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Document 62011CN0638

Asunto C-638/11 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2011 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 27 de septiembre de 2011 en el asunto T-199/04, Gul Ahmed/Consejo de la Unión Europea, apoyado por la Comisión Europea

DO C 65 de 3.3.2012, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/5


Recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2011 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 27 de septiembre de 2011 en el asunto T-199/04, Gul Ahmed/Consejo de la Unión Europea, apoyado por la Comisión Europea

(Asunto C-638/11 P)

2012/C 65/10

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, G Berrisch, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Gul Ahmed Textile Mills Ltd, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida (sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2011 en el asunto T-199/04 en la medida en que el Tribunal General (i) anuló el Reglamento (CE) no 397/2004 (1) por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán («Reglamento impugnado») y (ii) condenó al Consejo a pagar sus propias costas y las de la demandante).

Desestime la tercera parte del quinto motivo de la demanda.

Devuelva el asunto al Tribunal General en lo que respecta al resto de la demanda.

Condene a la demandante al pago de las costas del recurso de casación.

Reserve la decisión sobre las costas del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo alega que el Tribunal General incurrió en un error al declarar que la supresión de los derechos antidumping anteriores sobre la ropa de cama originaria de Pakistán y la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas a favor de Pakistán a principios de 2002 constituyeron «otros factores» en el sentido del artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base. Por lo tanto, el Tribunal General incurrió en un error al declarar que, en el presente asunto, las instituciones infringieron el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base al no separar y distinguir los efectos perjudiciales alegados de esos factores.


(1)  Reglamento (CE) no 397/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán (DO L 66, p. 1).


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