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Document 52011AE0534

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Revisión de la estrategia comunitaria sobre el mercurio» [COM(2010) 723 final]

DO C 132 de 3.5.2011, p. 78–81 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/78


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Revisión de la estrategia comunitaria sobre el mercurio»

[COM(2010) 723 final]

2011/C 132/14

Ponente: An LE NOUAIL MARLIÈRE

El 7 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Revisión de la estrategia comunitaria sobre el mercurio»

COM(2010) 723 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de febrero de 2011.

En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 173 votos a favor, 6 en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

La aplicación de la estrategia comunitaria sobre el mercurio de 2005 se encuentra en una fase avanzada, ya que se han llevado a cabo casi todas las acciones y, por supuesto, continuará y se verá reforzada.

1.1   Si bien, el CESE apoya las conclusiones del Consejo a este respecto (1), recomienda, sin embargo, a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales:

a)

reconocer la necesidad y la importancia de que la UE siga a la vanguardia en el debate mundial mediante la asunción de más compromisos para reducir el empleo, el suministro y las emisiones de mercurio;

b)

considerar que un objetivo global debería ir acompañado por una reducción generalizada, aplicando excepciones para las situaciones que lo requieran (determinadas dificultades técnicas o financieras), en lugar de estructurarse mediante restricciones por separado para cada producto y aplicación y en cada etapa del ciclo de vida del mercurio;

c)

mantener y reforzar el apoyo a la ejecución de proyectos en los países en desarrollo y en los países con economías de transición, conjuntamente con el trabajo del comité de negociación intergubernamental, como parte del trabajo internacional en los ámbitos mencionados en la Decisión 25/5 del Consejo de Administración del PNUMA, punto 34;

d)

concluir que es preciso acabar con la utilización de mercurio en la industria cloroalcalina, y solicitar a la Comisión que presente, antes del 1 de enero de 2012, una propuesta con medidas jurídicamente vinculantes entre las que se incluya una fecha final para la utilización de mercurio en el sector tan pronto como sea posible y, en todo caso, antes de 2020;

e)

hacer hincapié en la necesidad de adoptar medidas concretas respecto de las emisiones industriales de mercurio, e invitar a la Comisión a que apruebe rápidamente unas conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, así como sus correspondientes límites de emisión, para todos los procesos industriales pertinentes, con el fin de apoyar la aplicación de la recientemente aprobada Directiva sobre emisiones industriales;

f)

evaluar las posibilidades de restringir el uso del mercurio en las pilas botón y proponer restricciones a su comercialización a partir del 1 de julio de 2012;

g)

seguir evaluando la posibilidad de una eliminación progresiva del uso del mercurio en odontología antes del 1 de julio de 2012, teniendo en cuenta todos los estudios y novedades disponibles, así como la disponibilidad de sustitutos;

h)

tomar medidas para asegurarse de que en todas las clínicas odontológicas de la UE se instalen separadores de amalgama de gran eficacia;

i)

investigar el uso del mercurio en vacunas, los sustitutos existentes y el grado en que el mercurio podría ser convenientemente eliminado de esta utilización para proteger mejor la salud pública, antes del 31 de diciembre de 2012;

j)

llevar a cabo un primer programa de estudios sobre el metilmercurio en el pescado y actualizar la comunicación de riesgos a escala de la UE en la medida en que sea necesario, antes del 31 de diciembre de 2012;

k)

adoptar medidas para incrementar la sensibilización y el conocimiento sobre el hecho de que las lámparas de bajo consumo contienen mercurio y deberían ser recogidas por separado y de forma segura de modo que se evite su fractura física;

l)

fomentar medidas encaminadas a establecer garantías para eliminar los residuos de mercurio en los desechos;

m)

ver cómo las emisiones procedentes de la cremación y de pequeñas plantas de combustión se rigen por una normativa de ámbito europeo;

n)

dar los pasos adecuados para garantizar la salud de todos los trabajadores que puedan llegar a estar en contacto con el mercurio;

o)

adoptar medidas, en este marco, relativas al impacto potencial en el empleo, haciendo posible mitigar los efectos del cambio industrial, aplicables a todos los empleados, sin distinción de cualificación;

p)

adoptar medidas para garantizar que los productos que contienen mercurio sean recogidos de forma segura y por separado, algo que hoy en día no es una exigencia legal, y emprender campañas informativas a gran escala para dar a conocer a los usuarios y consumidores la naturaleza volátil y tóxica del mercurio.

2.   Introducción

2.1   El mercurio y la mayoría de sus compuestos se consideran sustancias muy tóxicas y peligrosas para la biodiversidad, los ecosistemas y la salud humana; es además una sustancia bioacumulable, lo que significa que puede acumularse en los organismos y cruzar distintas etapas de la cadena alimentaria. El mercurio tiene la propiedad de evaporarse a temperatura ambiente y de degradarse en forma de metilmercurio, su forma más extendida, pero también la más tóxica. La sustancia es, por tanto, persistente y capaz de propagarse a gran distancia por el agua, el suelo y los organismos (2).

