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Document 62010CN0466

Asunto C-466/10: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

DO C 317 de 20.11.2010, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/25


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-466/10)

()

2010/C 317/44

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakiá y D. Kukovec)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha infringido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 de la Directiva 2004/18, en la medida en que no cumplió los requisitos de ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 31 de la Directiva, y especialmente las condiciones del artículo 31, apartado 1, letra c), que justifican la excepción a la regla general y el recurso al procedimiento excepcional previsto en dicho artículo, al haber empleado el procedimiento negociado sin que mediara publicación previa de la licitación cuyo objeto es la gestión de residuos médicos peligrosos de carácter manifiestamente infeccioso (RMP-CI) de los establecimientos hospitalarios pertenecientes a la primera Dioíkisi Ygeionomikís Periféreias Attikís (D.Y.P.A.; Dirección Sanitaria de la Región del Ática).

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1)

A raíz de una denuncia que le fue presentada, la Comisión Europea abrió una investigación sobre la convocatoria de la Epitropís Promitheión Ygeías (Comisión de Prestación de Servicios Sanitarios) cuyo objeto era la participación en una licitación a través de un procedimiento negociado sin publicación previa del anuncio de licitación, en relación con la gestión de residuos médicos peligrosos de carácter manifiestamente infeccioso (RMP-CI) de los establecimientos hospitalarios pertenecientes a la primera Dirección Sanitaria de la Región del Ática.

2)

La Comisión recuerda que como regla general se exige la publicación de un anuncio de licitación en el que consten las condiciones claramente definidas y comprensibles, mientras que el procedimiento negociado sin publicación previa del anuncio de licitación sólo se admite como excepción, en circunstancias muy concretas establecidas en los artículos 30 y 31 de la Directiva 2004/18/CE, que deben interpretarse de manera restrictiva, al tiempo que la carga de la prueba de que efectivamente concurren las mencionadas circunstancias extraordinarias que justifican la excepción a la regla general corresponde a quien invoca las citadas disposiciones.

3)

En consecuencia, la Comisión estima que de la convocatoria controvertida se desprende que la entidad adjudicadora empleó el procedimiento excepcional previsto en el artículo 31, apartado 1, letra c), de la Directiva 2004/18/CΕ, pero no demostró que concurrieran las condiciones exigidas en la citada disposición que justifican el recurso a dicho procedimiento.

4)

La Comisión considera que, al recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa del anuncio de licitación, l autoridad adjudicadora incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 de la Directiva, en la medida en que no se cumplen los requisitos de ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 31 de la Directiva, y especialmente las condiciones del artículo 31, apartado 1, letra c), que justifican la excepción a la regla general y el recurso al procedimiento excepcional previsto en dicho artículo.


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