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Document 52011AE0531

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones — La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario» [COM(2010) 672 final]

DO C 132 de 3.5.2011, p. 63–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/63


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones — La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario»

[COM(2010) 672 final]

2011/C 132/11

Ponente: Franco CHIRIACO

El 18 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones – La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario»

COM(2010) 672 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de febrero de 2011.

En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 16 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 197 votos a favor, 26 votos en contra y 17 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El CESE valora positivamente los contenidos y las propuestas de la Comisión, y señala que en la Comunicación se han recogido muchas de las observaciones formuladas por el Comité en dictámenes anteriores. El CESE solicita que la Comisión aclare mejor la relación existente entre los objetivos, los instrumentos y los recursos financieros de la PAC después de 2013. La reforma de la PAC debe llevarse a cabo de forma que garantice la rentabilidad de la agricultura y unos ingresos adecuados a los agricultores de toda la UE.

1.2.   El cometido prioritario de la PAC consiste en valorizar el papel de los agricultores como productores de bienes alimentarios de uso cotidiano y también, cada vez más, de energía verde y sostenible. Por otra parte, la agricultura y la silvicultura deben reforzar la importante contribución a la gestión sostenible de los recursos naturales, al permitir dar una respuesta concreta a las grandes cuestiones que plantean la lucha contra el cambio climático, las urgencias en el ámbito hidrológico, la protección del medio ambiente y la biodiversidad (1) y el desarrollo territorial.

1.3.   El CESE coincide con la propuesta de superar la referencia histórica para determinar la entidad de las ayudas, y destaca la importancia de los pagos directos en el marco de la política agrícola común para el mantenimiento del modelo agrícola europeo. Estos desembolsos son fundamentales para compensar el cumplimiento de las rigurosas normas que la sociedad espera de la UE, y recompensar los servicios prestados por la agricultura que no son retribuidos por el mercado. Además, en unos mercados cada vez más volátiles, desempeñan para los agricultores la función de protección contra los riesgos y garantizan sus ingresos. En opinión del CESE, los bienes y servicios públicos que se prestan a la colectividad están relacionados con el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, la vitalidad de las zonas rurales, la reducción de la pobreza, la seguridad alimentaria, así como la protección del trabajo y de los consumidores.

1.4.   El CESE considera, además, esencial que este proceso de revisión no comprometa los objetivos ni los mecanismos de funcionamiento de la PAC destinados a apoyar a los operadores de la cadena agrícola, alimentaria y medioambiental en la programación a medio y largo plazo. En este orden de cosas, el CESE considera conveniente aplicar un periodo transitorio suficiente y acorde con la duración del nuevo período de programación, que expirará en 2020, que permita la adaptación de los agricultores –sobre todo de los que han invertido en unas condiciones concretas– cuando la referencia histórica deje de utilizarse en la cuantificación del valor del pago único. Respecto de los nuevos Estados miembros, el Comité recuerda que el periodo para salir del régimen simplificado de pago único por superficie expira en 2013. Por último, el CESE solicita la confirmación de un instrumento de flexibilidad nacional como el contemplado en el artículo 68 (2) para la prestación de modalidades de ayuda específica y para garantizar una plena coordinación con las medidas del segundo pilar, la organización común de mercados de frutas y hortalizas y los fondos de promoción.

1.5.   El CESE comparte el objetivo de limitar la prestación de las ayudas de la PAC únicamente a los agricultores activos, promoviendo el modelo agrícola europeo a través de intervenciones, tanto en el marco del primer pilar como del segundo. Todos los pagos de estos dos pilares deben ir encaminados a resolver los problemas sociales, medioambientales y económicos. A este respecto, el CESE invita a la Comisión a que presente una definición de agricultor activo aplicable en todo el territorio comunitario. El CESE propone que la definición de agricultor activo contemple el requisito de la producción y comercialización de los productos agrícolas –también a través de la venta directa en los mercados locales–, y de la creación de bienes y servicios públicos de utilidad social.