2.2   El origen de la dispersión antropogénica del mercurio está vinculado a sus distintos usos, como su incorporación a distintos productos y procesos de producción y las emisiones atmosféricas o las liberaciones accidentales; la industria cloroalcalina, la industria química de los polímeros y los fabricantes de amalgamas dentales son los principales usuarios de mercurio, con un 86 % de la cantidad anual.

2.3   Las emisiones de mercurio a la atmósfera procedentes de centrales térmicas y de otras instalaciones de combustión, principalmente centrales de combustión de carbón, representan más del 50 % de todas las emisiones industriales de mercurio (3).

Origen de las posibles liberaciones antropogénicas de mercurio

a)

Incorporado en productos

Dispositivos de medición

Amalgamas dentales

Tubos fluorescentes, bombillas de bajo consumo

Pilas

Interruptores

Vacunas (Thimerosal o Tiomersal)

b)

Empleado en procesos de producción

Como catalizador para polímeros y poliuretano

Producción de cloro y sosa

Minería artesanal del oro

c)

Emisiones atmosféricas

Centrales térmicas (carbón)

Cremación (mercurio ingerido y amalgamas dentales)

Residuos (con contenido de mercurio) no reciclados e incinerados

d)

Liberaciones accidentales

Escapes industriales (en el procesado, almacenamiento, etc.)

3.   Observaciones generales

3.1   A iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en 2001 se lanzó un estudio a escala mundial sobre la presencia y las repercusiones del mercurio, llegándose a la conclusión de que las pruebas sobre los efectos significativamente negativos del mercurio eran suficientes para iniciar una acción internacional (4). En febrero de 2009 los gobiernos del mundo decidieron, en el Consejo de Administración del PNUMA, desarrollar un tratado jurídicamente vinculante antes de 2013.

3.2   En diciembre de 2002, la Comisión presentó al Consejo un informe en relación con el mercurio procedente de la industria cloroalcalina; a raíz de ese informe, el Consejo instó a la Comisión a ampliar la problemática y a presentar «una estrategia coherente (…) con medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente de la liberación del mercurio, adoptando para ello un enfoque basado en el ciclo de vida y teniendo en cuenta la producción, uso, tratamiento de residuos y emisiones».

3.3   Siguiendo estos ejes de trabajo, el 28 de enero de 2005 la Comisión aprobó la Estrategia comunitaria sobre el mercurio. Tenía como meta fundamental «reducir los niveles de mercurio en el medio ambiente y la exposición de los seres humanos, especialmente al metilmercurio del pescado» (5).

3.4   Esta estrategia se estructura en seis ejes (y 20 acciones prioritarias), con el objetivo de:

reducir las emisiones de mercurio,

reducir la puesta en circulación de mercurio en la sociedad restringiendo la oferta y la demanda,

resolver el problema a largo plazo de los excedentes de mercurio y de los «depósitos» de la sociedad (mercurio contenido en productos en circulación o almacenados),

proteger de la exposición al mercurio,

mejorar la comprensión del problema del mercurio y de sus soluciones,

apoyar y fomentar iniciativas internacionales en relación con el mercurio.

3.5   Esta estrategia contenía una cláusula de evaluación y revisión en 2010: el 7 de diciembre de 2010 la Comisión comunicó al Consejo y al Parlamento la presente revisión de la Estrategia comunitaria sobre el mercurio.

3.6   De forma paralela, la ECHA aportaba propuestas de ampliar las restricciones sobre los aparatos de medida que contengan mercurio y de uso profesional o industrial (6) en el marco de la cláusula de revisión incluida en el Reglamento REACH. El 24 de septiembre de 2010 tuvo lugar una consulta pública; los dictámenes de los comités afectados en el marco del Reglamento REACH tendrán que ser presentados a la Comisión en septiembre de 2011.

3.7   Dos dictámenes del CESE publicados sobre estos cambios han servido de apoyo al compromiso activo de la Comisión para reducir la producción y el uso del mercurio, en la UE y en todo el mundo, y garantiza su almacenamiento seguro, con el objetivo de eliminar el mercurio por completo en determinados dispositivos de medición (7).

3.8   Los dictámenes del Comité, sin embargo, instaban a la Comisión a «llevar a la práctica los demás componentes de su estrategia para el mercurio lo antes posible, y a desarrollar medidas que reduzcan más la utilización del mercurio en procesos y productos en Europa, así como para garantizar la eliminación segura de los flujos de residuos de mercurio», al tiempo que pedía a la Comisión que garantizase que los usuarios profesionales e industriales de dispositivos de medición se viesen obligados a cumplir el objetivo de la no dispersión del mercurio en el medio ambiente.

