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Document 52010XX0818(01)

    Comunicación del Gobierno del Reino Unido relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994 , sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos Texto pertinente a efectos del EEE

    DO C 223 de 18.8.2010, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 223/15


    Comunicación del Gobierno del Reino Unido relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    2010/C 223/05

    Anuncio de convocatoria extraordinaria del reino unido relativa al bloque 103/1 en el mar

    Ministerio de energía y cambio climático

    The Petroleum Act 1998 (Ley del petróleo de 1998)

    Oferta de concesión de licencias en el mar

    1.

    El Ministerio de Energía y Cambio Climático invita a los interesados a que soliciten licencias para la producción de petróleo en el mar en el bloque 103/1 de la plataforma continental del Reino Unido.

    2.

    Dicho bloque figura en un mapa depositado en el Ministerio de Energía y Cambio Climático [Department for Energy and Climate Change (DECC)], donde puede ser consultado mediante cita previa (Tel. +44 3000686042) entre las 9.15 y las 16.45 horas, de lunes a viernes, durante el plazo del presente anuncio.

    3.

    Para una información completa acerca de la convocatoria, incluido un mapa de las zonas comprendidas en la oferta, así como las condiciones relativas a las licencias, véanse las páginas web de la Unidad de Desarrollo Energético (Energy Development Unit, EDU) (véase más adelante).

    4.

    Todas las solicitudes se valorarán con arreglo a las condiciones del Reglamento sobre concesión de licencias para hidrocarburos de 1995 [Hydrocarbons Licensing Directive Regulations 1995 (S.I. 1995 No. 1434)] y teniendo en cuenta la necesidad constante de efectuar exploraciones de manera rápida, exhaustiva, eficiente y segura para detectar los recursos de gas y petróleo del Reino Unido, prestando la debida atención a las consideraciones medioambientales.

    Solicitudes

    5.

    Únicamente se aceptarán solicitudes de licencias tradicionales. Las solicitudes se evaluarán según los criterios siguientes:

    a)

    la viabilidad financiera del solicitante y su capacidad financiera para llevar a término las actividades a las que le autoriza la licencia durante el período inicial, incluido el programa de trabajo presentado para evaluar el pleno potencial de la zona dentro del bloque;

    b)

    la capacidad técnica del solicitante para llevar a término las actividades autorizadas por la licencia durante el período inicial, incluida la determinación de las posibilidades de explotación de hidrocarburos dentro del bloque. La capacidad técnica se evaluará en parte teniendo en cuenta la calidad del análisis geológico del bloque solicitado;

    c)

    la propuesta del solicitante en cuanto a la forma de realización de las actividades a las que autoriza la licencia, incluida la calidad del programa de trabajo presentado para evaluar todo el potencial de la zona solicitada;

    d)

    cuando el solicitante sea o haya sido titular de una licencia otorgada o considerada como si hubiera sido otorgada con arreglo a la Ley del Petróleo de 1998 (Petroleum Act 1998), toda falta de eficiencia o responsabilidad que el solicitante hubiera mostrado durante las operaciones efectuadas bajo esa licencia.

    6.

    El agente propuesto dentro de cada grupo solicitante (y cualquier empresa que sea solicitante único) presentará una declaración en la que explique su política medioambiental general para la realización de actividades bajo licencia en zonas marítimas.

    7.

    El Ministerio sólo concederá la licencia si puede aprobar al mismo tiempo la elección del agente realizada por el solicitante. Antes de aprobar a un agente, el Ministerio deberá tener garantías de que el candidato propuesto será capaz de planificar y gestionar las operaciones de perforación, tanto en cuanto a efectivos, experiencia y formación de su personal, como en cuanto a los procedimientos y metodologías propuestos, la concepción de su estructura de dirección, la comunicación con los contratistas y la estrategia global de la empresa. Cuando examine la candidatura de un agente propuesto, el Ministerio tendrá en cuenta tanto la nueva información que se presenta en la solicitud como el historial del candidato como agente, en el Reino Unido y en el extranjero.

    Orientación

    8.

    Para más detalles sobre todo lo anterior en relación con la presente convocatoria, véanse las páginas web de la Unidad de Desarrollo de Energético (EDU): http://www.og.decc.gov.uk/

    Licencias

    9.

    A menos que sea necesaria una evaluación ambiental en relación con un bloque concreto (véase el punto 12), en caso de que el Ministerio ofrezca una licencia como resultado de esta convocatoria, lo hará en el plazo de doce meses a partir de la fecha del presente anuncio.

    10.

    El Ministerio no se hace responsable de los costes que para el solicitante acarree el estudio o la presentación de la solicitud.

    Evaluación medioambiental

    11.

    El Ministerio ha hecho una evaluación ambiental estratégica del impacto ambiental que abarca, entre otras, la zona cubierta por la oferta según lo establecido en la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

    Los resultados de la evaluación pueden consultarse en las páginas web del Ministerio de Energía y Cambio Climático correspondiente a la EAE de la producción de energía en el mar: http://www.offshore-sea.org.uk/consultations/Offshore_Energy_SEA/index.php

    12.

    Las licencias con arreglo a la presente convocatoria sólo se expedirán si a) no es probable que haya ninguna incidencia significativa en una zona especial de conservación o zona especial de protección para las aves, o b) una evaluación adecuada efectuada con arreglo a las Directivas sobre aves silvestres y sobre hábitats llega a la conclusión de que no habrá ninguna incidencia negativa en tales zonas, o c) en caso de que resulte probable que las actividades evaluadas causen dicha incidencia negativa, las licencias se expedirán únicamente i) si existen razones imperiosas de interés público de primer orden para concederlas, ii) si se toman las medidas compensatorias oportunas, y iii) si no existen soluciones alternativas.

    13.

    Administración de licencias: Energy Development Unit (EDU), Department for Energy and Climate Change (Unidad de Desarrollo Energético, Ministerio de Energía y Cambio Climático), 3 Whitehall Place, London, SW1A 2AW, UNITED KINGDOM (Tel. +44 3000686042, Fax +44 3000685129).

    Página web de la Unidad de Desarrollo de Recursos Energéticos (EDU): http://www.og.decc.gov.uk/


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