1.6.   El CESE presupone que la decisión política del Consejo Europeo de salvaguardar las condiciones para la actividad agrícola en toda la UE debe seguir siendo un objetivo explícito de la reforma de la PAC. El CESE considera oportuno que no se supriman las ayudas a los agricultores activos en regiones desfavorecidas, desde un punto de vista natural y climático, que se conceden en el marco del segundo pilar. Estas ayudas adicionales vinculadas a la superficie en favor de los agricultores de las regiones desfavorecidas pueden evitar el abandono de la producción agrícola en el territorio de la UE, lo que contribuiría al objetivo de garantizar la seguridad del abastecimiento alimentario. El CESE solicita a la Comisión que publique cuanto antes su propuesta de revisión de los criterios para determinar las demás zonas desfavorecidas (zonas intermedias) con vistas a someterla a la debida consulta de todas las partes interesadas.

1.7.   El CESE está de acuerdo en adoptar un nivel máximo de pagos cuya aplicación deberá tener presente la estructura agrícola del país o de la región en cuestión. El CESE propone aplicar este máximo haciendo referencia al grado de intensidad en mano de obra asalariada y no asalariada de la explotación, sin pasar por alto tampoco el trabajo de los agricultores, con lo que se justificaría también desde el punto de vista social el uso de los recursos económicos que se destinan al funcionamiento de la PAC. Además, el CESE cree necesario tener presente el carácter específico de las explotaciones compuestas por cooperativas y formas de asociación de productores agrícolas, para ejecutar el pago al conjunto de los socios.

1.8.   La nueva PAC deberá fijarse como prioridad garantizar que la UE tenga un sector agrícola y alimentario competitivo e innovador, que pueda contribuir a la mejora de las condiciones socioeconómicas, de empleo y de seguridad de los trabajadores del sector agrícola, adoptando como referencia a la hora de asignar las ayudas el pleno cumplimiento de las cláusulas sociales, con especial atención al respeto de la legislación y de los contratos laborales.

1.9.   La Comisión debe aportar claridad acerca de la aplicación de la «ecologización» del pago directo, presentando una valoración definitiva sobre las repercusiones de esa propuesta en los actuales programas medioambientales del segundo pilar. El CESE invita ala Comisión a que considere posibles formulaciones alternativas. Una propuesta podría ser subordinar la asignación del componente de «ecologización» del pago directo a la participación obligatoria en determinadas medidas agroambientales susceptibles de incidir eficazmente en la superficie, siempre que los incentivos financieros cubran la totalidad de los costes y que los procedimientos burocráticos sean mínimos. Con esta finalidad, la Comisión debería elaborar una lista de acciones relevantes, entre las cuales los agricultores podrían elegir la más adecuada a su situación específica. La ejecución de estas prestaciones debería estructurarse a nivel regional de modo que tuviera un reflejo positivo en la renta.

1.10.   El CESE considera que es imposible llevar a cabo una reforma eficaz de la PAC posterior a 2013 sin indicaciones claras sobre las decisiones que se adopten acerca de las dimensiones o la composición del presupuesto de la UE. No obstante, el CESE considera necesario garantizar, al menos, la confirmación de la cuota presupuestaria que la UE ha venido reservando hasta ahora a la PAC.

1.11.   El CESE señala que una mayor apertura de los mercados agrarios de la UE causará una presión competitiva todavía más fuerte y los precios pagados a los productores se verán cada vez más influidos por la volatilidad de los mercados internacionales. El CESE expresa la preocupación de que con los instrumentos existentes no pueda garantizarse una estabilización suficiente del mercado. Durante la próxima reforma deberá abordarse no sólo la reorientación de los pagos directos, sino también la modificación de los instrumentos de estabilización de los mercados.

2.   Síntesis de la Comunicación

2.1   Objetivos de la Política Agrícola Común (PAC)

2.1.1   Según la Comisión Europea, la PAC posterior a 2013 deberá contribuir a los siguientes objetivos (3):

una producción de alimentos viable,

la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción en favor del clima, y

el mantenimiento del equilibrio territorial y la diversidad de las zonas rurales.

