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Document 52011AE0544

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis [COM(2011) 11 final]

    DO C 132 de 3.5.2011, p. 26–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 132/26


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis

    [COM(2011) 11 final]

    2011/C 132/06

    Ponente general: Michael SMYTH

    El 12 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

    Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis

    COM(2011) 11 final.

    El 18 de enero de 2011, la Mesa del Comité encargó al Comité Directivo Europa 2020 la preparación de los trabajos en este asunto.

    Dada la urgencia de los trabajos, en su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a Michael Smyth y ha aprobado por 164 votos a favor, 8 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

    PARTE I:   EL ESTUDIO SOBRE EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE DESPERDICIA LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PROPUESTAS POLÍTICAS ORIENTADAS DIRECTAMENTE AL CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR

    1.   El Comité respalda plenamente la Estrategia Europa 2020, así como los progresos hacia una coordinación ex ante de la política fiscal en el marco del Semestre Europeo, y espera que, al menos para los países de la zona euro, las actuales propuestas legislativas para la coordinación de la política económica europea constituyan un primer paso hacia una auténtica política económica común y la plena coordinación de las políticas fiscales.

    2.   El Comité está preocupado por el hecho de que el debate sobre la gobernanza económica en Europa se oriente, de manera inquietante, hacia propuestas intergubernamentales limitadas y poco centradas, en vez recurrir al método comunitario.

    3.   Por este motivo, el Comité anima a la Comisión a que defienda la integración europea mediante propuestas sólidas, equilibradas e integradoras que ayudarán a Europa a adoptar la vía del crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la línea de la todavía joven Estrategia Europa 2020.

    4.   En este contexto, el Comité subraya que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería desempeñar un papel extremadamente importante a fin de avanzar con un reforma política integradora tanto en los Estados miembros como en la Unión Europea. El Comité elogia a la Comisión por haber elegido para el Estudio un formato global, con diez prioridades enumeradas bajo tres epígrafes principales, con la intención de facilitar un debate preciso de las diferentes cuestiones sobre el tapete.

    5.   No obstante, el Comité lamenta que en su primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, la Comisión Europea haya desperdiciado la oportunidad de mantenerse en la línea de la Estrategia Europa 2020 y orientarse directamente hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y haya preferido centrarse, con un enfoque limitado, en la consolidación fiscal, junto con propuestas sobre los mercados de trabajo que con frecuencia resultan desequilibradas y no tienen en cuenta la dimensión europea del mercado único con sus motores de crecimiento orientados al futuro.

    6.   Por lo que se refiere a la consolidación fiscal, el Comité lamenta que las propuestas de consolidación vayan dirigidas exclusivamente al lado de los gastos, aunque se completan con una propuestas para examinar eventualmente la posibilidad de ampliar la base para los impuestos indirectos en algunos Estados miembros. Dado que la actual crisis de la deuda pública viene originada por la crisis financiera y teniendo en cuenta la enorme ayuda financiera pública que consiguientemente ha tenido que movilizarse para evitar que el sector ocasionara un fallo total del sistema, el Comité habría esperado que se presentasen una serie de propuestas destinadas a obtener la contribución del sector financiero para que los presupuestos públicos volviesen a una vía de equilibrio. Además, es imprescindible contar con propuestas concretas y ambiciosas para controlar los mercados financieros si se quiere recuperar la confianza y evitar turbulencias en el futuro.

    7.   El Comité subraya que será imposible consolidar los presupuestos públicos sin una tasa suficiente de crecimiento económico. Lamenta asimismo que la Comisión no haya establecido unas estimaciones de crecimiento que maximicen el potencial del mercado único, sino que haya preferido concentrarse en una consolidación fiscal drástica como prerrequisito para el crecimiento. Debería prestarse mucha mayor atención a los motores de crecimiento que permitirán a los Estados miembros la consolidación de sus presupuestos al mismo tiempo que se mantienen en una vía de crecimiento sostenible. Para ello, a juicio del CESE, una combinación armoniosa de medidas macroeconómicas, que aúne de forma equilibrada una política económica orientada a la oferta con una orientada a la demanda, debe ser parte integrante de cualquier estrategia económica para el futuro. Esto implica que debería animarse a los Estados miembros que tienen actualmente superávits de la balanza por cuenta corriente a mantener esta actitud expansiva y responder a la falta de demanda a nivel nacional.

    8.   Un enfoque de futuro en lo relativo a los mercados laborales, la reforma de las pensiones, el desempleo y la flexiguridad deberá basarse en la creación de puestos de trabajo sostenibles y de oportunidades de empleo, explotando el potencial de los sectores de la nueva economía y la energía limpia. El CESE considera que el diálogo social desempeña un papel fundamental en cualquier política relacionada con el mercado de trabajo. Asimismo, los sistemas de seguridad social son cruciales como estabilizadores sociales y económicos automáticos, que contribuyen a respaldar el desarrollo y la productividad, reducir la pobreza y fomentar la cohesión económica y social, elementos que son todos necesarios para conseguir el respaldo de la opinión pública al proyecto europeo. Cuando se trata de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, resulta importante basarse en estas instituciones clave que constituyen el fundamento de la economía social de mercado europea. Por este motivo, el Comité insiste en que las propuestas de la Comisión dirigidas a los Estados miembros que interfieren en los sistemas de negociación colectiva y las prácticas de seguridad laboral están completamente fuera de lugar.

    9.   Además, el CESE considera que la Comisión Europea debe clarificar su posición en relación con las cuotas y afiliaciones obligatorias de que son objeto los sectores profesionales. En efecto, debería hacerse una distinción entre lo que son las misiones de servicio público e interés general sin carácter discriminatorio y lo que podrían constituir auténticos obstáculos al potencial del mercado único. Por lo que se refiere a las reglamentaciones sobre el comercio, resulta igualmente necesario examinar todas sus consecuencias para el sector en materia de empleo y aplicar el principio de subsidiariedad para cuestiones como la subdivisión en zonas o los horarios de apertura, que deben depender esencialmente de las condiciones locales, culturales, climáticas u otras.

    10.   Al mismo tiempo, el Comité opina que el Estudio no presta suficiente atención al potencial de crecimiento europeo del mercado único, pues solo hace referencia de pasada a la decisiva Acta del Mercado Único y no desarrolla aspectos clave de esta que propician un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, como las patentes europeas, una «tarjeta profesional» europea, los proyectos europeos de infraestructuras, los préstamos transfronterizos, los mercados hipotecarios integrados, el espíritu empresarial social y los fondos de inversión social.

    11.   En la segunda parte del presente documento, el Comité presenta de manera más detallada sus propuestas específicas relativas a los diez puntos planteados por la Comisión Europea. Espera, de esta manera, dirigir el debate más concretamente hacia las cuestiones realmente importantes.

    PARTE II:   PROPUESTAS DEL COMITÉ SOBRE LOS DIEZ PUNTOS PLANTEADOS POR LA COMISIÓN EUROPEA

    1.   Consecución de una rigurosa consolidación fiscal

    1.1   En opinión del CESE, la cuestión es reequilibrar las finanzas públicas pero evitar la reducción de la demanda, lo que conllevaría una recesión que generaría a su vez déficits aún mayores, empujando a la economía europea en una espiral descendente.

    1.2   El CESE recomienda que, para que no se vean comprometidos los objetivos del Plan Europeo de Recuperación Económica, se elaboren programas de reducción de la deuda pública de manera compatible con los objetivos de recuperación económica, sociales y de empleo –seriamente comprometidos por la crisis– que se establecen en la Comunicación de la Comisión Europea «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (1).

    1.3   Los Estados miembros deben ampliar su base impositiva, en particular, suprimiendo los paraísos fiscales, poniendo fin a la competencia fiscal y adoptando medidas para acabar con la evasión fiscal y el fraude (2).

