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Document 62009CA0162

Asunto C-162/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)] — Reino Unido — Secretary of State for Work and Pensions/Taous Lassal (Remisión prejudicial — Libre circulación de las personas — Directiva 2004/38/CE — Artículo 16 — Derecho de residencia permanente — Aplicación temporal — Períodos cubiertos antes de la fecha límite para la adaptación del Derecho nacional a la Directiva)

DO C 328 de 4.12.2010, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)] — Reino Unido — Secretary of State for Work and Pensions/Taous Lassal

(Asunto C-162/09) (1)

(Remisión prejudicial - Libre circulación de las personas - Directiva 2004/38/CE - Artículo 16 - Derecho de residencia permanente - Aplicación temporal - Períodos cubiertos antes de la fecha límite para la adaptación del Derecho nacional a la Directiva)

2010/C 328/08

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Secretary of State for Work and Pensions

Demandada: Taous Lassal

en el que participa: The Child Poverty Action Group

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77) — Ciudadano de la Unión que residió legalmente en el Reino Unido durante cinco años antes del 30 de abril de 2006, fecha límite para la adaptación del Derecho interno a la Directiva, y que después abandonó el territorio durante un período de diez meses — Cómputo del período cubierto antes del 30 de abril de 2006 para el reconocimiento del derecho de residencia permanente.

Fallo

El artículo 16, apartados 1 y 4, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que:

los períodos de residencia continuada de cinco años, cubiertos antes de la fecha límite de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/38, a saber el 30 de abril de 2006, conforme a instrumentos del Derecho de la Unión anteriores a esa fecha, deben tomarse en consideración a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16, apartado 1, de esa Directiva, y

las ausencias del Estado miembro de acogida, inferiores a dos años consecutivos, anteriores al 30 de abril de 2006 y posteriores a una residencia legal continuada de cinco años, cubierta antes de esa fecha, no pueden afectar a la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del citado artículo 16, apartado 1.


(1)  DO C 153, de 4.7.2009.


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