2.2   Los instrumentos de la futura PAC

2.2.1   Según la Comisión Europea, los pagos directos disociados continúan siendo el principal instrumento de apoyo a la agricultura europea (un pago directo básico disociado de la misma entidad para todos los productores de una determinada región o Estado miembro). Con vistas a mejorar su eficacia y equidad, está previsto pasar de los pagos históricos a un pago fijo y uniforme por superficie (pago básico). No obstante, las distintas condiciones económicas y naturales de las regiones de la UE a que se enfrentan los agricultores exigen una distribución equitativa de los pagos directos. Este pago se basará en títulos transferibles que, aplicados a las tierras agrícolas, se subordinarán al respeto de unos requisitos de condicionalidad que deberán simplificarse e integrarse en los objetivos de la Directiva marco del agua. Se propone plantear la introducción de un máximo de ayudas por explotación (capping), cuyos efectos podrían atenuarse en función de los niveles de empleo.

2.2.2   En opinión de la Comisión, la PAC posterior a 2013 deberá prever dos tipos más de pagos directos a fin de incentivar una agricultura más ecológica (la «ecologización» o greening de las ayudas directas): 1) un pago por hectárea, aplicable en toda la Unión Europea, concedido a cambio de que los agricultores contraigan compromisos agroambientales que vayan más allá de las condiciones de base (pastos permanentes, rotaciones, retirada de tierras por motivos medioambientales, etc.); 2) un pago adicional por superficie, concedido a aquellos agricultores que operen en regiones desfavorecidas o con limitaciones naturales específicas, como complemento a la ayuda concedida al amparo del segundo pilar de la PAC.

2.2.3   Se prevén algunas excepciones a la disociación. Para algunas regiones y producciones específicas se prevé la posibilidad de conceder ayudas no disociadas, dentro de unos límites financieros concretos. Para los pequeños agricultores hay previsto un sistema de ayudas específico y simplificado a fin de evitar la pérdida de empleo en las regiones rurales. Con el ánimo de dar respuesta a las críticas formuladas por el Tribunal de Cuentas Europeo acerca de los mecanismos de funcionamiento de los pagos directos, se propone centrar la concesión de ayudas exclusivamente en los agricultores activos.

2.2.4   Según la Comisión, es preciso también contemplar el mantenimiento de algunas medidas de mercado. Estos instrumentos han de poder activarse en situaciones de crisis, como elementos que permitan afrontar las situaciones de emergencia. Se propone, en particular, prolongar el periodo de intervención, aplicar la cláusula de protección y el almacenamiento privado a otros productos y, por último, mejorar los controles. En este contexto, la Comisión anuncia la presentación de propuestas para la estabilización del mercado lácteo y subraya que es imprescindible acometer también una reflexión sobre el futuro del sector del azúcar. La PAC posterior a 2013 incluirá, además, la adopción de intervenciones concretas en torno al funcionamiento de la cadena alimentaria y la mejora de la capacidad negociadora de los agricultores.

2.2.5   Según la Comisión, la arquitectura global de la PAC continuará basándose en dos pilares. La ayuda obtenida a través del desarrollo rural deberá ir encaminada principalmente a la competitividad, la innovación, la lucha contra el cambio climático y el medio ambiente de una manera coherente con la Estrategia Europa 2020. Desde este punto de vista, se prevé la introducción en el ámbito del segundo pilar de instrumentos dirigidos a la gestión de riesgos, unos instrumentos a los que los Estados miembros podrán recurrir para garantizar la estabilización de la producción y de las rentas agrarias.

3.   Observaciones generales

3.1   El CESE constata que la Comisión ha recogido en la Comunicación las siguientes observaciones, todas ellas formuladas en dictámenes precedentes del Comité (4):

la necesidad de un reparto ecuánime de los recursos entre los Estados miembros;

la necesidad de superar la referencia histórica para cuantificar el valor de los títulos del pago único;

la introducción de la «ecologización» del pago único para afrontar los nuevos desafíos, especialmente el cambio climático, las energías renovables, la gestión de los recursos hídricos y la biodiversidad (5), para vincular en mayor medida el nivel de las ayudas concedidas a los bienes y a los servicios públicos prestados por el agricultor a la colectividad y no retribuidos según el funcionamiento normal de los mercados, así como para compensar a los agricultores que operen en regiones caracterizadas por unas condiciones climáticas y naturales que los colocan en desventaja por su mayor coste, y

la necesidad de reservar los pagos directos exclusivamente a los agricultores activos en modalidades que tengan presente el empleo que existe y que se crea en cada explotación, teniendo presente, en particular, la intensidad del trabajo asalariado y no asalariado, incluido el trabajo de los contratistas en la agricultura y la silvicultura.

