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 7 de septiembre de 2010 (Textos Aprobados, P7_TA(2010)0301).


Jueves 17 de febrero de 2011
P7_TC1-COD(2010)0032

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de febrero de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 511/2011)


Jueves 17 de febrero de 2011
ANEXO I

Declaración de la Comisión

La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo en primera lectura entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el Reglamento sobre medidas de salvaguardia.

Tal como prevé el Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación del ALC UE-Corea y estará dispuesta a examinar con la comisión competente del Parlamento Europeo todos los puntos que pueda suscitar la aplicación del Acuerdo.

En este sentido, la Comisión desea observar lo siguiente:

a)

La Comisión seguirá de cerca la aplicación por parte de Corea de sus compromisos en cuestiones reglamentarias, en particular los compromisos relativos a los reglamentos técnicos en el sector automovilístico. Este seguimiento abarcará todos los aspectos de las barreras no arancelarias y sus resultados se documentarán y transmitirán al Parlamento Europeo y al Consejo.

b)

La Comisión también concederá especial importancia a la aplicación efectiva de los compromisos en materia laboral y medioambiental recogidos en el capítulo 13 del ALC (Comercio y desarrollo sostenible). En este sentido, la Comisión recabará el dictamen del Grupo Consultivo Interno, que incluirá a representantes de organizaciones empresariales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales. La aplicación del capítulo 13 del ALC se documentará debidamente y se informará de la misma al Parlamento Europeo y al Consejo.

El Consejo conviene asimismo en la importancia de brindar una protección eficaz en caso de oleadas repentinas de importaciones en sectores sensibles, por ejemplo el de los automóviles pequeños. El seguimiento de los sectores sensibles incluirá los automóviles, los textiles y electrónica de consumo. En este sentido, la Comisión observa que el sector de los automóviles pequeños puede considerarse un mercado pertinente a efectos de investigaciones de salvaguardia.

La Comisión observa que la designación de zonas de perfeccionamiento pasivo en la península de Corea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Protocolo sobre normas de origen, requeriría un acuerdo internacional entre las Partes al que el Parlamento Europeo tendría que conceder su aprobación. La Comisión mantendrá al Parlamento plenamente informado acerca de las deliberaciones de la Comisión sobre zonas de perfeccionamiento pasivo en la Península de Corea.

Por último, la Comisión observa igualmente que si, debido a circunstancias excepcionales, decide prorrogar la duración de la investigación de conformidad con el artículo 5, apartado 3, velará por que con dicha ampliación no se rebase el plazo de aplicación de las medidas provisionales que hayan podido introducirse de conformidad con el artículo 7.


Jueves 17 de febrero de 2011
ANEXO II

Declaración común

La Comisión y el Parlamento Europeo convienen en la importancia de una estrecha cooperación en el seguimiento de la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea (ALC) y el Reglamento sobre medidas de salvaguardia. Con este fin, acuerdan lo siguiente:

En caso de que el Parlamento Europeo apruebe una recomendación con miras a iniciar una investigación de salvaguardia, la Comisión examinará atentamente si se cumplen las condiciones previstas en el Reglamento para una incoación de oficio. En caso de que la Comisión considere que no se cumplen las condiciones, presentará un informe a la comisión competente del Parlamento Europeo, que incluya una explicación de todos los factores pertinentes para el inicio de una investigación de estas características.

A solicitud de la comisión competente del Parlamento Europeo, la Comisión le informará acerca de cuestiones específicas que puedan plantearse en relación con la aplicación por parte de Corea de sus compromisos referentes a medidas no arancelarias o al capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del ALC.


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