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Document 62009CA0274

Asunto C-274/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler/Zweckverband für Rettungsdienst und Feuerwehralarmierung Passau (Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Concesión de servicio público — Servicios de socorro — Distinción entre «contrato público de servicios» y «concesión de servicios» )

DO C 139 de 7.5.2011, p. 3-3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler/Zweckverband für Rettungsdienst und Feuerwehralarmierung Passau

(Asunto C-274/09) (1)

(Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Concesión de servicio público - Servicios de socorro - Distinción entre «contrato público de servicios» y «concesión de servicios»)

2011/C 139/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler

Demandada: Zweckverband für Rettungsdienst und Feuerwehralarmierung Passau

en el que intervienen: Malteser Hilfsdienst eV, Bayerisches Rotes Kreuz

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht München — Interpretación del artículo 1, apartados 2, letras a) y d), y 4, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Conceptos de «contrato público de servicios» y de «concesión de servicios» — Contrato relativo a la prestación de servicios de asistencia médica urgente, celebrado entre el poder adjudicador y organismos de asistencia, que prevé que la remuneración de los servicios prestados dependa de las negociaciones realizadas entre dichos organismos y terceros como los organismos de seguridad social.

Fallo

El artículo 1, apartados 2, letra d), y 4, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la remuneración del operador económico elegido corre íntegramente a cargo de personas distintas de la entidad adjudicadora que ha otorgado el contrato relativo a servicios de socorro y el operador económico asume un riesgo de explotación, aunque sea muy limitado, debido en particular al hecho de que el importe de los precios por la utilización de los servicios de que se trata depende del resultado de negociaciones anuales con terceros y no se le garantiza la cobertura íntegra de los costes soportados en el marco de una gestión de sus actividades conforme a los principios establecidos por el Derecho nacional, dicho contrato debe ser calificado de contrato de «concesión de servicios» en el sentido del artículo 1, apartado 4, de esta Directiva.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


Sus