3.2   En el Dictamen sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (NAT/449) el CESE exhorta «a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo a que, en primer lugar, definan de manera inequívoca el objetivo de la PAC, presenten a continuación los instrumentos requeridos y determinen las necesidades financieras». El CESE destaca que la Comisión no adopta esta misma secuencia lógica en el texto de la Comunicación. Por ello, el CESE solicita que la Comisión aclare mejor la relación existente entre los objetivos, los instrumentos y los recursos financieros de la PAC después de 2013.

3.3   Objetivos

3.3.1   En su Dictamen NAT/449 el CESE recordaba que lo que ha de guiar a la PAC a partir de 2013 debe ser «el modelo agrícola europeo, que ha de estar basado en los principios de la soberanía alimentaria, la sostenibilidad y las necesidades reales de los agricultores y consumidores». El CESE desea poner de manifiesto los principales objetivos en que deberá inspirarse la PAC:

contribuir a la seguridad cuantitativa y cualitativa del abastecimiento alimentario a escala europea y mundial (6);

ayudar a estabilizar los mercados (7) limitando, en particular, las fluctuaciones de los precios de los productos agrícolas;

apoyar las rentas de los agricultores europeos cuando sean inferiores a las percibidas por los trabajadores activos en los demás sectores de la economía europea (8);

contribuir a la creación de un sistema de normas comerciales que permita mantener el modelo agroalimentario europeo y evitar un falseamiento de la competencia;

permitir a los agricultores que recuperen poder de mercado frente a los operadores comerciales y, especialmente, la gran distribución organizada (9);

promover el uso sostenible de los recursos y la conservación de los hábitats naturales y de la biodiversidad, asumiendo la agricultura y la silvicultura un papel cada vez más importante en la lucha contra el cambio climático (10);

apoyar la producción y la comercialización de productos locales de calidad en las regiones rurales promoviendo modalidades alternativas de distribución (11),

propiciar las condiciones jurídicas necesarias para la gestión por parte de los agricultores de cadenas cortas y transparentes, y

promover, por lo que respecta a la Estrategia Europa 2020, la formación y la innovación (crecimiento inteligente), el desarrollo de las energías renovables (crecimiento sostenible) y el refuerzo del potencial de empleo del medio rural (crecimiento integrador) en el respeto de las buenas prácticas en materia de empleo y los contratos de trabajo en la labor agrícola europea y extracomunitaria.

3.3.2   La seguridad del abastecimiento alimentario a precios razonables sigue siendo un objetivo prioritario para la agricultura de la Unión Europea, en un contexto mundial caracterizado por la presión demográfica y el crecimiento del consumo al que se debe a dar una respuesta política y estratégica de desarrollo y de seguridad alimentaria global.

3.3.3   El CESE considera que a los agricultores desean «obtener unos ingresos justos de la venta de sus productos en el mercado y el reconocimiento de los servicios sociales que prestan en el marco del modelo agrícola europeo.» (12) Por consiguiente, la PAC no puede limitarse a distribuir la financiación. A este respecto, el CESE solicita a la Comisión que esclarezca cómo pretende afrontar la nueva PAC el problema de la estabilización de los mercados proponiendo, en particular, soluciones al problema de los precios y las rentas agrarias.

3.3.4   La política agrícola europea y las políticas de desarrollo rural deben ir dirigidas a la innovación y la competitividad. El CESE considera que se debe reforzar la contribución del desarrollo rural y de las políticas forestales de la UE a la conservación de la biodiversidad, la captación de carbono, la producción y el ahorro energético, la formación, la promoción de los productos alimentarios y el desarrollo territorial equilibrado. El desarrollo rural puede brindar oportunidades para la creación de empresas y de empleo en las regiones rurales, fomentando distintas posibilidades de ingresos en el sector agrícola. Por último, es necesario recordar que las actividades de transformación de los productos alimentarios representan una de las principales actividades económicas que tienen lugar en las zonas rurales. En este sentido, el desarrollo rural no debe pasar por alto el apoyo a las empresas agroalimentarias de las zonas rurales que, junto con los agricultores, llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, formación, innovación y promoción de las exportaciones, ni de aquellas inmersas en iniciativas de cooperación interempresarial (por ejemplo, joint ventures) encaminadas a reforzar su dimensión competitiva en el mercado.

