This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62010TN0388
Case T-388/10: Action brought on 6 September 2010 — Productos Derivados de Acero v Commission
Asunto T-388/10: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2010 — Productos Derivados del Acero/Comisión
Asunto T-388/10: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2010 — Productos Derivados del Acero/Comisión
DO C 301 de 6.11.2010, p. 46–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 301/46 |
Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2010 — Productos Derivados del Acero/Comisión
(Asunto T-388/10)
()
2010/C 301/73
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Productos Derivados del Acero, SA (Catarroja, España) (representantes: M. B. Escuder Tella, J. Viciano Pastor, y F. Palau Ramirez, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión impugnada, por haber transcurrido el plazo de 5 años previsto para la prescripción de la imposición de sanciones en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1/2003. |
— |
Que subsidiariamente, para el hipotético supuesto que no se acogiera la pretensión anterior, se anule parcialmente la Decisión impugnada en cuanto se considera a Productos Derivados del Acero, S.A. (PRODERAC) partícipe en los acuerdos restrictivos de la competencia que se especifican en la mencionada Decisión, declarando que esta compañía no ha participado en las conductas colusorias que se le imputan. |
— |
Que subsidiariamente, para el hipotético supuesto de que no se acogiera tampoco la pretensión anterior, se anule parcialmente la Decisión impugnada en cuanto que reduce la multa impuesta a Productos Derivados del Acero, S.A. (PRODERAC) solo en un 25 por 100, y se declare exonerada de la multa a esta compañía en aplicación de las directrices sobre multas de 2006 por haber quedado acreditada su incapacidad contributiva. |
— |
Que subsidiariamente, para el hipotético supuesto de que no se acogiera tampoco la pretensión anterior, se anule parcialmente la Decisión impugnada en cuanto que reduce la multa impuesta a Productos Derivados del Acero, S.A. (PRODERAC) solo en un 25 por 100, y declare reducida la multa en un 75 por 100 de su importe. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-385/10, ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión.
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca las siguientes alegaciones:
1) |
Alegación previa: prescripción de la imposición de sanciones. Se afirma a este respecto que la imposición de sanciones prescriben en relación con las conductas colusorias por el transcurso de cinco años desde el último acto de instrucción realizado, y que desde la fecha final del cartel, el 19 de septiembre de 2002, y la notificación del pliego de cargos, el 30 de septiembre de 2008, no se ha interrumpido la prescripción. |
2) |
Inadecuada aplicación del artículo 101 TFUE, del art. 53 del Acuerdo EEE y de la jurisprudencia de los tribunales comunitarios sobre dichos preceptos, en la medida en que:
|
3) |
Inadecuada aplicación del punto 35 de las directrices sobre multas de 2006, por incorrecta aplicación analógica de la evaluación de los «daños serios e irreparables» en el contexto de medidas provisionales. |