    1.4   Conviene transferir la presión fiscal hacia nuevas fuentes de financiación, como los impuestos sobre las transacciones financieras, la fiscalidad de la energía, los gravámenes sobre las instituciones financieras y sobre las emisiones de CO2 (tras la reorganización del comercio de derechos de emisión), etc. Este tipo de impuestos podría descargar los presupuestos públicos y contribuir a reorientar los recursos hacia las inversiones sostenibles en la economía real. También podría ser útil para aportar nuevos recursos propios al presupuesto de la UE (3). El impuesto sobre las transacciones financieras implicaría también la restitución de parte de las subvenciones públicas por parte del sector financiero (4).

    1.5   El CESE considera que las sanciones deberían tener como contrapartida una mayor solidaridad europea en la gestión de la deuda pública (5).

    2.   Corrección de los desequilibrios macroeconómicos

    2.1   A juicio del CESE, una combinación armoniosa de medidas macroeconómicas, que aúne de forma equilibrada una política económica orientada a la oferta con una orientada a la demanda, debe ser parte integrante de toda estrategia económica de futuro. El CESE subraya la necesidad de reducir las grandes diferencias de las balanzas por cuenta corriente. El CESE desea que la coordinación de las políticas económicas europeas sea, al menos para los Estados de la zona del euro, el primer paso hacia una verdadera política económica común y hacia la coordinación de las políticas presupuestarias (6).

    2.2   El CESE hace hincapié en el papel de los factores diferentes del precio, como la diferenciación del producto, el contenido tecnológico, la calidad del producto, la calidad de los servicios relacionados (servicios de postventa), etc. en la creación de desequilibrios macroeconómicos. Es necesario determinar las variables que puedan indicar su nivel y evolución en los Estados miembros de la UEM.

    2.3   En la gestión de la crisis, resulta esencial contar con políticas salariales adecuadas. Desde un punto de vista macroeconómico, mantener los aumentos salariales a la par del crecimiento de la productividad y centrados en el conjunto de la economía nacional permitirá asegurar un equilibrio adecuado entre un crecimiento suficiente de la demanda y la competitividad de los precios. Por este motivo, los interlocutores sociales deberán procurar evitar la contención salarial como propugnan las políticas proteccionistas y en su lugar orientar la política salarial hacia la productividad (7).

    2.4   Si en aras de una mayor coordinación de las políticas económicas, se pretende reforzar, junto con la política fiscal y monetaria, la coordinación de la política salarial en la zona del euro, habrá que respetar la autonomía de las negociaciones colectivas: es inadmisible y debe rechazarse que los gobiernos establezcan los objetivos de los convenios colectivos, y mucho más que impongan recortes salariales (8).

    3.   Garantía de estabilidad del sector financiero

    3.1   El CESE cree que es preciso trabajar con más empeño para preparar el sistema financiero para después de la crisis, que debería ser transparente, social y éticamente responsable, estar mejor controlado, ser innovador y tener un crecimiento sostenible, equilibrado, compatible con el resto del sistema económico y orientado a la creación de valor a medio y largo plazo y al crecimiento sostenible (9).

    3.2   El CESE propone facilitar la armonización de las normativas nacionales de protección de los consumidores de productos y servicios financieros (consumidores, empresas, etc.), sin minar por ello las competencias de los Estados miembros para mantener estándares nacionales más elevados. Cabe prever asimismo la presencia, en la autoridad europea de supervisión (actualmente el Sistema Europeo de Supervisión Financiera-SESF), de uno o más representantes de los consumidores propuestos por los interlocutores sociales y las organizaciones de consumidores (10).

    3.3   El CESE propone incentivar, en sentido amplio, la red de producción de la información financiera, favoreciendo la inclusión de más agentes y el establecimiento de nuevas normas encaminadas a conseguir una mayor transparencia y eficacia de los métodos de evaluación, sobre todo para los derivados (11).

    3.4   El CESE propone que se revise, incluso en el plano internacional, el actual sistema de autorregulación. Es necesario proseguir el proceso de coordinación entre las diversas autoridades competentes, con la identificación de normas rigurosas válidas para todos y la certeza de que serán aplicadas. La UE ha de realizar los esfuerzos necesarios para lograr este objetivo en los organismos internacionales (12).

    3.5   El CESE acoge positivamente las iniciativas legislativas para reforzar la reglamentación y la transparencia del mercado financiero, incluidas una mejor vigilancia de las agencias de calificación crediticia, el gobierno corporativo y las políticas sobre las compensaciones y la retribución de los directivos (13).

    3.6   El Comité acoge positivamente la propuesta de Reglamento sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, que acabará con regímenes opuestos y aportará claridad a este sector de los mercados financieros (14).

    3.7   El CESE considera positivo que, como consecuencia del papel desempeñado por las agencias de calificación en la reciente crisis de los mercados financieros y de valores, se haya establecido un programa en tres fases para regular las funciones que estas agencias desempeñan en relación con los inversores y los consumidores. El CESE acoge favorablemente la inclusión de la deuda soberana en la consulta pública en curso (15).

    3.8   El Comité propone que se publique periódicamente un informe de seguimiento sobre las ayudas estatales, que presente una descripción detallada del grado de aplicación de las intervenciones y cuantifique sus repercusiones en los mercados, al objeto de preparar un plan de valorización del sector industrial, indispensable para la reactivación económica de la UE, mediante el refuerzo de las empresas, en particular de las pymes, y de los correspondientes niveles de empleo (16).

    3.9   El CESE considera que el dinero de los contribuyentes no debería volver a utilizarse para cubrir las pérdidas de los bancos y apoya en principio la creación de una red armonizada de fondos de resolución bancaria (FRB) nacionales ex ante conexa a un conjunto de mecanismos nacionales de gestión de crisis coordinados. Sin embargo, si se quiere establecer un régimen viable de fondos de resolución bancaria, los Estados miembros deberían preferiblemente estar dispuestos de antemano a adoptar métodos comunes y normas uniformes para evitar los falseamientos de la competencia.

    3.10   Mantener al menos una parte del capital de los bancos en manos públicas podría ser una medida eficiente de una política financiera europea, a fin de tener una visión interna del sector bancario (17).

    4.   Hacer el trabajo más atractivo

    4.1   A juicio del Comité, es preciso adoptar medidas para que las transiciones resulten rentables y para mejorar el acceso al empleo, particularmente para algunos grupos específicos con problemas. Esto debería lograrse aumentando las oportunidades de empleo, reduciendo las medidas que desincentivan el trabajo, mejorando la estructura de los sistemas fiscales y de prestaciones para conseguir que sea rentable trabajar, lo que incluye la reducción de la presión fiscal sobre el «segundo salario», y garantizando el acceso a los servicios, lo que es necesario para permitir la participación. Deben proporcionarse, a las personas que no pueden trabajar, un adecuado apoyo a la renta con el acceso a los servicios de interés general (18).

    4.2   El Comité considera que una buena asistencia infantil representa una oportunidad para elevar la calidad de vida y contribuye a la conciliación de la vida laboral, privada y familiar a la vez que refuerza la participación femenina en el mercado de trabajo y genera más ingresos para la familia (19).

    4.3   Eurostat debería centrarse en mayor medida en el trabajo informal tanto en situaciones nacionales específicas, que requieren una acción de los Estados miembros, como en los círculos delictivos con vínculos con la inmigración clandestina, lo cual podría justificar una mayor cooperación judicial y un papel más amplio para la UE, en particular por lo que afecta al mercado interior y a la competencia. Deberían adoptarse medidas a nivel de la UE para incentivar a los interlocutores sociales de los Estados miembros para que emprendan, entre sí y junto con las autoridades relevantes, proyectos nacionales y de carácter sectorial para luchar contra el trabajo no declarado y reducir la economía sumergida. Los interlocutores sociales podrían también cooperar a nivel de la UE para analizar y dar a conocer las buenas prácticas que se llevan a cabo en los Estados miembros. La lucha contra el trabajo no declarado requiere eficacia en la cooperación transfronteriza, el control y la información por parte de las autoridades de los Estados miembros sobre las sanciones que acarrea (20).

    4.4   No solo es importante coordinar la estructura de los impuestos y cotizaciones sociales que se perciben sobre el trabajo dentro de la Unión, sino también integrar en el análisis los aspectos vinculados al comercio entre la UE y el resto del mundo (21).