3.3.5   El CESE recuerda que la volatilidad de los precios en los mercados agrícolas, aun representando un problema endémico para el sector, se ha agudizado especialmente como consecuencia de distintos factores, como unas condiciones meteorológicas extremas, los precios energéticos, los fenómenos especuladores y el aumento de la demanda mundial motivado por el crecimiento demográfico. A este respecto, el CESE recuerda que, tras haberse incrementado considerablemente entre 2006 y 2008, y sufrir posteriormente un notable descenso, los precios de los productos agrícolas han vuelto a crecer en los últimos meses. El CESE considera que estas oscilaciones extremas en el precio de los productos agrícolas acarrean consecuencias negativas tanto para los productores como para los consumidores. Además, el CESE expresa su preocupación por el hecho de que también en la UE haya inversores no pertenecientes al sector agrícola que estén intentando adquirir cada vez más tierras con fines especulativos y de inversión, lo que ciertamente no puede corresponder al modelo agrícola europeo.

3.3.6   La nueva PAC debería promover y apoyar la incorporación de nuevos agricultores y atraer especialmente a los jóvenes hacia este sector, con vistas también a garantizar el futuro de la agricultura europea. El recambio generacional en la agricultura es necesario si se tiene en cuenta que únicamente el 7 % de los agricultores europeos tiene menos de 35 años y que, en algunos Estados miembros, la situación es incluso más crítica. Hoy por hoy, en la UE-27 uno de cada tres agricultores tiene más de 65 años, y muchos de ellos se jubilarán en los próximos años. En este orden de cosas, es necesario que la PAC contribuya a llevar a cabo una política de dimensión europea encaminada a la incorporación de nuevos agricultores, conjuntamente con una política de empleo ambiciosa y sinérgica en el sector agrícola.

3.4   Instrumentos

3.4.1   El CESE subraya la importancia que revisten los pagos directos de la PAC para el mantenimiento del modelo agrícola europeo. La concesión de los pagos directos representa un verdadero apoyo a aquellos agricultores europeos que ofrecen unos bienes y servicios públicos de gran valor para la colectividad y que, sin embargo, no se retribuyen adecuadamente con los precios que fijan los mercados agroalimentarios.

3.4.2   Es necesario prever una simplificación en las modalidades de funcionamiento de los instrumentos de la nueva PAC y, en particular, del pago único. El CESE coincide en que es necesario simplificar las obligaciones derivadas de la condicionalidad medioambiental y aboga por una racionalización del sistema de controles y de los respectivos procedimientos para la reducción de los pagos. El CESE constata que las modalidades de acceso a la «ecologización» de los pagos directos deberían facilitar y promover el acceso de las empresas a las ayudas de la PAC. Por lo que respecta a esto último, así como a una posible ampliación de la condicionalidad (por ejemplo, la Directiva marco del agua), el CESE solicita que la Comisión valore atentamente la repercusión de esa disposición y proponga procedimientos cuya aplicación no acarree complicaciones aun mayores a los agricultores.

3.4.3   El CESE comparte el principio según el cual aquellos pagos de base que deben especificarse a nivel regional han de ir asociadas obligatoriamente a determinadas prestaciones medioambientales. Los debates que ya se han puesto en marcha ponen de manifiesto que puede llegar a ser difícil distinguir el componente medioambiental del primer pilar («ecologización» del pago directo) de las medidas medioambientales del segundo.

3.4.4   El CESE se muestra de acuerdo en introducir un nuevo criterio para definir la entidad de los pagos directos. A este respecto, el CESE propone considerar el establecimiento del territorio de referencia para determinar el componente básico del pago directo (europeo, nacional o regional). Además, el CESE propone estudiar la posibilidad de subordinar un componente del pago directo a los niveles de utilización de mano de obra y a la adopción de otras buenas prácticas a efectos de la competitividad, el trabajo y la innovación.

