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Document 62010TN0422
Case T-422/10: Action brought on 15 September 2010 — Emme v Commission
Asunto T-422/10: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2010 — Emme/Comisión
Asunto T-422/10: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2010 — Emme/Comisión
DO C 317 de 20.11.2010, p. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 317/35 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2010 — Emme/Comisión
(Asunto T-422/10)
()
2010/C 317/64
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Emme Holding SpA (Pescara, Italia) (representantes: G. Visconti, E. Vasallo di Castiglione, M. Siragusa, M. Beretta, P. Ferrari, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule o reduzca la multa impuesta a Emme Holding por la Comisión Europea mediante la Decisión de 30 de junio de 2010 (COMP/38.344) — Acero para pretensado. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La decisión impugnada en el presente asunto es la misma que en el asunto T-385/10, ArcellorMittal Wire France y otros/Comisión.
La demandante alega, en particular:
— |
Que no está justificado que se le impute una infracción única y continuada constituida por el conjunto del cártel europeo (club Europa) y los cárteles nacionales/regionales (Club Italiano, Club España y Acuerdo Meridional). Aduce que nunca participó en la presunta infracción a nivel europeo (ni activa ni pasivamente). Asimismo, Trame niega haber tenido conocimiento de la existencia de eventuales cárteles regionales o nacionales en países distintos de Italia. |
— |
Que la Decisión toma en consideración tanto los cordones (de siete alambres) como el trenzado (de dos o tres alambres). La demandante destaca, en cambio, que el trenzado nunca fue objeto de una práctica colusoria en el ámbito del Club Italia. Por consiguiente, la facturación correspondiente a dicho producto no debe ser tenida en cuenta al calcular la sanción. |
La demandante solicita además una reducción de la multa, basándose en su participación marginal en la presunta infracción, así como en su falta de capacidad contributiva.