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Document 62010CN0462

    Asunto C-462/10 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2010 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 8 de julio de 2010 en el asunto T-331/06, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Agencia Europea de Medioambiente (AEMA)

    DO C 317 de 20.11.2010, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.11.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 317/24


    Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2010 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 8 de julio de 2010 en el asunto T-331/06, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Agencia Europea de Medioambiente (AEMA)

    (Asunto C-462/10 P)

    ()

    2010/C 317/43

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: N. Korogiannakis, dikigoros)

    Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA)

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General.

    Que se anule la decisión de la AEMA de no seleccionar la oferta de la recurrente en casación y adjudicar el contrato al licitador seleccionado.

    Que se condene a la AEMA a cargar con las costas de la recurrente en casación causadas en el procedimiento en primera instancia en el asunto T-331/06 y en el presente procedimiento, aunque se desestime el presente recurso de casación.

    Motivos y principales alegaciones

    1)

    La recurrente en casación alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar erradamente o al no aplicar el artículo 97 del Reglamento financiero (1) y el artículo 138 de las normas de desarrollo dado que la publicación de los subcriterios antes de la presentación de las ofertas es esencial para que los licitadores puedan presentar la mejor oferta. Considera que el Tribunal General desestimó equivocadamente la alegación de la recurrente en casación relativa a la confusión entre criterios de selección y criterios de concesión por razón de su extemporaneidad. Sostiene que, aunque el enfoque del Tribunal General fuera correcto, interpretó incorrectamente el contenido del pliego de condiciones al examinar si el uso de los curricula vitae en la fase de concesión vulneró el pliego de condiciones.

    2)

    Además, el recurrente en casación alega que el hecho de que el informe de evaluación esté redactado de tal modo que no demuestre cómo el Comité de evaluación llegó a sus conclusiones no puede achacársele. Arguye que si la AEMA no dio más puntuación a los subcriterios ello debería haber causado directamente la anulación de la decisión impugnada por falta de motivación, dado que el hecho de que «no está claro» qué tipo de criterios se utilizaron es parte de la obligación de motivación.

    3)

    En relación con la política medioambiental, alega que el Tribunal General erró al considerar que un criterio de atribución redactado de un modo tan genérico se cumple simplemente presentando un certificado, que no es sino uno de los medios de prueba. Sostiene que el Tribunal General también erró al ignorar el hecho de que la política medioambiental sólo puede examinarse en la fase de selección.

    4)

    Considera que el Tribunal General erró al no considerar que la AEMA infringió el artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero y el artículo 149, apartado 2, de las normas de desarrollo al no proporcionar el informe de evaluación completo a los licitadores que se lo solicitaron para estar en condiciones de examinar los motivos de no selección de sus ofertas.

    5)

    A mayor abundamiento, la recurrente en casación alega que el Tribunal General, además de estar equivocado, no sólo vulneró la obligación de motivación, principio general preexistente, sino que además infringió el Tratado de Lisboa, que concede a la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea la misma fuerza legal que a los Tratados, y, en particular, su artículo 41.

    6)

    Por último, la recurrente en casación sostiene que la sentencia recurrida no sólo no motivó suficientemente la desestimación de los motivos relativos al error manifiesto de apreciación, sino que ni siquiera los examinó de manera individual.


    (1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).


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