EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010TN0187

Asunto T-187/10: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2010 — Emram/OAMI — Guccio Gucci (G)

DO C 179 de 3.7.2010, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/43


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2010 — Emram/OAMI — Guccio Gucci (G)

(Asunto T-187/10)

(2010/C 179/76)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Maurice Emram (Marsella, Francia) (representante: M. Benavï, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Guccio Gucci SpA (Florencia, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la OAMI, R 1281/2008-1.

Que se desestime la oposición a la solicitud de la marca G line no2 421 402, de la sociedad Gucci spa.

Que se condene por tanto en costas a la OAMI.

Que se condene a Gucci spa al pago de las costas relativas al procedimiento ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «G» para productos de las clases 9, 18 y 25 — solicitud no2 421 402

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Guccio Gucci SpA

Marca o signo invocados en oposición: Marcas comunitaria y nacionales figurativas «G» para productos de las clases 9, 18 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación de la solicitud de marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8 y 75 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículos 8 y 77 del Reglamento no 207/2009), en la medida en que la Sala de Recurso no aplicó correctamente las disposiciones legales en la materia y realizó un análisis más que sucinto de las cuestiones suscitadas por el demandante.


Top