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Document 52008AP0434

Disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (versión refundida) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008 , sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (versión refundida) (COM(2008) 0154 — C6-0150/2008 — 2008/0060(COD))
P6_TC1-COD(2008)0060 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de septiembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (versión refundida)

DO C 8E de 14.1.2010, p. 132–132 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 8/132


Martes, 23 de septiembre de 2008
Disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (versión refundida) ***I

P6_TA(2008)0434

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (versión refundida) (COM(2008)0154 — C6-0150/2008 — 2008/0060(COD))

(2010/C 8 E/34)

(Procedimiento de codecisión — refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0154),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0150/2008),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de septiembre de 2008, de adoptar la propuesta en su versión modificada, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, primer guión del Tratado CE,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vistos los artículos 80bis y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0284/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Martes, 23 de septiembre de 2008
P6_TC1-COD(2008)0060

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de septiembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (versión refundida)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/32/CE.)


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