3.4.5   El CESE aprueba la opción de introducir un régimen de apoyo simple y específico para los pequeños agricultores. En este contexto, el CESE solicita a la Comisión que esclarezca los requisitos que se adoptarán en la acreditación de los pequeños agricultores. En particular, el CESE invita a tener presente la peculiaridad de las diferencias estructurales que caracterizan la agricultura de los distintos Estados miembros.

3.4.6   El CESE se plantea las repercusiones del proceso de adecuación de los instrumentos de mercado existentes (precios garantizados, aranceles, subsidios a la exportación, almacenamiento público, cuotas, retirada de tierras, etc.). En este orden de cosas, el CESE subraya que las redes de seguridad no pueden por sí solas garantizar la estabilización de los mercados de los productos agrícolas, ni resolver, en particular, los problemas que plantea el sector lácteo del queso (13). Con vistas a reforzar la posición de los productores agrícolas en la cadena de creación de valor y luchar contra la inestabilidad de los precios y el poder excesivo en el mercado de la gran distribución, considera conveniente incluir en la PAC posterior a 2013 instrumentos específicos gestionados directamente por los productores agrícolas o sus representantes para concentrar la oferta y mejorar las relaciones comerciales recurriendo a medidas e instrumentos ya experimentados en algunas OCM.

3.4.7   El CESE pide que se impulsen las acciones previstas en la PAC para valorizar y promover los productos agroalimentarios locales y de calidad tanto en el mercado europeo como en terceros países, también con vistas a mejorar el funcionamiento de los sectores agroalimentarios, dar mejor a conocer la variedad de los productos alimenticios procedentes del territorio de la UE, dar respuesta a las exigencias de los consumidores y abrir nuevos mercados en el extranjero. En este sentido, el CESE acoge con satisfacción la introducción de mejores prácticas en el etiquetado de los productos agrícolas para responder también a la creciente demanda de información y de transparencia por parte de la opinión pública.

3.4.8   El CESE recuerda la existencia en la UE de más de 40 millones de personas desfavorecidas que no tienen suficiente para comer. A este respecto, el CESE invita a la Comisión a que impulse las actividades contempladas en el ámbito de la PAC para la distribución de víveres entre las personas desfavorecidas de la Unión.

3.4.9   El desarrollo rural puede contribuir a colmar las exigencias que plantean los sectores y los territorios rurales. El CESE considera oportuno mantener la actual ordenación de la PAC, en la que se distinguen dos pilares que promueven, por un lado, la reordenación de las medidas de competencia de cada uno de estos dos pilares y, por el otro, un mayor grado de complementariedad para las intervenciones que se promueven (14).

3.4.10   Con arreglo al «modelo agrícola europeo», un cometido esencial de la PAC es el mantenimiento de la producción agrícola en todas las partes de la UE. En este contexto, el CESE destaca la especial importancia de las medidas para las zonas desfavorecidas en el marco del desarrollo rural. Para lograr la mayor continuidad posible, deberían seguir aplicándose aquellas medidas que han demostrado su eficacia, como la compensación de las desventajas naturales y climáticas.

3.5   El presupuesto de la UE y los recursos financieros destinados a la PAC

3.5.1   El CESE considera que los objetivos asignados a la agricultura europea en la sociedad moderna son extremadamente ambiciosos y difíciles de alcanzar. Estos objetivos exigen que se mantenga en el futuro una PAC eficaz como instrumento para alcanzar los objetivos establecidos, eficiente en los sistemas de aplicación y dotada de los recursos financieros adecuados (15). Además, resulta absolutamente necesario integrar la PAC en todas las demás políticas comunitarias (empresarial, de acción por el clima, políticas intersectoriales, economía, finanzas y fiscalidad, empleo y derechos sociales, energía y recursos naturales, medio ambiente, consumidores y salud, relaciones externas y asuntos exteriores, regiones y desarrollo local y ciencia y tecnología).

3.5.2   En el debate acerca de la PAC en el horizonte de 2020, el CESE cree que hay que tener presente el hecho de que, por lo que respecta a las perspectivas financieras y ante la falta de ajustes presupuestarios, será difícil cumplir los objetivos que la Comunicación fija en la futura PAC y defender el modelo agrícola europeo.

