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Document 62009CA0274
Case C-274/09: Judgment of the Court (Third Chamber) of 10 March 2011 (reference for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht München (Germany)) — Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler v Zweckverband für Rettungsdienst und Feuerwehralarmierung Passau (Public procurement — Directive 2004/18/EC — Public service concession — Rescue service — Distinction between ‘public service contract’ and ‘service concession’ )
Asunto C-274/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler/Zweckverband für Rettungsdienst und Feuerwehralarmierung Passau (Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Concesión de servicio público — Servicios de socorro — Distinción entre «contrato público de servicios» y «concesión de servicios» )
Asunto C-274/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler/Zweckverband für Rettungsdienst und Feuerwehralarmierung Passau (Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Concesión de servicio público — Servicios de socorro — Distinción entre «contrato público de servicios» y «concesión de servicios» )
DO C 139 de 7.5.2011, p. 3-3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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7.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler/Zweckverband für Rettungsdienst und Feuerwehralarmierung Passau
(Asunto C-274/09) (1)
(Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Concesión de servicio público - Servicios de socorro - Distinción entre «contrato público de servicios» y «concesión de servicios»)
2011/C 139/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler
Demandada: Zweckverband für Rettungsdienst und Feuerwehralarmierung Passau
en el que intervienen: Malteser Hilfsdienst eV, Bayerisches Rotes Kreuz
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht München — Interpretación del artículo 1, apartados 2, letras a) y d), y 4, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Conceptos de «contrato público de servicios» y de «concesión de servicios» — Contrato relativo a la prestación de servicios de asistencia médica urgente, celebrado entre el poder adjudicador y organismos de asistencia, que prevé que la remuneración de los servicios prestados dependa de las negociaciones realizadas entre dichos organismos y terceros como los organismos de seguridad social.
Fallo
El artículo 1, apartados 2, letra d), y 4, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la remuneración del operador económico elegido corre íntegramente a cargo de personas distintas de la entidad adjudicadora que ha otorgado el contrato relativo a servicios de socorro y el operador económico asume un riesgo de explotación, aunque sea muy limitado, debido en particular al hecho de que el importe de los precios por la utilización de los servicios de que se trata depende del resultado de negociaciones anuales con terceros y no se le garantiza la cobertura íntegra de los costes soportados en el marco de una gestión de sus actividades conforme a los principios establecidos por el Derecho nacional, dicho contrato debe ser calificado de contrato de «concesión de servicios» en el sentido del artículo 1, apartado 4, de esta Directiva.