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Document 52011IP0069

Aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011 , sobre la aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

DO C 188E de 28.6.2012, p. 47–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/47


Jueves 17 de febrero de 2011
Aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

P7_TA(2011)0069

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

2012/C 188 E/10

El Parlamento Europeo,

Vista su Posición, de 8 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (1),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 12 de enero de 2011, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis» (COM(2011)0011) y el borrador de Informe conjunto sobre el empleo anejo a la misma,

Vista la propuesta de la Comisión, de 12 de enero de 2011, de una Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2011)0006),

Vista la Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2),

Visto el artículo 148 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, a raíz de la adopción del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, la Comisión propuso que las orientaciones para las políticas de empleo adoptadas en 2010 se mantuviesen para 2011,

B.

Considerando que la actual crisis económica sigue planteando retos, a saber, el aumento del desempleo y de la exclusión social,

C.

Considerando que existe una fuerte correlación entre la recuperación y el crecimiento económicos, el empleo, la lucha contra la pobreza y la integración social,

D.

Considerando que la Estrategia Europea para el Empleo y las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros se cuentan entre los principales instrumentos diseñados para dirigir las políticas de la UE y de los Estados miembros hacia un esfuerzo encaminado a lograr los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020,

E.

Considerando que es urgente intensificar los esfuerzos a todos los niveles, con la participación de los interlocutores sociales y otras partes interesadas, a fin de garantizar que las directrices para el empleo sean aplicadas correctamente, con miras a aumentar la participación en el mercado laboral, a desarrollar una mano de obra cualificada y a mejorar la calidad y el rendimiento de los sistemas de educación y formación,

Reforzar la gobernanza y espolear el interés por lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020

1.

Considera que, en vista de la propuesta de la Comisión de mantener las orientaciones para las políticas de empleo adoptadas en 2010 para 2011, las recomendaciones relativas a los programas nacionales de reforma han pasado a ser el principal instrumento de orientación y vigilancia macroeconómica; lamenta que no se haya asociado al Parlamento a este proceso y la falta de debate en torno a la cuestión;

2.

Considera que los principales retos a los que se enfrentan la UE y los Estados miembros en materia de empleo y de desempleo deberían también verse adecuadamente reflejados en el futuro proceso sobre los desequilibrios macroeconómicos, en el marco político de las orientaciones para las políticas de empleo;

3.

Considera que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y el marco establecido por el Semestre Europeo son herramientas decisivas para una mayor coordinación de las políticas económicas y, por tanto, una parte importante de la respuesta de la Unión a la crisis; señala, no obstante, que dichas herramientas deberían utilizarse de una manera coherente con la necesidad de unos procesos democráticos y respaldar, en lugar de servir para suplir o disminuir su importancia, las herramientas existentes establecidas en virtud del Tratado, en particular las orientaciones generales de política económica y las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, en relación con las cuales el Parlamento debe ser estrechamente asociado y, por lo que se refiere a estas últimas, consultado; pide que estas herramientas se integren en el marco del Semestre Europeo y que se preste especial atención a garantizar que no disminuya su importancia, con miras a lograr el objetivo declarado de la Comisión y del Consejo de aumentar la responsabilización y la responsabilidad democrática;

4.

Invita al Consejo y a la Comisión a que, al ofrecer asesoramiento a los Estados miembros en materia de políticas, se atengan a los principios de subsidiariedad y diálogo social en el ámbito de los salarios y las pensiones y, de conformidad con el artículo 153, apartado 5, del TFUE, respeten las competencias de los Estados miembros y de los interlocutores sociales en dichos ámbitos, a tenor de las prácticas nacionales;

5.

Insta al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión a que garanticen la eficacia y la legitimidad democrática de la estrategia Europa 2020 y de la gobernanza económica europea reforzada; hace hincapié en que ello exige una participación real y oportuna del Parlamento a lo largo de los procedimientos de vigilancia y coordinación de políticas; lamenta que en el calendario propuesto en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento no se haga referencia al papel del Parlamento en el proceso;

6.

Invita a los Estados miembros a que asocien más estrechamente y consulten periódicamente a los parlamentos nacionales, los interlocutores sociales, las autoridades regionales y locales y la sociedad civil; considera que debería abordarse la actual falta de información sobre los procedimientos de consulta en los programas nacionales de reforma;

7.

Toma nota de la indicación preliminar de los objetivos nacionales en materia de empleo de los Estados miembros; expresa su profunda preocupación por la falta de ambición en este sentido, y en particular por el hecho de que, en el mejor de los casos, el resultado colectivo estimado se quedaría corto, por más de 2 puntos porcentuales, del objetivo principal de la UE y del compromiso de alcanzar una tasa de empleo del 75 % en 2020;

8.

Pide a los Estados miembros que reconsideren sus objetivos nacionales de empleo, de modo que pueda alcanzarse el objetivo principal de la UE, y que se tomen esos objetivos tan en serio como los relativos a la consolidación fiscal;

9.

Invita asimismo a los Estados miembros a que presten especial atención a los subgrupos específicos, como los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y los trabajadores de edad más avanzada, y fijen objetivos nacionales para ellos;

10.

Invita a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a fijar sus objetivos nacionales en materia de integración social y lucha contra la pobreza y a abordar el problema cada vez mayor de los trabajadores pobres; exhorta a los Estados miembros a que, al hacerlo, garanticen que se cumpla el ambicioso objetivo acordado por el Consejo Europeo y se tenga debidamente en cuenta la interacción entre los objetivos, especialmente en materia de empleo, educación y formación, e integración social y pobreza;

Garantizar la aplicación de las directrices para el empleo

11.