    5.   Reforma de los sistemas de pensiones

    5.1   El CESE considera que los pronósticos sobre demografía deberían analizarse y controlarse de manera periódica a fin de permitir que los sistemas de pensiones se adapten adecuadamente y a tiempo a las nuevas condiciones. No obstante, estos pronósticos, incluidos los relativos al gasto público futuro en pensiones, deben examinarse y utilizarse con cuidado, ya que pueden incluir muchas hipótesis que resultan difíciles de predecir a largo plazo (22).

    5.2   El CESE no apoya los mecanismos de ajuste automático de la edad de jubilación en función del aumento de la esperanza de vida o de la evolución demográfica. La mayoría de estos mecanismos aumentan automáticamente la edad de jubilación en función del aumento de la esperanza de vida y otros parámetros económicos o del mercado de trabajo. Son los parlamentos, y no los ordenadores, los que deberían adoptar decisiones tan fundamentales sobre las condiciones de vida, tras un amplio debate público en el que participen los interlocutores sociales y otras partes interesadas importantes. Además, los Estados miembros que introducen estos mecanismos deberían tener en cuenta el hecho de que, aunque reducen la presión pública contra las reformas, si no existen oportunidades reales de empleo para los trabajadores más mayores, con este sistema se podría transferir la ayuda económica a esos trabajadores hacia otros pilares de la seguridad social. Por consiguiente, aplicar sin rodeos este mecanismo a los sistemas de pensiones a fin de ofrecer unas pensiones adecuadas y sostenibles podría no reportar las ventajas prometidas. El aumento de la edad real de jubilación no debería ser una medida aislada, sino que debería también ir unido a medidas que mejoren las oportunidades de empleo para las personas que están cerca de la edad de jubilación (23).

    5.3   El CESE respalda la idea de promover el empleo de los trabajadores de edad avanzada pero considera que desincentivar los planes de jubilación anticipada es algo que necesita un detenido debate sobre las condiciones marco, el ámbito de aplicación, las medidas de acompañamiento, etc., al objeto de no crear de nuevo problemas sociales precisamente entre las personas de edad avanzada (24).

    5.4   El CESE se muestra escéptico sobre la posibilidad de que el mero aumento de la edad legal de jubilación pueda solucionar el problema de los retos demográficos. Considera, por el contrario, que ello podría empujar a millones de personas mayores y, en particular, a las mujeres, a traspasar el umbral de la pobreza. Lo que se necesita es un aumento de la edad efectiva de jubilación mediante la adopción de iniciativas para promover la prolongación de la vida laboral, acompañadas de políticas de crecimiento y empleo específicas. Sólo una política real de «envejecimiento activo» destinada a incrementar la participación en la formación y el aprendizaje permanente, puede elevar de manera sostenible las tasas de empleo de las personas de más edad, que dejan su trabajo prematuramente debido a problemas de salud, a la intensidad de la labor que deben realizar, a un despido anticipado, así como a la falta de oportunidades para formarse o reincorporarse al mercado de trabajo. Por otra parte, la experiencia de algunos Estados miembros muestra que un aumento de la edad de jubilación puede ejercer una presión creciente sobre otros pilares del sistema de seguridad social como las pensiones de invalidez o el ingreso mínimo garantizado, falseando de este modo los avances hacia unas finanzas públicas saneadas. Junto con el aprendizaje profesional permanente, las medidas activas del mercado de trabajo, los incentivos financieros para permanecer en el empleo, incluido para los trabajadores por cuenta propia, y un cambio de actitud en las empresas respecto a esta categoría de trabajadores mayores, también deben impulsarse las medidas siguientes para ofrecer nuevas posibilidades de elección a los trabajadores de más edad:

    modificar la legislación que, en algunos Estados miembros, no permite que los jubilados o los beneficiarios de una pensión de invalidez que deseen trabajar puedan combinar el salario y la pensión;

    introducir un sistema de incentivos que anime a los trabajadores a permanecer en el empleo después de la edad de jubilación legal: la mejora de las prestaciones después de alcanzar la edad de jubilación debería ser más atractiva que las prestaciones adquiridas previamente;

    animar a los Estados miembros a que trabajen con sus interlocutores sociales sobre el tema del empleo de naturaleza penosa;

    ofrecer asesoramiento y apoyo globales a los solicitantes de empleo, así como medidas de rehabilitación que fomenten la reinserción a largo plazo en el mercado de trabajo;

    crear incentivos socialmente aceptables para aplazar la jubilación y –allí donde sea deseable– desarrollar modelos más atractivos para acompañar la transición de la vida laboral a la jubilación;

    medidas que aligeren la carga física y psíquica del trabajo y que permitan a los trabajadores permanecer más tiempo en el empleo;

    animar a los trabajadores de más edad a que actualicen sus capacidades;

    medidas de sensibilización destinadas a los trabajadores mayores y las empresas, en particular a las pymes, sobre la gestión innovadora del personal y una organización de trabajo favorable a los trabajadores de más edad (25).

    5.5   El CESE considera que los planes de pensiones de reparto obligatorios deben seguir desempeñando un papel fundamental para garantizar las pensiones futuras y, por ello, debería prestárseles una atención especial con objeto de invertir la tendencia observada en muchos países de la UE hacia la reducción de las tasas de sustitución (26).

    5.6   El Comité toma nota de la posibilidad de que surjan planes complementarios de pensiones individuales, privados y voluntarios, que operen paralelamente a los sistemas de pensiones actuales. En este contexto, cabría estudiar la posibilidad de contar con garantías europeas para beneficiar a los trabajadores transfronterizos. Requieren especial atención los sistemas privados de pensiones implantados en algunos países, ya que las futuras pensiones se establecen en función de los ingresos individuales y de la esperanza de vida, penalizando especialmente a las mujeres (27).

    5.7   El Comité pide a la Comisión que revise la Directiva 2003/41/CE que concierne a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, para garantizar que:

    los trabajadores y los representantes sindicales sean consultados sobre las inversiones de pensiones y los riesgos que plantean y se respeten sus puntos de vista;

    los Estados miembros recurran a sus mejores prácticas para garantizar que los derechos de pensión adquiridos por los trabajadores estén protegidos de posibles quiebras (28).

    5.8   Es fundamental controlar el nivel general de las obligaciones relativas a las pensiones. El actual marco podría completarse con medidas relativas al seguimiento y la presentación de informes sobre las obligaciones implícitas relativas a las pensiones, utilizando para ello una metodología aprobada. Podría sopesarse la posibilidad de revisar las reglas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el objetivo de reflejar adecuadamente los resultados de las reformas (incluido el paso de los planes de pensiones de reparto a planes de pensiones de capitalización parcial) que introducen cambios en la financiación de los sistemas de pensiones que aumentan sus obligaciones explícitas y reducen las implícitas. De ese modo, estas reformas –destinadas a afrontar los desafíos de la sostenibilidad a largo plazo– no resultarían penalizadas a corto plazo debido a una deuda pública explícita más elevada. Sin embargo, promover hoy en día reformas basadas en las previsiones para 2060 puede hacer que se pierda de vista el objetivo de la adecuación y la sostenibilidad de las pensiones. El CESE recomienda que los planes de pensiones de reparto obligatorios se complementen con fondos reguladores según cada caso con el fin de evitar los riesgos derivados de los ajustes rápidos que afectarían a los más vulnerables (29).

    6.   Reinserción de los desempleados en el mercado laboral

    6.1   A juicio del Comité, la búsqueda activa de empleo debería garantizase sobre todo mediante la prestación de servicios eficaces en el mercado laboral, y no tanto a través de los llamados incentivos en los subsidios de desempleo. Precisamente ante la crisis actual, el CESE no considera necesario hacer más estrictas las normas del seguro de desempleo. En vista del actual desempleo sin precedentes, el problema de los mercados de trabajo no es la falta de trabajadores en general, sino, en algunos Estados miembros, la falta de trabajadores cualificados, así como la gran escasez de puestos de trabajos disponibles. Debería prestarse mayor atención a desarrollar una política inteligente de la demanda que fomente la innovación y el crecimiento futuros y contribuya a la creación de nuevos puestos de trabajo (30).