3.9   La evaluación exhaustiva realizada en 2010 (8) y los documentos de apoyo de las distintas partes afectadas (9) han subrayado los avances reales en la aplicación de la Estrategia comunitaria sobre el mercurio y la contribución fundamental de la UE en apoyo a las iniciativas y negociaciones internacionales para alcanzar un tratado jurídicamente vinculante en el marco del PNUMA.

4.   Observaciones específicas

4.1   La Estrategia comunitaria sobre el mercurio se basa en determinados instrumentos jurídicos más generales (especialmente la Directiva ROHS (10), el Reglamento REACH [Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos], la Directiva marco sobre el agua, la Directiva PCIC [Prevención y control integrados de la contaminación]), adaptando a veces estas herramientas con el fin de reducir el mercurio en la UE:

Los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (MTD – «BREF») y la aprobación de la nueva Directiva sobre emisiones industriales (DEI) han actualizado y refundido siete directivas, como la Directiva PCIC, que refuerza el papel de las MTD (con la obligación de que las nuevas instalaciones deban ser conformes a partir de 2012, y las instalaciones existentes a partir de 2016);

La Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, redujo el contenido máximo autorizado respecto de la precedente Directiva de 1991.

4.2   La aplicación de esta estrategia ha generado también sus propias herramientas y normas, que han dado a la Unión Europea una posición de liderazgo en la reducción del mercurio:

Prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y obligación de almacenamiento seguro de mercurio metálico (Reglamento (CE) no 1102/2008, de 22 de octubre de 2008), que entrará en vigor en marzo de 2011.

Directiva 2007/51/CE, de 25 de septiembre de 2007, que restringe la comercialización de dispositivos de medición que contienen mercurio destinados al público en general (prohibición de comercialización salvo excepción, referida en particular a los barómetros, hoy día incorporada al Reglamento REACH, anexo XVII, apartado 18a). El proceso está en trámites de revisión para hacerlo extensivo a otros usos profesionales (industrial, médico).

Y por último, Euro-Chlor ha programado el cese gradual de la utilización del mercurio en la industria cloroalcalina de aquí a 2020 mediante un acuerdo voluntario.

4.3   El CESE destaca la importancia de que, en el momento de revisar el Reglamento (CE) no 1102/2008, se amplíe la prohibición de exportación a otros compuestos de mercurio y a productos que contengan mercurio y, cuando sea pertinente, el almacenamiento seguro del mercurio metálico o solidificado.

4.4   El CESE destaca los siguientes puntos:

El estudio de los expertos de la DG ENV titulado BIO-IS 2010 (11) propuso que el objetivo fundamental de la estrategia fuese el objetivo general de proteger la salud humana y el medio ambiente de la emisión de mercurio y de sus compuestos, minimizando y, cuando sea posible, eliminando la emisión antropogénica de mercurio a la atmósfera, al agua y a la tierra.

Además, existe hoy en día una posibilidad de hacer avanzar más el objetivo global de reducción del mercurio, en la medida en que una gran mayoría de los productos y aplicaciones tiene sustitutos sin mercurio (y en condiciones económicamente viables), y también porque la mayoría de las empresas que fabrican productos que contienen mercurio producen también sustitutos, lo que permite:

reducir el impacto económico y social (en términos de empleo) de una reducción drástica de utilización del mercurio;

mejorar la posición de la UE en el plano de la innovación y de la economía (avance tecnológico);

consolidar su posición en el debate internacional y mundial, incluyendo Río+20 y la iniciativa de la Comisión de la UE para la dimensión exterior de la política medioambiental europea.

Bruselas, 15 de marzo de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Las conclusiones acerca de la revisión de la estrategia comunitaria sobre el mercurio se aprobarán el 14 de marzo de 2011 (7774/11).

(2)  Véase el informe del PNUMA Productos Químicos titulado «Evaluación mundial sobre el mercurio», de diciembre de 2002-2010. (versión española de junio de 2005).

(3)  http://prtr.ec.europa.eu/PollutantReleases.aspx

(4)  Véase el informe del PNUMA Productos Químicos titulado «Evaluación mundial sobre el mercurio», de diciembre de 2002 (versión española de junio de 2005).

(5)  COM(2005) 20 final.

(6)  Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), anexo XV, informe de restricción, junio de 2010.

(7)  DO C 168 de 20.7.2007, p. 44DO C 318 de 23.12.2006, p. 115.

(8)  Véase http://mercury.biois.com (p. 74).

(9)  Véase la información contenida en las páginas de Internet del Grupo de trabajo para la eliminación del mercurio (ZMWG – Zero Mercury Working Group) www.zeromercury.org y de la Oficina Europea de Medio Ambiente (EEB) http://www.eeb.org.

(10)  Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

(11)  Véase http://mercury.biois.com (p. 74).


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