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Document 62009CB0150

Asunto C-150/09 P: Auto del Tribunal de Justicia de 21 de enero de 2010 — Iride SpA, Iride Energia SpA/Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayuda declarada compatible con el mercado común a condición de que su beneficiario reembolse una ayuda anterior declarada ilegal — Compatibilidad con el artículo 87 CE, apartado 1 — Errores de Derecho — Desnaturalización de las alegaciones de las recurrentes — Falta de motivación — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

DO C 134 de 22.5.2010, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/14


Auto del Tribunal de Justicia de 21 de enero de 2010 — Iride SpA, Iride Energia SpA/Comisión Europea

(Asunto C-150/09 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayuda declarada compatible con el mercado común a condición de que su beneficiario reembolse una ayuda anterior declarada ilegal - Compatibilidad con el artículo 87 CE, apartado 1 - Errores de Derecho - Desnaturalización de las alegaciones de las recurrentes - Falta de motivación - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2010/C 134/21

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Iride SpA, Iride Energia SpA (representantes: L. Radicati di Brozolo, M. Merola y T. Ubaldi, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Righini y G. Conte, agentes)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 11 de febrero de 2009, Iride SpA e Iride Energia SpA (T-25/07), mediante la cual dicho Tribunal desestimó la solicitud de anulación de la Decisión 2006/941/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, relativa a la ayuda de Estado C 11/06 (ex N 127/05) que la República Italiana se propone conceder a AEM Torino (DO L 366, p. 62), en forma de subvenciones destinadas a compensar los costes irrecuperables en el sector de la energía, en la medida en que, por un lado, dicha Decisión declara que se trata de una ayuda de Estado y en que, por otro, supedita la compatibilidad de la ayuda con el mercado común al requisito de que AEM Torino reembolse las ayudas ilegales anteriores concedidas en el marco del régimen en favor de las denominadas empresas «municipales».

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Iride SpA y a Iride Energia SpA.


(1)  DO C 153, de 4.7.2009.


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