3.5.3   El CESE considera que la reforma de la PAC posterior a 2013 brinda la ocasión de entablar el debate sobre la redistribución de recursos financieros, tanto en el marco del primer pilar como del segundo. En particular, es necesario resolver el problema de los desequilibrios en el reparto de los recursos de la PAC a nivel nacional, que penalizan particularmente a los nuevos Estados miembros. A este respecto, al superar esta referencia histórica, se hace también necesario determinar un nuevo criterio para definir los niveles máximos nacionales de pagos directos que se asignan a cada Estado miembro. En este sentido, el CESE, de forma pragmática y teniendo en cuenta la diversidad de situaciones en los distintos Estados miembros, pide que, además de la superficie agrícola nacional, se tengan en cuenta otros criterios. En particular, la adopción de los criterios relacionados con el coste de la vida, el empleo, el valor añadido y las diferencias en las condiciones agroclimáticas y en el coste de producción podrían valorizar la contribución de la agricultura al desarrollo territorial (16).

3.5.4   El CESE coincide con la Comisión, que ha optado por no introducir modalidades de cofinanciación nacional para las intervenciones del primer pilar. Por lo que respecta al segundo pilar, el CESE cree oportuno confirmar la cofinanciación nacional en la ejecución de las intervenciones en materia de desarrollo rural. Además, el CESE considera necesario impulsar una reflexión sobre las decisiones adoptadas hasta la fecha sobre el grado de cofinanciación nacional del desarrollo rural, a fin de tener en cuenta las dificultades presupuestarias de numerosos Estados miembros y fomentar un mejor rendimiento del gasto para las inversiones a nivel nacional (17).

4.   Observaciones específicas

4.1   El CESE pide que se lleve a cabo una reflexión sobre una hipotética revisión de la normativa comunitaria en materia de competencia aplicada al ramo agroalimentario, con vistas también a una mejora de los mecanismos de funcionamiento de los sectores agrícolas y alimentarios y a un reequilibrio del poder de mercado frente a los agentes de la cadena alimentaria y, en particular, frente a la distribución.

4.2   El CESE coincide en impulsar los instrumentos para gestionar los actuales riesgos en el ámbito de la PAC. El CESE considera que estos instrumentos han de contribuir a reducir las fluctuaciones de la renta y la inestabilidad de los mercados. El impulso a los instrumentos de seguro y la creación de fondos «mutualistas» deberían ayudar a los agricultores a afrontar los riesgos sanitarios y climáticos, que se prevé que aumenten en un futuro no lejano. Recordando la grave crisis que ha marcado a las instituciones financieras mundiales, el CESE solicita a la Comisión que esclarezca cuanto antes las modalidades operativas que se adoptarán para llevar a la práctica estos instrumentos. El CESE expresa sus dudas acerca de la oportunidad de incluir en el segundo pilar las acciones relacionadas con la gestión del riesgo, y señala que la obligación de cofinanciación nacional puede desincentivar a los Estados miembros a la hora de aplicar estos nuevos instrumentos.

4.3   El CESE observa con atención la propuesta formulada por la Comisión de promover los canales de distribución alternativos y valorizar así los recursos locales por medio de acciones del segundo pilar, encaminadas a difundir y consolidar las prácticas de venta directa y los mercados locales. El CESE considera que también se debe apoyar estas prácticas comerciales alternativas mediante la definición de un marco normativo comunitario ad hoc.

4.4   El CESE desea que se retomen y concluyan con éxito las negociaciones en la OMC y recuerda las consecuencias que, para una posterior apertura de los mercados agrarios, pueden tener los acuerdos comerciales y, en especial, el acuerdo con Mercosur, atendiendo al funcionamiento eficaz de la PAC (18). A este respecto, el CESE desea poner de manifiesto cómo todo esto acarreará una intensificación de la competitividad y de la volatilidad de los precios agrarios en los mercados internacionales que se deberá tener presente en el proceso de reforma de la PAC, tanto a la hora de modificar los instrumentos de estabilización de los mercados como de reorientar el instrumento de los pagos directos. Por otro lado, el comercio internacional puede contribuir de manera significativa a la disponibilidad de alimentos incrementando la cantidad y ampliando la variedad de los productos alimentarios en el mercado (19). El CESE recuerda la situación de desventaja en la que se encuentran los agricultores europeos respecto de sus colegas extraeuropeos por las normas comunitarias de obligado cumplimiento en materia de producción. El CESE solicita que se refuercen los sistemas de control a la importación de materias primas, que deberán cumplir los requisitos que se aplican a los productos europeos; de no ser así, se dará lugar a distintas formas de competencia desleal y de dumping social, así como a graves repercusiones en la calidad de la producción agrícola y de la transformación alimentaria.