    6.2   Los subsidios sociales deben considerarse como una inversión productiva de la que todos se benefician. Los subsidios de desempleo asociados a políticas de mercado laboral dinámicas permiten estabilizar la economía y promover una adaptación activa al cambio gracias a la mejora de las competencias y a iniciativas eficaces en materia de búsqueda de empleo y de reconversión. Además, convendría seguir observando con circunspección las medidas encaminadas a hacer más estrictos los criterios de elegibilidad. Se corre así el riesgo de agravar aún más la situación de los excluidos, lo que representa un obstáculo importante en términos de (re)inserción profesional. Estas políticas restrictivas pueden tener como efecto perverso desplazamientos hacia otros sectores de protección social como la ayuda social o la incapacidad laboral, lo que no es deseable (31).

    6.3   El trabajo no es necesariamente una protección contra la pobreza, por lo que la creación de empleo debería concentrarse en proporcionar a todos un empleo más seguro con un salario adecuado. Es esencial reforzar el atractivo del trabajo y «hacer que trabajar sea rentable», incluidas las personas con discapacidad, es decir, garantizar un equilibrio eficaz entre los regímenes fiscales y los sistemas de seguridad social (32).

    6.4   Es oportuno que se haya ampliado el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para ayudar a los trabajadores que han sido despedidos a causa de la actual crisis económica internacional (33).

    6.5   El Comité respaldó los esfuerzos efectuados en Praga, con motivo de la Cumbre sobre el Empleo, para actuar a nivel nacional y europeo sobre la base de un diálogo social, la creación de empleo y las medidas necesarias para estimular la demanda (34).

    6.6   El Comité ha subrayado ya la importancia de fomentar la actividad empresarial y el espíritu empresarial si se quiere que el crecimiento económico contribuya efectivamente a mantener el modelo social europeo. Debería distinguirse entre el auténtico espíritu empresarial y el trabajo autónomo económicamente dependiente. En numerosos casos, la conversión en trabajador autónomo económicamente dependiente no es, en sentido estricto, una opción voluntaria sino forzada por causas ajenas, como una externalización productiva o la reconversión de una empresa con la consiguiente extinción de los contratos laborales (35).

    6.7   Los sistemas de protección social no solo contribuyeron a proteger a los europeos contra las consecuencias más graves de la crisis financiera, sino que desempeñaron también un papel anticíclico de estabilizador económico. En ausencia de políticas de convergencia ambiciosas, estos sistemas podrían peligrar debido sobre todo, a ciertas prácticas de competencia desarrolladas por algunos Estados miembros para los cuales la reducción de los gastos sociales constituye una palanca para atraer inversiones de capitales extranjeros. Este proceso, que ya es una realidad a nivel fiscal y salarial, tiende de hecho a desarrollarse a nivel social (36).

    6.8   El CESE valora positivamente que muchos Estados miembros de la UE, al comienzo de la actual crisis del mercado laboral, hayan recurrido a instrumentos de política del mercado de trabajo financiados públicamente para mantener a los trabajadores en las empresas en lugar de despedirlos y seguir formándolos. La utilización de este tipo de modelos –que permiten a las empresas conservar sus trabajadores en época de crisis– junto con la concesión de ayudas consistentes a la renta cuando se reduzca el tiempo de trabajo, permite dar una respuesta más inteligente a la gestión de la crisis, en vez de limitarse a despedir a trabajadores cualificados en cuanto se producen las primeras disminuciones de pedidos; ello permitirá contar con suficiente mano de obra con una buena cualificación para cuando se recupere la situación económica. Estos modelos deberían introducirse también en los Estados miembros de la UE en que todavía no existen y en cualquier caso deberían ampliarse a los trabajadores que tienen contratos de trabajo irregulares (37).

    7.   Equilibrio entre la seguridad y la flexibilidad

    7.1   La flexiguridad no debe entenderse como una serie de medidas destinadas a facilitar el despido de los trabajadores activos en la actualidad o a socavar la protección social en general y, de manera más específica, la de los desempleados. Las medidas para fomentar la vertiente de la seguridad de la flexiguridad constituyen ahora mismo la prioridad principal (38).

    7.2   El recurso a modalidades de trabajo a tiempo parcial demuestra que la flexibilidad de los mercados de trabajo de la mayor parte de los Estados miembros de la UE es suficiente para permitir que las empresas reaccionen con rapidez a una disminución de su cartera de pedidos. Los llamamientos a reducir la normativa de protección del empleo en vigor carecen de fundamento (39).

    7.3   Las mutaciones en el mercado laboral han dado lugar a una creciente proporción de trabajo a tiempo parcial y a plazo fijo. Este tipo de empleos puede haber contribuido a facilitar la entrada en el mercado laboral y a aumentar los niveles de empleo en Europa. Pero los trabajadores temporales suelen ser menos productivos, reciben menos formación por parte del empleador y son más propensos a sufrir accidentes laborales. También corren el riesgo de no salir del empleo temporal. Deben tenerse en cuenta nuevos riesgos, y en la aplicación de la flexiguridad es preciso recompensar las transiciones, si bien no deben abolirse por sistema los contratos de trabajo permanente. Los interlocutores sociales europeos han pedido una seguridad adecuada para los trabajadores en todas las modalidades de contrato (40).

    7.4   La flexiguridad solo funcionará si los trabajadores poseen una buena formación. Existe una relación estrecha entre las nuevas competencias y la creación de nuevos puestos de trabajo. A las empresas les interesa invertir en la formación continua de su personal. Los trabajadores tienen la responsabilidad de seguir formándose (41).

    7.5   Una estrategia de empleo que tienda a una economía sostenible puede basarse en unos conocimientos y una experiencia que ya están bien desarrollados en los Estados miembros. Estas bazas deben ser aprovechadas por la UE, que necesita empleos cualificados. Los Estados miembros deben, por ejemplo, invertir más en sus sistemas educativos y de formación permanente y, además, promover las ciencias, la tecnología y la ingeniería. El nivel actual de inversión pública en educación es totalmente insuficiente y debería inscribirse en una estrategia coherente de aprendizaje permanente (42).

    7.6   Las medidas temporales del mercado laboral deben asegurar que el empleo de breve duración vaya acompañado de una formación apropiada, especialmente por lo que respecta a la higiene y la seguridad en el puesto de trabajo, y de garantías en materia de nivel salarial (43).

    7.7   Es urgente y fundamental reorientar a los jóvenes hacia las disciplinas técnicas y científicas en todos los niveles del sistema educativo y formativo, a fin de contrarrestar la destrucción de los valores ligados a las actividades productivas en beneficio de los valores financieros y especulativos (44).

    7.8   El Comité celebra la iniciativa de la Comisión de fomentar la validación del aprendizaje no formal y mejorar la visibilidad de las competencias adquiridas al margen del sistema educativo oficial (como, por ejemplo, mediante el Pasaporte Europeo de Capacidades).

    7.9   El Comité reclama una mejor gestión profesional de la innovación educativa. Es esencial mejorar los sistemas educativos y de formación en la UE para aumentar las posibilidades de empleo y reducir las desigualdades. Las transformaciones institucionales en el ámbito educativo apenas pueden seguir el ritmo de las necesidades de la sociedad. Las instituciones deben tener en cuenta la necesidad de articular más estrechamente la relación entre las transformaciones, la innovación, la educación y la formación (45).

    7.10   El Comité aboga por que la educación y la formación se reintegren en la vida real y se consiga una mayor adecuación a las necesidades de la sociedad y a los hábitos de las nuevas generaciones de estudiantes (46).

    7.11   El Comité respalda la idea de crear consejos sectoriales sobre empleo y competencias a nivel europeo, con la participación de las diversas partes interesadas para gestionar las transformaciones sectoriales y anticipar la adecuación de las competencias a la oferta y la demanda (47).

    7.12   Los consejos sectoriales europeos podrían contribuir a gestionar las transformaciones sectoriales y a cumplir los objetivos de la iniciativa «Nuevas capacidades para nuevos empleos», al tiempo que serían útiles cuando se tomen decisiones que afecten a transformaciones sectoriales a nivel europeo (48).