Toma nota de que las débiles perspectivas de crecimiento económico limitan las posibilidades de creación de puestos de trabajo y empleo;

12.

Pide al Consejo Europeo que no haga de los problemas relacionados con el empleo una cuestión secundaria a la hora de examinar la recomendación realizada por la Comisión en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de hacer de una consolidación fiscal rigurosa la primera prioridad para el período 2011/2012;

13.

Hace hincapié en que es del todo necesario que los Estados miembros redoblen sus esfuerzos para obtener resultados en todos los ámbitos prioritarios, incluido el aumento de los niveles de empleo y la reducción del desempleo, la explotación del potencial de empleo de una nueva economía con bajas emisiones de carbono, el desarrollo de una mano de obra cualificada, la promoción de la calidad del empleo y el aprendizaje permanente, y la simplificación del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada; considera que tales esfuerzos deberían reflejarse en los programas nacionales de reforma definitivos;

14.

Destaca, en este contexto, la importancia de los fondos estructurales, y en particular del Fondo Social Europeo, para contrarrestar los efectos de la crisis en el empleo; considera que el uso de esos fondos debería ir dirigido a apoyar a los grupos con las dificultades más graves para acceder al mercado laboral o permanecer en él;

15.

Considera también que, además de la aplicación de medidas más eficaces del mercado laboral, para alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020 es esencial una mayor interacción entre los ámbitos políticos social, de empleo y otros, en especial las políticas en materia macroeconómica, de I+D e innovación, y de educación y formación;

Intensificar las medidas para crear más y mejores empleos

16.

Invita a los Estados miembros a conceder la máxima prioridad en sus programas nacionales de reforma al aumento de la participación en el mercado laboral, la lucha contra el desempleo y la prevención de la exclusión a largo plazo del mercado laboral;

17.

Considera que debe hacerse mucho más hincapié en la calidad del empleo y el trabajo digno y en unas políticas económicas orientadas hacia la oferta, con miras a potenciar la demanda en el mercado laboral;

18.

Considera, a este respecto, que debe hacerse un esfuerzo para utilizar mejor el potencial de los jóvenes, incluidos los que abandonan prematuramente la escuela, las mujeres, los ancianos, las personas con discapacidad y las más desfavorecidas, los migrantes y los miembros de las minorías étnicas, incluida la población romaní; pide a los Estados miembros que adapten sus mercados laborales a las necesidades y cualificaciones de dichos grupos en cada etapa de su vida;

19.

Subraya la importancia de las políticas destinadas a facilitar la transición de los jóvenes de la escuela al trabajo; destaca que los jóvenes que abandonan prematuramente la escuela corren un riesgo de pobreza previsiblemente elevado; hace hincapié en que cualquier modalidad de trabajo flexible o temporal empleada en este contexto debería incluir el derecho a formación y el acceso a seguridad social, así como facilitar la transición de dichas personas hacia un empleo más seguro;

20.

Invita a los Estados miembros a que sigan desarrollando las políticas necesarias para atraer y retener a más mujeres en el mercado laboral, también mediante la mejora de la prestación de unos servicios asistenciales asequibles y de calidad y unas modalidades de trabajo flexibles que satisfagan las necesidades de las personas que ejercen tareas de cuidado familiar;

21.

Subraya la importancia de unas políticas específicas de activación y capacitación en apoyo de las personas con cualificaciones escasas o inexistentes, que han sido las más afectadas por la crisis y se enfrentan al mayor riesgo de desempleo de larga duración;

22.

Insta a los Estados miembros a que den la debida importancia a la prestación de una educación y una formación de calidad, al aprendizaje permanente y al reconocimiento de las cualificaciones;

23.

Pide a los Estados miembros que inviertan más en facilitar la movilidad profesional y geográfica, mejorando las herramientas necesarias para analizar las necesidades de los mercados laborales y reformando los sistemas de educación y formación, que pueden contribuir a superar la inadecuación de las cualificaciones;

24.

Subraya la importancia de unas políticas de empleo que contribuyan a la creación de empleo, por ejemplo a través del apoyo a las PYME y al empleo autónomo y la promoción del espíritu empresarial;

Actuar con decisión para lograr resultados en la lucha contra la pobreza y la exclusión social

25.

Considera indispensable que los Estados miembros actúen ahora para cumplir con los compromisos contraídos en lo relativo al aumento de los niveles de empleo, el refuerzo de las cualificaciones individuales, la creación de oportunidades de empleo, la reducción de la pobreza y la mejora de la integración social;

26.

Hace hincapié en que los sistemas de protección social han desempeñado un papel reconocido en cuanto a estabilizar la economía y amortiguar el impacto social de la crisis, por lo que pide a los Estados miembros, en particular cuando sea necesaria una consolidación fiscal, que se aseguren de que los sistemas de protección social sigan proporcionando un apoyo adecuado y desempeñen el papel que les corresponde en la salvaguardia y la mejora de las cualificaciones y la empleabilidad, a fin de preservar y mejorar el capital humano y de aprovechar al máximo la recuperación;

27.

Subraya que unos intercambios más eficaces de mejores prácticas y experiencias entre los Estados miembros por lo que respecta a la lucha contra la exclusión social y la reducción de la pobreza son fundamentales y contribuirían a facilitar el logro de los objetivos en materia de reducción de la pobreza de la Estrategia Europa 2020;

*

* *

28.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0309.

(2)  DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.


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