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Document 62010TA0071

    Asunto T-71/10: Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2012 — Xeda International y Pace International/Comisión [ «Productos fitosanitarios — Sustancia activa difenilamina — No inscripción en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE — Retirada de las autorizaciones de productos fitosanitarios que contienen dicha sustancia — Recurso de anulación — Legitimación — Admisibilidad — Proporcionalidad — Artículo 6, apartado 1, de la Directiva 91/414 — Derecho de defensa — Artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n ° 1095/2007» ]

    DO C 65 de 3.3.2012, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 65/12


    Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2012 — Xeda International y Pace International/Comisión

    (Asunto T-71/10) (1)

    (Productos fitosanitarios - Sustancia activa difenilamina - No inscripción en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE - Retirada de las autorizaciones de productos fitosanitarios que contienen dicha sustancia - Recurso de anulación - Legitimación - Admisibilidad - Proporcionalidad - Artículo 6, apartado 1, de la Directiva 91/414 - Derecho de defensa - Artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1095/2007)

    2012/C 65/22

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Xeda International SA (Saint-Andiol, Francia); y Pace International LLC (Seattle, Washington, Estados Unidos) (representantes: C. Mereu, K. Van Maldegem, abogados, y P. Sellar, Solicitor)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y L. Parpala, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)

    Objeto

    Recurso de anulación de la Decisión 2009/859/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la no inscripción de la difenilamina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia (DO L 314, p. 79).

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Xeda International SA y Pace International LLC cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


    (1)  DO C 100, de 17.4.2010.


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