    8.   Aprovechar el potencial del mercado único

    8.1   Un mercado interior dinámico es tanto un requisito previo como un apoyo para que tenga éxito la Estrategia Europa 2020. Por lo tanto, el Comité insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias, significativas y decisivas para completar el mercado interior, al mismo tiempo que se protegen y siguen desarrollando las normas económicas, sociales y medioambientales. El Comité considera que las normas profesionales protegen a los consumidores, hacen que funcionen tanto el mercado interior europeo como el mercado internacional y evitan las perturbaciones del mercado, en particular aquellas derivadas de la crisis financiera internacional (49).

    8.2   Es importante que la Directiva de servicios se aplique de forma fluida y uniforme respetando plenamente el espíritu y las normas del mercado único. Son necesarias normas de desarrollo nacionales claras y eficaces para una aplicación correcta y el logro de los objetivos de la Directiva relativa al desplazamiento de los trabajadores, a saber, la competencia justa entre empresas, el respeto de los derechos de los trabajadores y la lucha contra el dumping social (50).

    8.3   El CESE considera que se necesita urgentemente reconocer la importancia del sector de los servicios en el desarrollo económico y social. Deberían fijarse prioridades en este orden:

    Medidas relativas a las políticas en materia de servicios a las empresas y un Grupo de Alto Nivel. Se recomienda la creación de un Grupo de Alto Nivel sobre los servicios a las empresas para realizar un análisis más pormenorizado del sector.

    Políticas del mercado de trabajo en los servicios a las empresas. Desde una perspectiva social, se necesita un examen detallado, a nivel sectorial, de los retos planteados por los nuevos tipos de empleo generados por las interacciones entre los servicios a las empresas y la industria manufacturera. Este análisis debe abarcar aspectos como la educación, la formación y el aprendizaje permanente, así como las condiciones laborales de los trabajadores, incluidos los implicados en procesos de externalización. Para alcanzar este objetivo, la agenda para el diálogo debería ampliarse de modo que permita examinar los cambios específicos de las condiciones laborales y las oportunidades de empleo resultantes de las transformaciones estructurales que afectan a los servicios a las empresas.

    Los servicios a las empresas en las políticas de innovación. Deberían hacerse esfuerzos considerables para fomentar los programas de I+D e innovación, así como las acciones para la innovación de los servicios.

    Desarrollo de las normas relativas a los servicios a las empresas. Se debería animar a las empresas a que contribuyan a fijar normas a través de la autorregulación, previa consulta detallada a los usuarios de los servicios a las empresas.

    Fomentar la Ciencia de los Servicios como una nueva disciplina académica en la educación y la formación.

    El mercado interior y la normativa que afecta a los servicios a las empresas. No se ha llevado a cabo ninguna evaluación del impacto de la Directiva sobre los Servicios para los servicios a las empresas. Esto merece un esfuerzo importante, en particular una vez que la Directiva se haya incorporado a los ordenamientos jurídicos nacionales.

    Nuevas mejoras en materia de estadísticas sobre los servicios a las empresas. Se recomienda que los Estados miembros colaboren en mayor medida para mejorar las estadísticas sobre los servicios a las empresas (51).

    8.4   Las cuestiones sobre la protección de los consumidores en el mercado interior de servicios deben desempeñar un mayor papel. La inseguridad que se puede comprobar en relación con la situación jurídica en los servicios transfronterizos debe afrontarse con una estrategia de información al nivel nacional y de la UE. No se debe subestimar la petición de datos precisos sobre los servicios y los prestadores (52).

    8.5   Por lo que se refiere a la gran distribución, es importante no penalizar el éxito comercial, salvo cuando se trate de prácticas incompatibles con la realización del mercado interior, como la existencia de pruebas evidentes de abuso de posición dominante en el mercado o de perjuicios para el consumidor, contraviniendo el artículo 81 del Tratado de la UE (53).

    8.6   Por lo que se refiere a un marco europeo para los derechos de propiedad intelectual, el Comité apoya la constitución de un observatorio europeo contra la falsificación y las copias ilícitas, que reuniría y divulgaría las informaciones útiles sobre las prácticas de los falsificadores y aportaría un apoyo específico a las pymes y a las pequeñas y medianas industrias. La Comisión debería publicar regularmente un informe sobre los datos recabados por el observatorio, así como sobre su actuación (54).

    8.7   El Comité rechaza la adopción de cualquier régimen particular del tipo de los contemplados por las legislaciones de algunos Estados miembros en lo que concierne al ejercicio de los derechos de autor en Internet, que podrían suponer una ingerencia en la vida privada. Propone, en cambio, medidas activas de educación y formación destinadas a los consumidores y, en particular, los jóvenes (55).

    8.8   El Comité propone, esencialmente en lo que se refiere a las obras huérfanas, un sistema armonizado de registro de los derechos de autor y derechos afines, que se actualice periódicamente, para que puedan encontrarse con facilidad los diferentes derechohabientes. Con este sistema, se podría precisar la naturaleza, el título de la obra y los diferentes titulares de derechos. Pide a la Comisión que estudie la viabilidad de esta propuesta (56).

    8.9   El Comité insiste en la creación y la puesta en marcha efectiva, en todos los Estados miembros, de la patente de la Unión Europea (57).

    8.10   La dimensión global del mercado interior exige nuevos esfuerzos conjuntos. Un plan de acción de la UE adecuado debería tener como objetivo:

    el desarrollo de las políticas exteriores de la UE y los aspectos exteriores de las demás políticas europeas, de acuerdo con una lógica estructural, el refuerzo de su coherencia global y una mayor unidad de acción entre los Estados miembros,

    la garantía de una apertura equilibrada de los mercados, en el respeto de las normas laborales esenciales de la OIT, mediante la conclusión de la Ronda de Doha y un diálogo estructurado con sus socios privilegiados,

    la consolidación de su papel como potencia normativa internacional y la aplicación de una política internacional basada en la promoción de los derechos,

    la protección de los intereses de los trabajadores, consumidores y productores locales en los mercados de nuestros socios comerciales,

    el refuerzo de la dimensión internacional del euro,

    la fijación del objetivo de construir una zona amplia de desarrollo y crecimiento económico privilegiado, en el que se incluya una terminación rápida de la ampliación de la Unión, la política de vecindad, la Unión para el Mediterráneo y una asociación reforzada con África (58).

    8.11   Sigue habiendo obstáculos para el desarrollo de las prestaciones digitales que deberían estudiarse a fondo, y deberían encontrarse soluciones para que las empresas europeas de servicios puedan ser más agresivas y expandirse más en el exterior de la UE. Entre estos obstáculos se encuentran la falta de normas y de interoperabilidad, de seguridad y confianza en el comercio electrónico, la ausencia de inversiones en infraestructuras de banda ancha fijas y móviles y la todavía demasiado lenta adaptación a las TIC por las pymes (59).

    8.12   Debe darse respuesta a los principales aspectos de la inclusión digital, mediante un acceso universal de alta velocidad a Internet, el desarrollo de capacidades en materia de TIC y el diseño de productos y servicios relacionados con las TIC que pueda responder a las necesidades de una sociedad que envejece y de las personas con discapacidad, la financiación de una mejor coordinación de la innovación en TIC, respaldo a los productos y servicios TIC basados en normas abiertas, el Programa Galileo en la Agenda Digital y el desarrollo y la disponibilidad de contenidos y servicios útiles en línea, garantizando la privacidad y la seguridad de los datos personales que se almacenen (60).

    8.13   Los Estados miembros deben desarrollar por su parte programas potentes de I+D en el ámbito de las TIC y las FET, para poder constituirse en socios sólidos en la cooperación europea e internacional. Una buena parte de los Fondos Estructurales deberían destinarse a este fin (61).

