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Document 62010TN0305
Case T-305/10: Action brought on 23 July 2010 — Hartmann-Lamboy v OHIM — Diptyque (DYNIQUE)
Asunto T-305/10: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2010 — Hartmann-Lamboy/OAMI — Diptyque (DYNIQUE)
Asunto T-305/10: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2010 — Hartmann-Lamboy/OAMI — Diptyque (DYNIQUE)
DO C 288 de 23.10.2010, p. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/41 |
Recurso interpuesto el 23 de julio de 2010 — Hartmann-Lamboy/OAMI — Diptyque (DYNIQUE)
(Asunto T-305/10)
()
(2010/C 288/80)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Marlies Hartmann-Lamboy (Westerburg, Alemania) (representante: R. Loos, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DIPTYQUE SAS (París)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule o modifique parcialmente la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de mayo de 2010 en el asunto R 1217/2009-1, en la medida en que no le es favorable. |
— |
Que se condene a la OAMI al pago de las costas correspondientes al procedimiento de oposición, al procedimiento ante la Sala de Recurso y al procedimiento ante el Tribunal. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa DYNIQUE para productos y servicios de las clases 3, 41 y 44
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: DIPTYQUE SAS
Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa DIPTYQUE para productos y servicios de las clases 3, 4 y 35
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) por cuanto, según la demandante, entre las marcas enfrentadas no existe riesgo de confusión
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).