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Document 62010CN0452

Asunto C-452/10 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2010 por BNP Paribas y Banca Nazionale del Lavoro SpA (BNL) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 1 de julio de 2010 en el asunto T-335/08, BNP Paribas y BNL/Comisión

DO C 317 de 20.11.2010, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/22


Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2010 por BNP Paribas y Banca Nazionale del Lavoro SpA (BNL) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 1 de julio de 2010 en el asunto T-335/08, BNP Paribas y BNL/Comisión

(Asunto C-452/10 P)

()

2010/C 317/39

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: BNP Paribas y Banca Nazionale del Lavoro SpA (BNL) (representantes: R. Silvestri, G. Escalar y M. Todino, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta), de 1 de julio de 2010, recaída en el asunto T-335/08, BNP Paribas y Banca Nazionale del Lavoro/Comisión Europea, notificada mediante fax de 1 de julio de 2010 (DO C 221, de 14 de agosto de 2010, p. 39) y, en consecuencia

i)

estime las pretensiones formuladas en el escrito de interposición del recurso en primera instancia en el que se solicitaba la anulación total de la Decisión 2008/711/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, no C(2008) 869def., relativa a la ayuda estatal C 15/2007, (ex NN 20/2007), ejecutada por Italia, «en relación con los incentivos fiscales en favor de determinadas entidades de crédito que son objeto de reorganización» (DO L 237, p. 70), o

ii)

con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

1)

El Tribunal General no ha ejercido un control judicial riguroso sobre la Decisión de la Comisión, al renunciar a comprobar si era legítima la elección de la Comisión de no tener en cuenta la situación de las entidades transmitentes a efectos de la determinación de la naturaleza selectiva del régimen impugnado.

2)

El Tribunal General ha tergiversado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que permite justificar el carácter específico de una medida fiscal a la luz de la lógica del sistema impositivo general, al adoptar como parámetros para su propia evaluación únicamente los datos sugeridos por la Comisión en la propia Decisión.

3)

El Tribunal General ha tergiversado la jurisprudencia relativa al requisito del carácter selectivo de una ayuda de Estado, según el cual, el carácter selectivo de una medida fiscal debe valorarse tomando simplemente en consideración los efectos que puede causar desde el punto de vista de la tributación.

4)

El Tribunal General ha alterado sustancialmente los hechos, al considerar erróneamente que el régimen de reajuste general no permite que las empresas reajusten el coste fiscal de los bienes relativos a las empresas transmitidas a los mayores valores registrados en el balance.

5)

Por último, el Tribunal General ha sustituido indebidamente a la Comisión, al elaborar ex novo motivos en apoyo de la Decisión impugnada de la Comisión.


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