    8.14   Con respecto a las pymes, el Comité insiste en su propuesta sobre una iniciativa a favor de la pequeña empresa (Small Business Act for Europe, SBAE) ambiciosa que comprenda, en particular:

    un instrumento jurídico vinculante para la aplicación del principio de «pensar primero a pequeña escala», de modo que se garantice un nivel de obligación máximo y una aplicación efectiva y concreta de tales principios de gobernanza, tanto al nivel europeo como en los Estados miembros y en las regiones;

    un «plan de trabajo» acompañado de un calendario preciso y de recursos adecuados para la aplicación de las disposiciones concretas y de gran amplitud de la SBAE;

    compromisos claros en materia de reducción de la carga burocrática y, en concreto, la aplicación del principio de «sólo una vez» a todos los trámites administrativos;

    una reforma de los servicios de la Comisión Europea, de modo que se ofrezca a las pymes un verdadero interlocutor e instrumentos para favorecer la «europeización» de las empresas;

    instrumentos europeos que puedan servir de palanca para favorecer la capitalización, la interconexión mediante redes, las inversiones y la formación permanente en las pequeñas y medianas empresas;

    un marco político coherente para todas las políticas europeas, con objeto de que la pequeña y mediana empresa se considere la norma en lugar de la excepción;

    una transferencia al ámbito nacional de los objetivos de la SBAE, incluido el ámbito legislativo;

    el regreso a la práctica de la consulta permanente de las organizaciones intermediarias y los interlocutores sociales (62).

    8.15   El Comité pide que se establezca una base tributaria consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS) (63) en aras de la simplificación, equidad y transparencia de las prácticas fiscales entre los Estados miembros. Asimismo, es importante examinar la posibilidad de aumentar la cooperación y coordinación en relación con el impuesto de sociedades (64).

    8.16   El CESE apoya la necesidad de alcanzar un régimen armonizado y sencillo en materia de imposición indirecta, con una reducción de las cargas administrativas y beneficios evidentes a empresas y ciudadanos, que garantice una imposición ecuánime y unos ingresos fiscales seguros para las finanzas públicas, que disminuya los riesgos de fraude fiscal y que contribuya a culminar y desarrollar el mercado interior (65).

    8.17   En lo que respecta al fraude sobre el IVA, la resistencia al cambio está teniendo efectos nefastos en las finanzas de los Estados miembros; los intereses particulares están prevaleciendo sobre el interés general (66).

    9.   Atraer capital privado para financiar el crecimiento

    9.1   Las propuestas de la Comisión para atraer más capital privado a la financiación del crecimiento tienen un carácter algo provisional. En un momento en que las finanzas públicas de la mayoría de los Estados miembros se encuentran severamente limitadas o se ven reducidas, debería darse mucha mayor prioridad a la necesidad de encontrar fuentes alternativas de financiación para estimular el crecimiento. La propuesta de crear bonos europeos para la financiación de proyectos será útil para algunas inversiones importantes en infraestructuras, pero debería hacerse también un esfuerzo más sistemático para movilizar la inversión de los fondos de pensiones europeos. Para ello, podría animarse a los Estados miembros a que incentiven sus fondos de pensiones de cara a la inversión en infraestructuras nacionales y en su cofinanciación.

    9.2   Si se permite al BEI la emisión de eurobonos, o bonos de la UE que cubran los 27 Estados miembros, podría recaudarse nuevo capital para el sector público sin tener que confiar exclusivamente en el sector financiero privado. Los recursos financieros deberían buscarse en niveles previos, como los organismos de previsión para la jubilación (OPJ), de modo que el BEI funcione como interfaz entre estos importantes recursos financieros y sus inversiones. Los eurobonos también podrían servir de instrumentos para el ahorro privado a largo plazo. El Comité celebra el rápido establecimiento de bonos para proyectos, pero esto no debería ser una alternativa a la creación de eurobonos, ni sustituirla (67).

    9.3   Por lo que se refiere a las infraestructuras de financiación para las pymes en el contexto de la actual situación financiera, la propuesta de liberar fondos de capital riesgo para permitir que operen en toda la Unión es positiva, pero debería haberse presentado hace mucho tiempo. También debería estudiarse cómo aumentar la contribución de la financiación por el capital riesgo a medida que el mercado europeo se extiende. Por ejemplo, el establecimiento de miniplataformas regionales coordinadas por una red europea constituiría un nuevo instrumento que podrían utilizar las pequeñas empresas para captar capital nuevo. Esto fomentaría la financiación adicional por el capital riesgo y por inversores informales. También ayudaría a los pequeños inversores en capital riesgo a ayudar a las pequeñas empresas (68).

    9.4   Es conocido que el mercado falla cuando se trata de proveer capital de arranque a las empresas semilla y nuevas empresas tecnológicas. Para corregir este problema se ha recurrido a iniciativas como los inversores informales y los fondos de capital de lanzamiento que han sido de utilidad, pero en toda Europa los centros de investigación y universitarios siguen luchando para transferir sus conocimientos al mercado. La demanda de este tipo de capital de lanzamiento va en aumento, pero la oferta se mantiene bastante estática. Deberían hacerse más esfuerzos para incentivar a las personas e instituciones que disponen de capital a que contribuyan en mayor medida con capital riesgo las nuevas empresas tecnológicas y las actividades para la elaboración de prototipos.

    9.5   Deberían fomentarse los métodos prácticos de asistencia a las pymes, tales como la mediación, las exenciones fiscales, la aceleración de los pagos y las medidas que facilitan una rápida dispersión de los fondos a través de exenciones en el ámbito de las ayudas estatales, sobre todo en los sectores más expuestos a la globalización y a los efectos actuales de la crisis económica y financiera (69).

    10.   Crear un acceso rentable a la energía

    10.1   Es necesario que se hagan efectivas las medidas previstas en el Tercer Paquete de la Energía para conseguir un verdadero mercado de la energía basado en la cooperación entre los Estados, una mayor interconexión de las redes y los operadores y el refuerzo de los poderes de los reguladores nacionales (70).

    10.2   La eficiencia energética es precursora del salto tecnológico que permitirá una transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono. Se han logrado avances considerables pero los Estados miembros deben tomar más medidas para garantizar que las empresas del sector privado que ofrecen servicios y productos sobre la eficiencia energética cuenten con un marco estable y adecuado de normas e incentivos (71).

    10.3   El Comité ha presentado al Consejo de Energía del 4 de febrero de 2011 una propuesta para establecer objetivos de eficiencia energética para sectores específicos clave, como los del transporte y la construcción, incluidas medidas como:

    internalizar los costes externos de todo tipo de energía, de modo que el mercado se oriente de manera natural hacia aquellas modalidades con menores emisiones de dióxido de carbono;

    fomentar la información y la formación sobre las nuevas tecnologías de eficiencia energética, por ejemplo en los sectores de la construcción, las obras públicas y el transporte;

    utilizar el potencial que ofrecen las TIC de forma más eficaz, de modo que la eficiencia energética se fomente en todos los niveles de producción y consumo.

    10.4   El Comité recuerda que los edificios, que representan el 40 % de la demanda final de energía de la Unión Europea, son los mayores consumidores individuales de energía. Se puede lograr hasta la mitad de potencial de aumento de eficiencia energética en el entorno urbano y con un coste económico negativo. Dichos ahorros pueden bastar por sí mismos para cumplir las obligaciones contraídas por la UE con arreglo al Protocolo de Kioto. Además, estos ahorros energéticos pueden lograrse mediante el empleo de tecnologías que ya existen actualmente. Es más, aumentar la eficiencia energética de los edificios solo tiene efectos positivos, ya que crea empleo útil, reduce los costes de funcionamiento, aumenta el confort y favorece un medio ambiente limpio. Esto debe ser una prioridad absoluta en la Unión Europea. El Comité reconoce, además, la importancia de emplear materiales básicos nuevos y perfeccionados en los equipos domésticos y de ofimática, así como en otros sectores, como el energético o el del transporte (72).

    10.5   De hecho, las industrias con uso intensivo de energía han de contribuir a alcanzar los objetivos de la política energética y climática. Hay que examinar cuidadosamente los instrumentos de la política energética y medioambiental, y definirlos en función del impacto que tienen en la competitividad de estas industrias (73).

