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Document 32010D0818

    Decisión de la Comisión, de 17 de agosto de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2007/623/CE por la que se crea el Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas

    DO C 223 de 18.8.2010, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2012

    18.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 223/6


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 17 de agosto de 2010

    por la que se modifica la Decisión 2007/623/CE por la que se crea el Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas

    2010/C 223/03

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 2007/623/CE (1), la Comisión creó un Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas, en lo sucesivo denominado «el Grupo», con un mandato de tres años.

    (2)

    La reducción de las cargas administrativas y la simplificación de la legislación siguen siendo prioridades para la Comisión, y el Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea debe concluir en 2012.

    (3)

    El mandato del Grupo y sus miembros debería por tanto prorrogarse en consecuencia.

    (4)

    El Grupo debería continuar trabajando estrechamente tanto con las partes implicadas del exterior como con los servicios de la Comisión, y mantener un intercambio regular y estructurado de impresiones y experiencias sobre cuestiones relativas a las cargas administrativas con el Secretario General adjunto y la Presidencia del Comité de evaluación de impacto,

    DECIDE:

    Artículo 1

    La Decisión C(2007) 4063 queda modificada como sigue:

    1)

    El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    El Grupo se encargará de asesorar a la Comisión en relación con el Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea, cuyo objetivo consiste en reducir en un 25 %, a más tardar en 2012, las cargas administrativas que representa la legislación de la UE para las empresas, así como en relación con las iniciativas de simplificación identificadas en el programa de trabajo de la Comisión.

    En particular, el Grupo:

    proporcionará asesoramiento sobre las medidas de reducción de las cargas administrativas propuestas por los asesores, mediante consultas por internet y seminarios locales celebrados en los Estados miembros;

    aconsejará a la Comisión, a petición de esta, sobre cuestiones metodológicas que puedan plantearse en el programa de acción;

    propondrá qué otros actos legislativos existentes podrían incluirse en el programa de reducción, cuando sea necesario;

    aconsejará a la Comisión acerca de su programa de simplificación permanente, en particular por lo que se refiere a los actos con gran potencial para reducir las cargas administrativas;

    ayudará a la Comisión a asegurar el progreso en la adopción de propuestas del Consejo y Parlamento sobre reducción de las cargas administrativas;

    elaborará en noviembre de 2011 un informe sobre buenas prácticas en los Estados miembros para aplicar la legislación de la UE de la manera menos gravosa.

    El mandato del grupo se concede hasta el 31 de diciembre de 2012.»

    2)

    En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    1.   La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la puesta en práctica del programa de acción para la reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea y sobre su programa de simplificación permanente, según lo establecido en el programa de trabajo de la Comisión.»

    3)

    El artículo 4 queda modificado como sigue:

    Artículo 4

    a)

    En el apartado 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

    «Los miembros del Grupo serán nombrados hasta el 31 de diciembre de 2012.»

    b)

    En el apartado 7, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

    «Los nombres de los miembros se publicarán en la página internet de la Secretaría General de la Comisión Europea.»

    4)

    En el artículo 5, apartado 4, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

    «La Secretaría General de la Comisión Europea desempeñará las tareas de secretaría del Grupo.»

    5)

    El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 7

    Aplicabilidad

    La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012.»

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 30 de agosto de 2010.

    Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 253 de 28.9.2007, p. 40.


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