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Document 52009AP0167

Instrucción consular común: introducción de identificadores biométricos y solicitudes de visado ***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009 , respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado (5329/1/2009 – C6-0088/2009 – 2006/0088(COD))

DO C 117E de 6.5.2010, p. 232–232 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/232


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Instrucción consular común: introducción de identificadores biométricos y solicitudes de visado ***II

P6_TA(2009)0167

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado (5329/1/2009 – C6-0088/2009 – 2006/0088(COD))

2010/C 117 E/42

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (5329/1/2009 – C6-0088/2009),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0269),

Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0143/2009),

1.

Aprueba la Posición Común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados de 10.7.2008, P6_TA(2008)0358.


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