    10.6   Los excelentes resultados medioambientales de muchos productos de vidrio y cerámica (materiales de aislamiento, acristalamientos dobles, etc.) deberían fomentarse y servir de referencia para la industria de la construcción en Europa en términos de ahorro de energía. Además, esta tecnología debería tenerse en cuenta siempre que se programen transferencias de tecnología a terceros países con un potencial elevado de ahorro energético (74).

    10.7   El Comité propone que se examine si, en el marco de la crisis actual y en aras de su sostenibilidad, las disposiciones en vigor (sobre telecomunicaciones, servicios postales, electricidad) son suficientes para evitar una degradación de la calidad de los servicios ofrecidos y el desarrollo de los fenómenos de exclusión, fractura social y pobreza. Por otra parte, se ha de estudiar si conviene ampliar a nuevos ámbitos la exigencia de «un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios», que figura entre los principios de la UE recogidos en el Protocolo no 26 anejo al Tratado de Lisboa (75).

    10.8   Deberían emprenderse estudios sobre la viabilidad de un SIG europeo de la energía que cabría poner al servicio de la política común de la energía. No obstante, hay que reconocer que, en el conflicto entre diversidades nacionales y necesidades comunes de construir un mercado único europeo, las instancias europeas y los gobiernos nacionales o Estados miembros son remisos a familiarizarse con la idea de servicios europeos de interés (económico o no) general. Así, por ejemplo, la idea de crear servicios europeos de la energía no ha sido aún acogida favorablemente entre los responsables políticos. Sin embargo, son necesarios SIG europeos para proseguir la construcción en común de Europa. Este tipo de servicios constituirán una expresión de solidaridad europea y una respuesta a los retos que afronta la Unión. Es necesario crear una «red única europea», así como proyectos y estructuras conjuntos para planificarla y gestionarla. La red deberá permitir una gestión y explotación inteligentes a todos los niveles, con el fin de optimizar la adaptación de la oferta y la demanda (76).

    10.9   Las industrias con uso intensivo de energía precisan un suministro energético seguro, procedente de una combinación energética europea adecuada, que no debe excluir ninguna fuente de energía (carbón, energía renovable, energía nuclear) y que debe basarse en una competencia eficiente en los mercados del gas y la electricidad, para, en último término, permitir un suministro energético a un precio razonable. Es preciso que los intereses de las políticas energéticas nacionales estén incorporados de forma más clara en un concepto europeo integrado, porque, hasta la fecha, el mercado energético no ha ido al mismo ritmo que el mercado único de los productos industriales. Sin perjuicio de la decisión de algunos Estados miembros de renunciar al uso de la energía nuclear, mantener en la UE la generación de electricidad basada en la fisión supondría también mantener en Europa los conocimientos de esta tecnología. Por supuesto, continuar con la opción nuclear exigiría un elevado grado de seguridad y personal bien formado (77).

    10.10   Por lo que respecta al desarrollo de normas europeas en materia de la eficiencia energética de los productos, el Comité destaca iniciativas de la Comisión como la reglamentación «Energy Star», cuyas normas serán obligatorias en lo sucesivo para los contratos públicos de material de oficina; las normas armonizadas para el consumo energético de los edificios y las competencias reforzadas de los reguladores nacionales en el área de la eficiencia energética. El CESE considera útiles los acuerdos voluntarios con los operadores nacionales, pero los convenios que se consideran idóneos han de precisar claramente que se aplicará una normativa vinculante en caso de no conseguir los objetivos (78).

    10.11   En el mismo contexto, el Comité considera esencial evaluar cuidadosamente las repercusiones de los elevados precios de la energía para los hogares más modestos y las personas vulnerables, y adaptar en consecuencia las políticas europeas y nacionales. Estos hogares deberían tener prioridad para recibir asistencia con la puesta en práctica de medidas de eficiencia energética (79).

    10.12   El CESE sostiene los esfuerzos realizados para alcanzar una comodalidad eficaz y la optimización y puesta en red de los distintos modos de transporte a fin de obtener un sistema integrado y una fluidez máxima (80).

    10.13   El Comité Económico y Social Europeo, que constata la dependencia del sector del transporte respecto de las energías fósiles, con sus consecuencias tanto desde el punto de vista de las emisiones como de la seguridad y la independencia del abastecimiento, y que sabe que los recursos, concretamente el petróleo, son limitados, entiende que, al mismo tiempo que mantiene la competitividad del sector en el marco de la Estrategia UE 2020, la futura política europea de transporte debe perseguir cuatro grandes metas: el fomento de modos de transporte con bajas emisiones de carbono, la eficiencia energética, la seguridad e independencia del abastecimiento, y la lucha contra la congestión del tráfico (81).

    10.14   Los principales retos que se han de afrontar y los factores que deben integrarse en una política sostenible del transporte son: (i) el crecimiento de la urbanización y la demanda de comodidad en los desplazamientos cotidianos, (ii) la protección de la salud pública, que implica una reducción de las emisiones de elementos contaminantes y gases de efecto invernadero, (iii) la preservación de una economía basada en el comercio que integre la necesidad de reducir las emisiones, (iv) la definición de territorios homogéneos en los que crear una auténtica política integrada de transportes, y (v) la comprensión y adhesión de las poblaciones y los agentes económicos para contribuir a la aplicación de nuevas políticas y comportamientos en el ámbito de la movilidad (82).

    10.15   Asimismo, el Comité ha respaldado las iniciativas de la UE en favor de los vehículos limpios y de bajo consumo y recomienda nuevas acciones en este sentido. Subraya también que existe una fuerte competencia entre los diferentes agentes de las industrias del motor, las baterías y el suministro energético que permitirá desarrollar las mejores tecnologías al mejor precio. Esta competencia constituye de por sí un motor poderoso de innovación y no debería frenarse, pero se necesitan garantías e incentivos para dar el paso decisivo hacia la próxima generación de híbridos con conexión a la red eléctrica y automóviles completamente eléctricos (83).

    Bruselas, 15 de marzo de 2011.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Las repercusiones de la crisis de la deuda pública en la gobernanza», DO C 51 de 17.2.2011, p. 15.

    (2)  Véase el folleto del CESE titulado «Un Programa para Europa: las propuestas de la sociedad civil», CESE 593/2009, ficha 1, pt. 2.

    (3)  Pueden encontrarse más propuestas relativas a la imposición fiscal en el punto 8.

    (4)  Véase el dictamen del CESE sobre el «Impuesto sobre las transacciones financieras», DO C 44 de 11.2.2011, p. 81.

    (5)  DO C 51 de 17.2.2011, p. 15, ya citado.

    (6)  Véanse los Dictámenes del CESE sobre «La Estrategia de Lisboa después de 2010», DO C 128 de 18.5.2010 y la «Recuperación económica. Situación actual e iniciativas concretas», DO C 48 de 15.2.2011, p. 57.

    (7)  Véase el dictamen del CESE sobre el tema «Resultados de la Cumbre sobre el Empleo», DO C 306 de 16.12.2009, p. 70.

    (8)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Reforzar la coordinación de las políticas económicas para fomentar la estabilidad, el crecimiento y el empleo - Instrumentos para una mejor gobernanza económica de la UE», DO C 107 de 6.4.2011, p. 7.

    (9)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Después de la crisis: un nuevo sistema financiero para el mercado interior», DO C 48 de 15.2.2011, p. 38.

    (10)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia», DO C 54 de 19.2.2011, p. 37.

    (11)  DO C 54 de 19.2.2011, p. 37, ya citado.

    (12)  DO C 54 de 19.2.2011, p. 37, ya citado.

    (13)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Después de la crisis: un nuevo sistema financiero para el mercado interior», DO C 48 de 15.2.2011, p. 38.

    (14)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago», DO C 84 de 17.3.2011, p. 34.

    (15)  DO C 54 de 19.2.2011, p. 37, ya citado.

    (16)  Véase el Dictamen del CESE sobre el «Informe de la Comisión – Informe sobre la política de competencia 2009», DO C 84 de 17.3.2011, p. 7.

    (17)  DO C 48 de 15.2.2011, p. 57, ya citado.