4.5   El CESE pide a la Comisión que adopte los procedimientos necesarios para solventar el problema del déficit en la producción de plantas forrajeras proteaginosas que caracteriza a la agricultura europea, un déficit que limita el desarrollo de algunos sectores productivos comunitarios. En este sentido, el CESE sigue de cerca la aplicación de medidas que persigan la sinergia entre los programas agroenergéticos y las acciones para fomentar la producción de proteínas vegetales en Europa.

Bruselas, 16 de marzo de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  «Evaluación de 2010 de la aplicación del plan de acción de la UE para la biodiversidad» (COM(2010) 548 final).

(2)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

(3)  Comisión Europea, comunicado de prensa IP/10/1527 de 18 de noviembre de 2010.

(4)  Dictamen del CESE sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 5.6.11).

(5)  Decisión del Consejo de 19 de enero de 2009 por la que se modifica la Decisión 2006/144/CE, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (DO L 30 de 31.1.2009, p. 112).

(6)  Dictamen del CESE sobre «El futuro de la Política Agrícola Común después de 2013» (DO C 318 de 23.12.2009, p. 66, punto 2.3).

(7)  Dictamen del CESE sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 5.2) y Dictamen del CESE sobre el tema «Chequeo y futuro de la PAC después de 2013» (DO C 44 de 16.2.2008, p.60, punto 7.4.2).

(8)  Dictamen del CESE sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 3.7).

(9)  Dictamen del CESE sobre el tema «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (DO C 48 de 15.2.2011, p. 145, punto 3.6).

(10)  Dictamen del CESE sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 4.7).

(11)  Dictamen del CESE sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 5.5.15).

(12)  Dictamen del CESE sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 5.3).

(13)  Dictamen del CESE sobre el tema «Chequeo y futuro de la PAC después de 2013» (DO C 44 de 16.2.2008, p. 60, puntos 7.4.13 a 7.4.15) y Dictamen del CESE sobre el tema «La reforma de la Política Agrícola Común en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 5.5.9).

(14)  Dictamen del CESE sobre «El futuro de la Política Agrícola Común después de 2013» (DO C 318 de 23.12.2009, p. 66, punto 4.3).

(15)  Dictamen del CESE sobre «El futuro de la Política Agrícola Común después de 2013» (DO C 318 de 23.12.2009, p. 66, punto 2.5).

(16)  Dictamen del CESE sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, puntos 5.7.4, 5.8.4 y 5.8.5).

(17)  Dictamen del CESE sobre el tema «Chequeo y futuro de la PAC después de 2013» (DO C 44 de 16.2.2008, p. 60, punto 7.6.11).

(18)  Dictamen del CESE sobre el tema «Chequeo y futuro de la PAC después de 2013» (DO C 44 de 16.2.2008, p. 60, punto 7.4.9).

(19)  «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» (COM(2010) 127).


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Las siguientes enmiendas, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate:

Punto 1.5   Suprímase la última frase:

«El CESE comparte el objetivo de limitar la prestación de las ayudas de la PAC únicamente a los agricultores activos, promoviendo el modelo agrícola europeo a través de intervenciones, tanto en el marco del primer pilar como del segundo. Todos los pagos de estos dos pilares deben ir encaminados a resolver los problemas sociales, medioambientales y económicos. A este respecto, el CESE invita a la Comisión a que presente una definición de agricultor activo aplicable en todo el territorio comunitario. ».

Resultado de la votación

Votos a favor

:

74

Votos en contra

:

125

Abstenciones

:

29

Punto 1.7   Suprímase este punto y sustitúyase por el siguiente texto:

«»

Resultado de la votación

Votos a favor

:

62

Votos en contra

:

155

Abstenciones

:

20


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