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Document 62005CA0387

Asunto C-387/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Importación con franquicia aduanera de material de doble uso, civil y militar)

DO C 51 de 27.2.2010, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-387/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Importación con franquicia aduanera de material de doble uso, civil y militar)

2010/C 51/05

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms, L. Visaggio y C. Cattabriga, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y G. De Bellis, avvocato dello Stato)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representante: J. Bering Liisberg, agente), República Helénica (representantes: E.-M. Mamouna, A. Samouni-Rantou y K. Boskovits, agentes), República Portuguesa (representantes: C. Guerra Santos, L. Inez Fernandes y J. Gomes, agentes), República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 26 CE y de varias disposiciones de la normativa aduanera [artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), artículos 2, 9, 10 y 17, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1), y de las disposiciones correspondientes del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000 (DO L 130, p. 1) — Importación libre de derechos de aduana de material de uso militar y civil — Negativa a calcular las cantidades que deberían haberse percibido y puesto a disposición de los recursos propios de la Comunidad.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud, por una parte, del artículo 26 CE, del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario y, por consiguiente, del Arancel Aduanero Común, y, por otra parte, de los artículos 2, 9 10 y 17, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (Euratom, CE) no 1355/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, y de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, al haber eximido de derechos de aduana la importación de material utilizable para fines tanto civiles como militares durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2002 y al haberse negado a calcular, constatar y poner a disposición de la Comisión de las Comunidades Europeas los recursos propios no recaudados debido a dicha exención, así como los intereses de demora devengados por la falta de puesta a disposición de la Comisión de las Comunidades Europeas de los mencionados recursos propios en los plazos señalados.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.

3)

El Reino de Dinamarca, la República Helénica, la República Portuguesa y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 22, de 28.1.2006.


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