    (18)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Inclusión social», DO C 128 de 18.5.2010, p. 10.

    (19)  Véase el Dictamen del CESE sobre «Asistencia y educación durante la primera infancia», DO C 339 de 14.12.2010, p. 1.

    (20)  Véase el Dictamen del CESE sobre el «Libro Verde – Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI», DO C 175, de 27.7.2007, p. 65.

    (21)  Véase el Dictamen sobre el tema «Impacto de la territorialidad de las legislaciones fiscales en las transformaciones industriales», DO C 120 de 16.5.2008, p. 51.

    (22)  Véase el Dictamen del CESE sobre el «Libro Verde - En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros», DO C 84 de 17.3.2011, p. 38.

    (23)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 38, ya citado.

    (24)  DO C 128 de 18.5.2010, p. 10, ya citado.

    (25)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 34, ya citado.

    (26)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 34, ya citado.

    (27)  CESE 72/2011, ya citado; véase también el Dictamen del CESE sobre «El plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010) y estrategia de seguimiento», DO C 354 de 28.12.2010, p. 1.

    (28)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Repercusiones de los fondos de capital riesgo, fondos de cobertura y fondos soberanos sobre los cambios industriales», DO C 128 de 18.5.2010, p. 56.

    (29)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 38, ya citado.

    (30)  Véase la «Propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros - Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020», DO C 21 de 21.1.2011, p. 66.

    (31)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Desarrollo de las prestaciones sociales», DO C 44 de 11.2.2011, p. 28 (CESE 977/2010).

    (32)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Trabajo y pobreza: hacia un enfoque global indispensable», DO C 318 de 23.12.2009, p. 52.

    (33)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización», DO C 228 de 22.9.2009, p. 103.

    (34)  Véase el Dictamen del CESE sobre «Las repercusiones de la crisis mundial en los principales sectores industriales y de servicios en Europa», DO C 318 de 23.12.2009, p. 43.

    (35)  Véanse el Dictamen de Comité sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Aplicar el programa comunitario de Lisboa: Fomentar la mentalidad empresarial mediante la educación y la formación», DO C 309 de 16.12.2006, p. 110, y el Dictamen del CESE sobre el tema «Nuevas tendencias del trabajo autónomo: el caso específico del trabajo autónomo económicamente dependiente», DO C 18 de 19.1.2011 p. 44.

    (36)  DO C 44 de 11.2.2011, p. 28, ya citado.

    (37)  DO C 306 de 16.12.2009, p. 70, ya citado.

    (38)  Véase el Dictamen del CESE sobre «Cómo utilizar la flexiguridad en materia de reestructuración, en el contexto del desarrollo mundial», DO C 318 de 23.12.2009, p. 1.

    (39)  DO C 306 de 16.12.2009, p. 70, ya citado.

    (40)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Hacia los principios comunes de la flexiguridad: Más y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad», DO C 211 de 19.8.2008, p. 48.

    (41)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 1, ya citado.

    (42)  Véase el Dictamen del CESE sobre «La repercusión de las transformaciones industriales en el empleo como consecuencia de los retos ecológicos, energéticos y climáticos», DO C 44 de 11.2.2011, p. 40.

    (43)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 43, ya citado.

    (44)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 43, ya citado.

    (45)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Adecuación de las competencias a las necesidades de la industria y de los servicios en evolución – Contribución de una posible instauración a nivel europeo de consejos sectoriales sobre empleo y competencias». DO C 347 de 18.12.2010, p. 1.

    (46)  DO C 347 de 18.12.2010, p. 1, ibíd.

    (47)  DO C 347 de 18.12.2010, p. 1, ibíd.

    (48)  DO C 347 de 18.12.2010, p. 1, ibíd.

    (49)  Véase el Dictamen sobre el tema «La Agenda de Lisboa y el mercado interior», DO C 347 de 18.12.2010, p. 8.

    (50)  DO C 347 de 18.12.2010, p. 8, ibíd.

    (51)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Evolución del sector de servicios a empresas en Europa», DO C 27 de 3.2.2009, p. 26.

    (52)  Véase el Dictamen del CESE sobre «El mercado interior de servicios – Los requisitos del mercado laboral y de la protección del consumidor», DO C 175 de 27.7.2007, p. 14.

    (53)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «La evolución de la gran distribución y su impacto en proveedores y consumidores», DO C 175 de 28.7.2009, p. 57.

    (54)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior», DO C 18 de 19.1.2011, p. 105.

    (55)  DO C 18 de 19.1.2011, p. 105, ibíd.

    (56)  DO C 18 de 19.1.2011, p. 105, ibíd.

    (57)  DO C 18 de 19.1.2011, p. 105, ya citado.

    (58)  DO C 347 de 18.12.2010, p. 8, ya citado, y Dictamen del CESE sobre el tema «La dimensión exterior de la Estrategia de Lisboa renovada», DO C 128 de 18.5.2010, p. 41.

    (59)  Véase el Dictamen del CESE sobre «Las interacciones entre los servicios y la industria manufacturera europea y su impacto en el empleo, la competitividad y la productividad», DO C 318 de 23.12.2006, p. 26.

    (60)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Una Agenda Digital para Europa», DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.

    (61)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Rebasar las fronteras de las TIC: una estrategia para la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes en Europa», DO C 255 de 22.9.2010, p. 54.

    (62)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Pensar primero a pequeña escala» – «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas», DO C 182 de 4.8.2009, p. 30.

    (63)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo - Aplicación del Programa Comunitario para el aumento del crecimiento y el empleo y la mejora de la competitividad de las empresas de la UE: Progresos realizados en 2006 y próximas etapas hacia la elaboración de una propuesta relativa a la Base Imponible Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) (COM(2007) 223 final, 2.5.2007).

    (64)  DO C 120 de 16.8.2008, p. 51, ya citado.

    (65)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal», DO C 51 de 17.2.2011, p. 67.

    (66)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido», DO C 347 de 18.12.2010, p. 73.

    (67)  DO C 48 de 15.2.2011, p. 57, ya citado.

    (68)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Estructuras de financiación para las PYME en el contexto de la situación financiera actual», DO C 48 de 15.2.2011, p. 33.

    (69)  Véase el Dictamen del CESE sobre «Cómo ayudar a las pymes a adaptarse a los cambios en los mercados mundiales», DO C 255 de 22.9.2010, p. 24.

    (70)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «La pobreza energética en el contexto de la liberalización y de la crisis económica», DO C 44 de 11.2.2011, p. 53.

    (71)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Estrategia energética 2011-2020», DO C 54 de 19.2.2011, p. 1.

    (72)  Véase el Dictamen del CESE sobre «El impacto del desarrollo actual de los mercados energéticos en las cadenas de valor de la industria europea»; DO C 77 de 31.3.2009, p. 88.

    (73)  DO C 77 de 31.3.2009, p. 88, ibíd.

    (74)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Competitividad de la industria del vidrio y la cerámica con especial referencia al paquete de medidas de la UE sobre el cambio climático y la energía»; DO C 317 de 23.12.2009, p. 7.

    (75)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Servicios de interés general para afrontar la crisis», DO C 48 de 15.2.2011, p. 77.

    (76)  Véase el Dictamen del CESE sobre «Los servicios de interés económico general: ¿qué reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros?»DO C 128 de 18.5.2010, p. 65.

    (77)  DO C 77 de 31.3.2009, p. 88, ya citado.

    (78)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la primera evaluación de los Planes Nacionales de Acción para la Eficiencia Energética exigidos por la Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos – Avanzar juntos en pro de la eficiencia energética», DO C 77 de 31.3.2009, p. 54.

    (79)  DO C 54 de 19.2.2011, p. 1, ya citado.

    (80)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Política Europea de Transporte en el marco de la Estrategia de Lisboa post-2010 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible», DO C 354 de 28.12.2010, p. 23.

    (81)  DO C 354 de 28.12.2010, p. 23, ibíd.

    (82)  DO C 354 de 28.12.2010, p. 23, ibíd.

    (83)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Hacia una utilización a gran escala de los vehículos eléctricos», DO C 44 de 11.2.2011, p. 47.


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